El siguiente es el resumen de las obligaciones tributarias más importantes que tienen su vencimiento durante el presente mes.
De igual forma, hacemos una reseña de otros aspectos de carácter tributario que tienen una nueva aplicación a partir del mes de noviembre de 2005
El plazo vence en las siguientes fechas, tanto para agentes retenedores personas naturales como para agentes retenedores personas jurídicas:
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Ultimo digito del Nit
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Plazo hasta
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|---|---|
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9 ó 0 |
09 de noviembre de 2005 |
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7 u 8 |
10 de noviembre de 2005 |
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5 ó 6 |
11 de noviembre de 2005 |
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3 ó 4 |
15 de noviembre de 2005 |
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1 ó 2 |
16 de noviembre de 2005 |
Se debe recordar que cuando el agente retenedor tenga mas de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenciones en la fuente, los plazos para presentar y cancelar vencen un mes después del plazo antes señalado, previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN (véase dec. 4345 dic de 2004, art.25, parágrafo tercero).
El plazo vence en las siguientes fechas, tanto para declarantes personas naturales como para declarantes personas jurídicas :
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Ultimo digito del Nit
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Plazo hasta
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|---|---|
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9 ó 0 |
9 de noviembre de 2005 |
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7 u 8 |
10 de noviembre de 2005 |
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5 ó 6 |
11 de noviembre de 2005 |
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3 ó 4 |
15 de noviembre de 2005 |
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1 ó 2 |
16 de noviembre de 2005 |
En el caso de los responsables por la prestación del servicio telefónico, los plazos anteriores cambian en la siguiente forma (véase parágrafo 1 del art.24 del decreto 4345 de dic de 2004)
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Ultimo digito del Nit
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Plazo hasta
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|---|---|
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9 ó 0 |
17 de noviembre de 2005 |
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7 u 8 |
18 de noviembre de 2005 |
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5 ó 6 |
21 de noviembre de 2005 |
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3 ó 4 |
22 de noviembre de 2005 |
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1 ó 2 |
23 de noviembre de 2005 |
Esta declaración solo debe ser presentada por las entidades financieras que recaudaron dicho tributo. El plazo vence, sin importar Nit, en la siguiente forma:
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Semana No.
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Periodo
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Plazo hasta
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44 |
Octubre 29 a Noviembre 4 |
Noviembre 9 de 2005 |
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45 |
Noviembre 5 a Noviembre 11 |
Noviembre 16 de 2005 |
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46 |
Noviembre 12 a Noviembre 18 |
Noviembre 22 de 2.005 |
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47 |
Noviembre 19 a Noviembre 25 |
Noviembre 29 de 2005 |
El día Noviembre 16 de 2005 coincide también con la fecha para que el contador o Revisor Fiscal expidan la certificación en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas (por las semanas 40, 41 , 42, 43 y 44), relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. (ver dec.4345 dic de 2004, art 31, parágrafo 2)
Los plazos para reportar los aportes a las Entidades Promotoras de Salud, a los Fondos de Pensiones, y a la ARP, por los salarios cancelados durante el pasado mes de octubre de 2005, vencen en las siguientes fechas: ( véase el dec.1406 de oct de 1999)
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Categoría
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Ultimo digito del NIt
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Vencimiento
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|---|---|---|
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Grande Aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con 20 o más trabajadores)
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1,2,3 |
4º día hábil de Noviembre, o sea el 4 de Noviembre |
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4,5 y 6 |
5º día hábil de Noviembre, o sea el 8 de Noviembre |
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7,8,9 y 0 |
6º día hábil de Noviembre, o sea el 9 de Noviembre |
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Pequeño aportante (empleadores, personas jurídicas o naturales con menos de 20 trabajadores) |
1 y 2 |
4º día hábil de Noviembre, o sea el 4 de Noviembre |
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3 y 4 |
5º día hábil de Noviembre, o sea el 8 de Noviembre |
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5 y 6 |
6º día hábil de Noviembre, o sea el 9 de Noviembre |
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7 y 8 |
7º día hábil de Noviembre, o sea el 10 de Noviembre |
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9 y 0 |
8º día hábil de Noviembre, o sea el 11 de Noviembre |
Cuando los Grandes Aportantes tengan más de 20 sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) municipios, el plazo cambia así:
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Categoría
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Ultimo digito del NIt
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Vencimiento
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|
Grande Aportante (empleadores, personas juridicas o naturales con 20 o mas trabajadores)
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1,2,3 |
6º día hábil de Noviembre, o sea el 9 de Noviembre |
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4,5 y 6 |
7º día hábil de Noviembre, o sea el 10 de Noviembre |
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7,8,9 y 0 |
8º día hábil de Noviembre, o sea el 11 de Noviembre |
Es importante comentar que para quienes se encuentran al día en sus pagos, y únicamente en lo referente a los aportes a EPS (sistema general de seguridad social en salud), la casilla de los formularios donde se solicita el “periodo de cotización” se debería diligenciar en este caso como “Noviembre de 2005” , pero en las columnas donde se reporta el “ingreso base de cotización” se diligencia con los salarios devengados durante octubre de 2.005.
Lo anterior, por cuanto así lo instruyen los mismos formularios y por cuanto el inciso segundo del literal b) del art.9 del decreto 1406 de octubre de 1999, luego de la modificación que se le introdujera con el art.1 del decreto 2236 de nov 11 de 1999, dispone lo siguiente:
En el Sistema de Seguridad Social en Salud , por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso.
En cuanto al aporte al SENA, ICBF y CAJA de Compensación, el plazo para pagar el 9% del total de los salarios cancelados durante septiembre de 2005 vence en la misma fecha en que se venza el pago de los arpotes a seguridad social (ver decreto 1464 de mayo de 2005)
A partir del 1 de noviembre de 2005, los intereses de mora que se deban liquidar sobre las obligaciones vencidas por concepto de impuestos nacionales es del 23,33% (tasa anual) la cual se calcula por cada día de mora en el retardo del pago de dichos impuestos. Esta tasa fue definida en el dec.3595 del 10 de octubre de 2005 y estará vigente hasta el próximo 28 de febrero de 2006 (ver. art.634 y 635 del ET)
Se debe recordar que la misma tasa antes comentada es la que también se aplica para el pago de obligaciones vencidas por concepto de impuestos municipales y departamentales, al igual que para el pago de obligaciones vencidas por concepto de aportes parafiscales y a la seguridad social.
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