Haciendo uso de las amplias facultades de fiscalización que tiene la DIAN, y para aprovechar la monumental inversión que tal entidad ha hecho en la adquisición del sofware conocido como MUISCA (inversión que en total ascenderá a cerca de 18 millones de dólares), la DIAN, a través de la resolución 10147 está indicando que todo tipo de persona natural o jurídica que haya sido agente de retención durante el 2005 deberá preparar y enviar un “medio magnético” especial.
En efecto, partiendo de lo contemplado en el Estatuto Tributario, la DIAN entró a exigir la información que el literal “b” del art.631 del ET le autoriza para exigir.
Dicho literal indica que la DIAN puede en cualquier momento exigir que quienes fuesen agentes de retención, le suministren el dato de los apellidos y nombres o razón social y nit de cada una de las personas o entidades a quienes les practicaron retenciones en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y el valor retenido
Hace mucho tiempo que la DIAN no daba uso a la instrucción contenida en dicho literal “b”, pues cada año, cuando daba a conocer sus resoluciones sobre suministro de información en medios magnéticos, y que se relacionan con la información que el art.631 le permite exigir, solamente hacía uso de otros de los 13 literales que en total tiene dicho artículo.
Es decir, solo hacia uso de exigir la información a la que se refiere el literal “a” (socios), o el literal “e” (costos y gastos del año), o el literal “f” (ingresos recibidos en el año), entre otros.
Para quienes han tenido experiencia en atender las exigencias de la DIAN sobre suministro de información relacionada con los literales del art.631 del ET, siempre había sido costumbre esperar que tal información fuese reportada únicamente por personas naturales o jurídicas que a Diciembre del año anterior al gravable por el cual se solicita la información, hubiesen tenido patrimonios brutos grandes (fueron por ejemplo $3.368.000.000 a dic de 2003 para tener que reportar la información del año 2004), o hubiesen obtenido en esa misma fecha unos ingresos brutos grandes (fueron $1.700.000.000 a dic de 2003 para tener que reportar la información del año 2004)
Pero esta vez, al hacer detenidamente la lectura de la resolución 10147 de octubre de 2005, la obligatoriedad de reportar la información del literal “b” del art.631 del ET recae sobre todo aquel que haya sido agente de retención durante el 2005 (persona natural o jurídca), sin importar sus montos de patrimonio bruto a dic de 2004 o de ingresos brutos a dic.de 2004. (vease el literal c) del art.1, y el lteral b) del art.2, ambos en la resolución 10147 de octubre 28 de 2005).
En consecuencia, para muchas personas naturales o juridicas, que nunca antes habían tenido que entenderse con suministrar información en medios magnéticos a la DIAN, sí deberán esta vez suministrar aunque sea uno de esos datos que cada año exige la DIAN en sus resoluciones, y es el relativo a toda la información sobre los terceros a quienes practicaron retenciones en la fuente a título de renta durante el 2005, y de todos aquellos terceros del régimen común del iva a quienes le practicaron retención de IVA también durante el 2005 (vease el artículo 5 de la resolución 10147 de octubre de 2005).
Se entiende que deben reportar la TOTALIDAD de esas retenciones que practicaron a terceros, pues la resolución no indica un monto mínimo a partir del cual se deba reportar o no las retenciones practicadas a dichos terceros.
Así mismo, aunque con la resolución 10147 de octubre de 2005 se había indicado que los “dígitos de verificación” para los Nits serían un dato obligatorio a incluir dentro del reporte, fue la resolución 12466 de dic de 2005 la que indicó que tales “dígitos de verificación” serían opcionales .
De igual forma, quienes deben suministrar la información sobre los terceros a quienes se practicaron retenciones en la fuente durante el año 2005, no solo deben identificar a tales terceros con su cédula, o nit, o tarjeta de identidad. Deben adicionalmente, y en forma obligatoria, incluir una dirección de correo urbano en Colombia que ese tercero les haya suministrado (siempre y cuando tal tercero haya sido una persona natural o jurídica ubicable en Colombia; esa exigencia de dirección estaba advertida desde febrero de 2005 con la resolución 0936 ; consulta también nuestro editorial en el que oportunamente comentamos al respecto).
Inicialmente la resolución 10147 de oct de de 2005 había indicado que los plazos para el suministro de esta información empezarían a vencerse entre jun 5 y 16 de 2006 (si el agente de retención fue una persona jurídica) y entre junio 20 y julio 5 de 2006 (si el agente de retención fue una persona natural o sucesión ilíquida).
Sin embargo, con la resolución 3859 de abril de 2006 (cuyo artículo 4 modifica a art.18 de la resolución 10147 de oct de 2005), la DIAN dispuso que quienes únicamente deben responder ante la DIAN por suministrar la información sobre las retenciones en la fuente practicadas durante 2005, para tales casos el calendario sería especial y es el siguiente (sin importar si se trata de persona juridica o natural):
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Últimos dígitos del Nit sin incluir digito de verificación |
El plazo vence en… |
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00 a 03 |
Julio 21 de 2006 |
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04 a 06 |
Julio 24 de 2006 |
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07 a 09 |
Julio 25 de 2006 |
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10 a 12 |
Julio 26 de 2006 |
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13 a 15 |
Julio 27 de 2006 |
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16 a 18 |
Julio 28 de 2006 |
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19 a 21 |
Julio 31 de 2006 |
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22 a 24 |
Agosto 01 de 2006 |
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25 a 27 |
Agosto 02 de 2006 |
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28 a 30 |
Agosto 03 de 2006 |
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31 a 33 |
Agosto 04 de 2006 |
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34 a 36 |
Agosto 08 de 2006 |
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37 a 39 |
Agosto 09 de 2006 |
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40 a 42 |
Agosto 10 de 2006 |
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43 a 45 |
Agosto 11 de 2006 |
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46 a 48 |
Agosto 14 de 2006 |
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49 a 51 |
Agosto 15 de 2006 |
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52 a 54 |
Agosto 16 de 2006 |
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55 a 57 |
Agosto 17 de 2006 |
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58 a 60 |
Agosto 18 de 2006 |
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61 a 63 |
Agosto 22 de 2006 |
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64 a 66 |
Agosto 23 de 2006 |
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67 a 69 |
Agosto 24 de 2006 |
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70 a 72 |
Agosto 25 de 2006 |
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73 a 75 |
Agosto 28 de 2006 |
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76 a 78 |
Agosto 29 de 2006 |
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79 a 81 |
Agosto 30 de 2006 |
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82 a 84 |
Agosto 31 de 2006 |
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85 a 87 |
Septiembre 1 de 2006 |
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88 a 90 |
Septiembre 4 de 2006 |
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91 a 93 |
Septiembre 5 de 2006 |
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94 a 96 |
Septiembre 6 de 2006 |
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97 a 99 |
Septiembre 7 de 2006 |
(Si quieres más información sobre lo que está implicado en el proceso de reportar la información sobre las retenciones practicadas durante el 2005, estudia otro documento especial que hemos elaborado, en junio 12 de 2006, y que puedes conocer haciendo clic aquí )
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