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Para quienes han tenido la experiencia de verse obligados a suministrar la información anual en Medios Magnéticos a la DIAN de que trata el art.631 del ET, ha sido un “dolor de cabeza” que las informaciones relativas a los años fiscales 2.003 y 2.004 hayan en un comienzo exigido incluir “la dirección” del beneficiario con quienes se llevaron a cabo las operaciones a incluir en el reporte.
Sin embargo, en las fechas en que se acercaba el vencimiento para reportar tal información, el ex director de la DIAN, Mario Aranguren, les aliviaba dicho “dolor” con una nueva resolución en la que indicaba que tal dato ya no iba a ser exigible.
Así sucedió en lo referente a la información del año fiscal 2.003, pues solo 7 días antes de que se empezaran a vencer los plazos para presentarla, la DIAN emitió la resolución 04781 de jun 8 de 2004 y dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Para efectos de la información a reportar según lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 8961 de Octubre 29 de 2003 y el artículo 20 de la Resolución 8973 de Octubre 29 de 2003 en el registro tipo 2 el campo Dirección (posición 156-195) y código departamento municipio (posición 196-200) se podrá dejar en blanco, para el año gravable 2003, cuando no sea posible obtener dicha información. No obstante lo anterior, los campos dirección, código y departamento, serán obligatorios para el año gravable 2004 . (el resaltado es nuestro)
Es interesante resaltar como la última frase de esta norma advertía que en la información año fiscal 2004 sí sería exigible suministrar la dirección de los beneficiarios. Pero la misma fue solo una advertencia muda pues cuando muchos se hallaban en la tarea de preparar la información en Medios Magnéticos año fiscal 2004, la DIAN emitió la resolución 00936 del 8 de febrero de 2005 y dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Para efectos de la información a reportar según lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 09704 de Octubre 25 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0577 de Enero 27 de 2005, en el registro tipo 2 el campo Dirección (posición 136-175) y código departamento municipio (posición 176-180), se podrán dejar en blanco para el año gravable 2004, cuando no sea posible obtener dicha información. No obstante lo anterior, los campos dirección, código y departamento, serán obligatorios para el año gravable 2005 (el resaltado es nuestro)
Nótese como de nuevo se vuelve a dar advertencia de que en lo referente al año fiscal siguiente (en este caso, el año fiscal 2005) SÍ será OBLIGATORIO suministar la información relativa a la dirección (y el código de departamento y municipio al que corresponde dicha dirección) de los beneficiarios.
Por tanto, cabe la pregunta… ¿volverá de nuevo la DIAN a cambiar de posición respecto a esta exigencia?
Consideramos que el nuevo director de la DIAN, Oscar Franco Charry, para no seguir poniendo en juego la credibilidad de las advertencias que emite dicha entidad, no suavizará de nuevo la aplicación de estas disposiciones.
Por tanto, quienes lleguen a estar obligados a presentar la información en medios mágneticos relativa a las operaciones realizadas durante el presente año 2005 (dato que solo se podrá conocer a finales de octubre de 2005 cuando la DIAN emita las resoluciones que señalan los obligados a suministrar la información del año fiscal 2.005; ver parágrafo 3 del art.631, y tambien el art.631-2) deberán esta vez contar con los datos de direcciones completas para poder preparar la información.
Así las cosas, para quienes de seguro pueden estimar que estarán entre los obligados a suministrar la información fiscal por el año 2005 (véase el recuadro), la tarea de cerciorarse si cuentan con los datos de direcciones para los beneficiarios de cuentas por cobrar, de cuentas por pagar, de socios o accionistas, de ingresos y de costos y gastos es una tarea que debe hacerse desde ahora, pues no se debe esperar a los afanes de última hora cuando ya se esté en la etapa de preparar la información.
En cuanto a aquellos contribuyentes y no contribuyentes que hasta ahora no han tenido la obligación de suministrar la información anual en Medios Magnéticos, y que incluso proyectan que tampoco tendrán esta obligación en lo referente al año fiscal 2005, es mejor que también se aseguren de contar con estas direcciones de los beneficiarios con los que se están haciendo operaciones durante el presente año 2.005.
Lo anterior, por dos razones básicas:
En la tabla que se muestra a continuación se pueden visualizar los topes de Patrimonio bruto o de ingresos brutos que han hecho obligatoria la tarea de reportar información en Medios Magnéticos tanto para contribuyentes como para No contribuyentes del Impuesto sobre la renta:
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Las operaciones del Año Gravable |
Debían ser reportadas por |
Si el Patrimonio Bruto a Dic 31 del año anterior fuese mayor a |
O si los ingresos Brutos del año anterior fuesen mayores a |
|---|---|---|---|
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1997 |
Per. Jurídicas |
2.181.000.000 |
4.361.000.000 |
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1998 |
Per. Jurídicas |
2.108.000.000 |
4.216.000.000 |
|
1999 |
Per. Jurídicas |
2.467.800.000 |
4.935.600.000 |
|
2000 |
Per. Jurídicas y Naturales |
2.698.700.000 |
5.397.500.000 |
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2001 |
Per. Jurídicas y Naturales |
2.940.500.000 |
5.881.100.000 |
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2002 |
Per. Jurídicas y Naturales |
3.178.100.000 |
3.000.000.000 |
|
2003 |
Per. Jurídicas y Naturales |
3.368.800.000 |
1.500.000.000 |
|
2004 |
Per. Jurídicas y Naturales |
3.368.800.000 |
1.700.000.000 |
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