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Decreto 4400 de de 30/12/2004 – por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones.
• Por primera vez se establece el significado de las actividades de salud, deporte aficionado, educación formal, cultura, Investigación científica o tecnológica, programas ecológicos y de protección ambiental y programas de desarrollo social.
• Igualmente se define cuándo una actividad es de interés general y el significado de acceso a la comunidad por parte de estas entidades.
• Obliga a abrir en la contabilidad una cuenta del patrimonio denominada “Asignación permanente” que el PUC de los comerciantes no existe.
• Da tres alternativas para el registro de los libros de contabilidad.
• Ante la Cámara de Comercio o
• La Administración de Impuestos con competencia en el domicilio principal de la entidad, o
• Ante cualquier organismo público que tenga facultad para reconocer su personería jurídica.
• Ratifica algo ya conocido, que el Libro de Actas deberá registrarse conjuntamente con los demás libros de contabilidad, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio.
• Revive el Comité de entidades sin ánimo de lucro .
• Establece los elementos a tener en cuenta para llegar al beneficio neto o excedente en el sector solidario.
• Señala que para las Cooperativas de Trabajo Asociado constituye ingreso gravable relativo a la prestación de servicios, el valor que quedare una vez descontado el monto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias pagadas efectivamente a los trabajadores asociados cooperados, de conformidad con el reglamento de compensaciones, sin perjuicio de la obligación de declarar la totalidad de los ingresos percibidos por otros conceptos.
• Da atribuciones a los funcionarios de Auditoria de la DIAN cuando establezcan el incumplimiento de las normas aquí establecidas
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