|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Cuando se hace el estudio de alguna normatividad (sea contable o tributaria) en la cual se hace referencia al tipo de vinculación que puede llegar a existir entre dos o mas entes económicos, es normal encontrarse con los terminos “matriz”, “subordinada”, “filial” y “subsidiaria” (véanse por ejemplo los art.260 a 262 del Código de Comercio, los art.450 y 451 del Estatatuto Tributario Nacional, o las circulares de las distintas superintendencias).
Sin embargo, para lograr tener una mejor comprensión de cómo se establecen esos distintos tipos de vinculación, y saber cual exactamente aplicar en cada caso, es conveniente plantearse algunos ejemplos como los que a continuación esbozamos…

Supóngase que la empresa A Ltda adquiere el 51% del capital social de la empresa B Ltda. A su turno, la Empresa B Ltda adquiere el 51% de la empresa C Ltda.
Con el anterior ejemplo, podemos establecer que la relación que existe entre todas estas empresas sería:
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios