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De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del art.631 del ET, la DIAN, antes de que finalizara el presente año gravable 2005, estaba comprometida a expedir las resoluciones en las que se indique el tipo de información exógena anual que por operaciones celebradas durante el año 2005 se deberá enviar a dicha entidad durante el primer semestre del 2006.
Para dar cumplimiento a tal disposición, dicha entidad expidió con fecha octubre 28 de 2005 las resoluciones 10141, 10142, 10143, 10144, 10145, 10146, 10147 y 10148, cada una de ellas relacionadas con las distintas entidades informantes a que hacen referencia las normas contenidas en los artículos 623 hasta 631-1 del ET.
Con el propósito de resumir los distitntos tipos de entidades que deben suministrar tal información, al igual que la clase de información que se les solicita en cada resolución, presentamos el siguiente cuadro sinóptico
De la lectura de los artículos 623 a 633 del ET. se establece quienes son las entidades obligadas a reportar información en medios magnéticos. Tales entidades son:
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Art.
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Entidad
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Resolución que deben examinar para preparar la información del año gravable 2.005
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Tipo de información a reportar
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623, 623-2(Sic).
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Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superbancaria ; los Fondos de Valores, Fondos de Inversión, Fondos de Pensiones, Fondos Mutuos de Inversión; Las Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas Multiactivas e integrales que realicen actividades financieras |
10141 de oct/2005 |
Entre otros, deben informar : Los bancos y demás vigilados por superbancaria, deben reportar adicionalmente los datos de quienes hicieron consumos y/o avances con tarjetas de crédito superiores a 25.000.000 (en el 2004 el tope fue $30.000.000); Datos de quienes hayan recibido ingresos por ventas recaudadas con tarjetas de crédito superiores a $12.500.000 (incluido el IVA; en el 2004, el tope fue 25.000.000); Datos de a quienes se otorgó prestamos por mas de $50.000.000 (en el 2004 el tope fue $100.000.000) |
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623-1 |
Bancos y Demás entidades Financieras |
10141 de Oct/2005 (art.7) |
Información de los casos en los cuales los estados financieros que les presenten sus clientes arrojen una utilidad contable antes de impuestos que exceda en mas de un 40% a la renta liquida de la declaración de renta que corresponda al Estado financiero del mismo periodo, O cuando el patrimonio contable exceda en mas de un 40% el patrimonio liquido (el plazo para este reporte será fijado dentro del decreto de plazos para cumplimiento de obligaciones tributarias que el gobierno publicará antes de finalizar este año 2005) |
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624 |
Cámaras de Comercio |
10142 de Oct/2005 |
Datos de las sociedades que se hayan creado o liquidado durante el año 2005. Cuando se trate del dato de las sociedades creadas durante el año, se debe identificar a los socios o accionistas con sus respectivos aportes (el plazo para este reporte será fijado dentro del decreto de plazos para cumplimiento de obligaciones tributarias que el gobierno publicará antes de finalizar este año 2005) |
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625 |
Bolsas de Valores |
10143 del oct/2005 (art.1) |
Los datos de los comisionistas inscritos y el valor acumulado de las transacciones realizadas en la bolsa (el plazo para este reporte será fijado dentro del decreto de plazos para cumplimiento de obligaciones tributarias que el gobierno publicará antes de finalizar este año 2005) |
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626 |
Sena, ISS, ICBF y Cajas de |
No necesitan que les especifiquen cómo reportar |
Relación de quienes no se encuentren a paz y salvo por concepto de aportes a tales entidades (el plazo para este reporte será fijado dentro del decreto de plazos para cumplimiento de obligaciones tributarias que el gobierno publicará antes de finalizar este año 2005) |
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627 |
Registraduría Nacional del Estado Civil |
10144 de Oct/2005 |
Información de las cédulas de personas fallecidas durante el 2005. Para entender por qué le es útil a la DIAN este dato, véanse los art.650 y 791 del ET (el plazo para suministrar esta información vence el día 1 de marzo de 2006) |
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628 |
Comisionistas de Bolsa |
10143 de Oct/2005 (art.2) |
Datos de las personas o entidades que efectúen a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuando el valor acumulado en el año en cabeza de una misma persona sea superior a $10.000.000 (para el año/2004 fue $20.000.000) (el plazo vence, para los reportantes Grandes Contribuyentes, entre el 22 y el 26 de mayo de 2006; para los demás reportantes, entre el 5 y el 16 de junio de 2006) |
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629 |
Notarios |
10145 de Oct/2005 |
Datos de las personas o entidades que durante el año hallan efectuado enajenaciones de bienes o derechos cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a $15.000.000 (para el año /2004 fue $30.000.000) (el plazo vence entre el 5 y el 16 de junio de 2006) |
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629-1 |
Elaboradores de facturas o documentos equivalentes |
10146 de Oct/ 2005 |
Los datos de sus clientes atendidos durante 2005 y de las facturas que mandaron a elaborar. Hasta el 2003 los pequeños impresores podían hacer este reporte en forma manual. Pero a partir de la información del 2004 y siguientes, tanto pequeños como grandes impresores se entiende que lo deben hacer en archivo magnético pues la DIAN no ha vuelto a actualizar el valor de patrimonio bruto de que habla el inciso segundo del art.629-1 y que permitía hacer en este reporte en forma manual para los impresores que tenían patrimonios brutos por debajo de dicho tope (el plazo, para impresores personas juridicas, entre el 5 y el 16 de junio de 2006; para impresores personas naturales entre el 20 de junio y el 5 de julio de 2006) |
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630 |
Jueces Civiles |
No necesitan que les especifiquen cómo reportar |
Los datos de quienes suscribieron títulos valores y que hayan sido presentados en un proceso ejecutivo de mayor cuantía. (los procesos ejecutivos de mayor cuantia son los que exceden el valor de 50 salarios minimos mensuales vigentes). Se entiende que la DIAN, con esta información, puede rastrear si las partes que intervienen en el pleito han cumplido con cancelarle el respectivo impuesto de timbre si el documento objeto del pleito estaba sujeto al mismo. El juez hace el reporte cada vez que se inicie un proceso sobre dichos documentos. |
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631 |
Los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios (personas jurídicas y personas naturales; estas últimas sin importar si son obligadas o no a llevar contabilidad), |
10147 de octubre de 2005 |
De los 13 literales de los que está compuesto el art.631 del ET (literales “a” hasta el “m”), en esta ocasión la DIAN dispuso que los obligados a reportar la información deberán desarrollar la información de los siguientes literales - literal “b” : Datos de las personas o entidades a quienes se practicó rentenciones en la fuente a titulo de renta o a titulo de IVA (solo retencion de IVA al Régimen Comun). Este literal lo desarrollarán todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido agentes de retención durante 2005, y sin importar el monto de sus patrimonios o de sus ingresos a dic de 2004. Se reportarán la totalidad de las retenciones practicadas, pues no se fijó ningún valor minimo acumulado por beneficiario como para decidir si se reporta o no dicho beneficiario. Este literal “b” tambien debe ser desarrollado por los Secretarios Generales de los organos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, sin importar cuantos ingresos brutos o cuanto patrimonio bruto hubiese a llegado a tener el Organo a dic de 2004. - literal “c”: Datos de los terceros que le hicieron al informante retenciones a titulo del impuesto sobre la renta y a titulo del impuesto sobre las ventas durante el año 2005. Este literal será desarrollado por todas las personas jurídicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. Tambien por las demas personas juridicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000. Se reportarán la totalidad de las retenciones que le practicaron a la entidad informante, pues no se fijó ningún valor minimo acumulado por beneficiario como para decidir si se reporta o no dicho beneficiario.
literal “d”- Datos de los conceptos y valores que por concepto de “descuentos tributarios” lleguen a ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta año 2005. Tambien el valor de los IVAS descontables y de los IVAs generados que se hallan llevado a las declaraciones del IVA durante 2005. Este literal será desarrollado por todas las personas juridicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. Tambien por las demas personas juridicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000 literal “e”- Datos de los costos y gastos, o de la compra de activos fijos, o de la compra de inventarios, en que se halla incurrido durante el año 2005 (cuando sean costos y gastos, solo se reportan los que sean deduibles si el informante presenta declaracion de renta 2005, y el 100% de todos los costos o gastos si el reportante no presenta declaracion de renta 2005). Tales costos o gastos y compras de activos fijos o de inventarios que se deben reportar serán los que acumulado por beneficiario ubicable en Colombia excedan el 1.000.000. Si es con beneficiarios ubicables en el exterior, se reportan todos en un solo registro sin importar su cuantía y con el “nit” 444444000 en cada concepto. Si se trata de un costo o gasto por salarios, se reporta solo cuando exceda $25.000.000. Algunos costos y deducciones especiales no son abarcados cuando se desarrolla este literal “e” sino cuando se desarrolle el literal “k”, pues se trata de costos o gastos que no tienen beneficiario externo real (ej: la depreciación, o las provisiones sobre cartera, etc). Este literal “e” será desarrollado por todas las personas jurídicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. También por las demás personas jurídicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000. Igualmente deberá ser desarrollado por los Consorcios y Uniones Temporales; por los Mandatarios en un contrato de Mandato, pero en lo que tiene que ver con los costos cubiertos por cuenta del mandatario (y sin importar los montos del patrimonio o de ingresos a dic de 2004, ni del Mandante ni del Mandantario). Este literal “e” También lo deben desarrollar todos los entes públicos, del nivel nacional y territorial, mencionados expresamente en el art.22 del ET, y solo si sus ingresos brutos contables, tomados de la contabilidad a dic 31 de 2004 (pues tales entes no presentan declaración de renta ni de ingresos y patrimonio), hubiesen sido superiores a los 1.500.000.000. Este literal “e” tambien debe ser desarrollado por los Secretarios Generales de los organos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, sin importar cuantos ingresos brutos o cuanto patrimonio bruto hubiese a llegado a tener el Organo a dic de 2004. literal “f”- Datos de los beneficiarios de quienes se recibieron ingresos durante el año 2005 (pero sin incluir el saldo crédito de la cuenta corrección monetaria fiscal, a pesar de que dicho saldo crédito también es un “ingreso” tributario). Tales ingresos netos que se deben reportar (y que se obtiene del valor bruto menos devoluciones rebajas y descuentos) serán los que acumulado por beneficiario ubicable en Colombia excedan los $5.000.000. Si es con beneficiarios ubicables en el exterior, se reportan todos en un solo registro sin importar su cuantía y con el “nit” 444444000 en cada concepto. Este literal será desarrollado por todas las personas juridicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. También por las demas personas jurídicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000. Igualmente deberá ser desarrollado por los Consorcios y Uniones Temporales ; por los Mandatarios en un contrato de Mandato, pero en lo que tiene que ver con los ingresos facturados por cuenta del mandatario (y sin importar los montos del patrimonio o de ingresos a dic de 2004, ni del Mandante ni del Mandantario) literal “h”- Datos de los pasivos que se lleven a la declaracion de renta a dic 31 de 2005, cuando el monto acumulado por beneficiario, ubicable en Colombia, sea superior a 5.000.000. Si es con beneficiarios ubicables en el exterior, se reportan todos en un solo registro sin importar su cuantía y con el “nit” 444444000 dentro de cada concepto. Este literal será desarrollado por todas las personas juridicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. Tambien por las demas personas juridicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000. literal “i”- Datos de las cuentas por cobrar que se lleven a la declaración de renta a dic 31 de 2005, cuando el monto acumulado por beneficiario, ubicable en Colombia, y calculado antes de “provisiones”, sea superior a 5.000.000. Si es con beneficiarios ubicables en el exterior, se reportan todos en un solo registro sin importar su cuantía y con el “nit” 444444000 dentro de cada concepto. Este literal será desarrollado por todas las personas juridicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. Tambien por las demas personas juridicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000. literal “K”- – Datos de los demás valores que se lleven a las declaraciones de renta 2005 o a las declaraciones de ingresos y patrimonio 2005 (el detalle de los activos declarados a dic 31, de los ingresos no gravados tomados, de algunos costos y gastos especiales y el de las rentas exentas tomadas). Este literal será desarrollado por todas las personas juridicas Grandes Contribuyentes sin importar sus topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos a dic de 2004. Tambien por las demas personas juridicas que no son grandes contribuyentes, y por las personas naturales, pero siempre y cuando sus ingresos brutos a dic de 2004 hubiesen sido superiores a 1.500.000.000. Nota: el plazo vence, para los reportantes Grandes Contribuyentes, entre el 22 y el 26 de mayo de 2006; para los demás reportantes personas juridicas, entre el 5 y el 16 de junio de 2006, y para los reportantes personas naturales entre el 20 de junio y el 5 de julio) |
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631-1 |
Grupos Empresariales |
10148 de Oct/2005 |
Las entidades Matrices de los Grupos Económicos, deben enviar, antes del 30 de junio de 2006, los datos de los Estados financieros Consolidados 2005 del Grupo Económico. |
De conformidad con lo anterior se entiende que, por ejemplo un banco que funcione en Colombia, siendo incluso la “Entidad Matriz” de un grupo económico, tendrá que enviar 3 distintos medios magnéticos así:
1. La dirección de los beneficiarios
Tal como se esperaba, y en cumplimiento de lo dispuesto desde la resolución 00936 de febrero de 2005, en la información de medios magnéticos del año gravable 2005 la DIAN exige indicar la dirección de las personas o entidades que queden reportadas en cada medio magnético, con tal de que sean personas o entidades ubicables en Colombia. Si se trata de personas o entidades ubicables en el exterior, en tal caso se debe entender que el dato relativo a la dirección se reportará con la direccion, codigo de ciudad y código de municipio pero que corresponda al de la propia entidad informante.
2. El digito de verificación para los nits de los beneficiarios
Cuando se esté preparando la información solicitada en la resolución 10147 (que preparan todas las personas naturales o juridicas contribuyentes o no contribuyentes del impuesto de renta, y con el cual se desarrolla la información solicitada en el art.631 del ET), dicha resolución indica que los beneficiarios a ser reportados deberán ser identificados con alguna de las siguientes opciones
Sin embargo, en el caso de ser reportados utilizando su “Nit” (opción 31), en tal caso es obligatorio indicar también el digito de verificación (este digitio de verificación no era obligatorio en los anteriores reportes de información exogena que se prepararon en años anteriores…).
Adicionalmente, surge la siguiente inquietud…
¿Cuál será el “digito de verificación” para ese “seudonit” que la propia resolucion indica que se debe utilizar para identificar a los beneficiarios del exterior y que se identifica como el “nit” 444444000?.
La resolución no menciona cual es el digito de verificación para ese “nit”….
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