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Hace poco, en marzo de 2005, una empresa decidió comprar una maquinaria usada pero en buen estado que es propiedad de una persona natural y quien la ha venido declarando fiscalmente entre sus activos fijos. La empresa adquirente incluso pensó en que sobre el valor de dicha maquinaria, entraría a solicitar el beneficio de tomar como deducción especial en su declaración de renta el 30% de adquisición de la misma (art.158-3).
Sin embargo, a la hora de la negociación se enfrentaron a la siguiente pregunta:
¿aceptaría la DIAN como soporte de la compra de dicha maquinaria el documento privado de compraventa que se firmaría entre las partes o haría exigible que el vendedor persona natural expidiese una factura de venta?
El art.615 del ET menciona que todas las personas naturales comerciantes estarían obligadas a expedir factura de venta por cada una de las operaciones que realicen, sean estas vender sus mercancías o sus activos fijos (pues la norma no hace distinción).
También menciona que otras personas naturales, que a la luz del art.23 del Código de comercio son “no comerciantes” (las que ejercen profesiones liberales, los agricultores y los ganaderos) igualmente se hallan en obligación de expedir factura de venta por toda operación que realicen.
Sin embargo, para no hacer tan amplia la apliación de dicha norma han existido otras que crean excepciones a la obligación de facturar. Así, encontramos que en el art.616-2 del mismo ET se indica que las personas naturales, comerciantes o no, pero que pertenezcan al régimen simplificado del IVA se encuentran exonerados de expedir factura de venta.
Igualmente, el art.2 del decreto 1001 de 1997 nos menciona otros casos en los cuales no existe obligación de expedir factura de venta, entre los que podemos destacar:
Así mismo, hasta marzo 7 de 2003 estuvo vigente la norma del art.6 del decreto 3050 de 1.997, la cual fue derogada expresamente con el art.11 del decreto 522 de 2.003. Lo interesante de dicha norma derogada era que allí se establecía lo siguiente:
“Además de los casos contemplados en el art.2 del decreto 1001 ce 1997, no existe la obligación de expedir factura o documento equivalente en las enajenaciones y arrendamientos, de bienes que constituyan activos fijos , para el enajenante o arrendador que tenga la calidad de no comerciante” (el resaltado es nuestro)
Como resultado de lo anterior, y según las normas vigentes, sería valido afirmar que toda persona natural, comerciante o no, estará entonces obligada a expedir factura de venta cuando venda sus activos fijos, pero que los únicos 2 casos en que se le exonerará serían :
Por tanto, si la persona natural en el caso que planteamos al comienzo del articulo, era quizás un médico, cuyos servicios son excluidos del IVA y en consecuencia no es responsable del IVA, pero tenía a dic de 2004 un patrimonio de 500.000.000, era una persona entonces obligada a expedir factura al momento de vender su maquinaria (pues ese tope de patrimonio estaría por encima de los 80.000.000, que es la cifra que se maneja como referencia para quienes son responsables del IVA en el régimen simplificado; ver art.499 del ET).
Así las cosas, las empresas que van a adquirir activos fijos de personas naturales deberán estar pendientes de soportar la operación con una factura de venta, que llene todos los requisitos legales, expedida por dicha persona natural cuando a ello esté obligada.
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