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Tal como lo establece el art.868 del Estatuto Tributario Nacional, las cifras sobre valores absolutos que rigen para los impuestos nacionales, y que se van a aplicar durante un determinado año gravable, deben darse a conocer desde antes de que se inicie dicho año gravable .
En consecuencia, fue desde dic de 2004, con el decreto 4344, cuando el Ministerio de Hacienda actualizó las cifras contenidas en los artículo 592, 593, 594-1 y 594-3 del ET. y de esa forma, desde el comienzo del año gravable 2005 era posible planificar o conocer a cuales personas naturales sí les correspondería presentar declaración de renta año gravable 2005 y a cuales no.
Nota importante: Es importante aclarar que lo que hará el Ministerio de hacienda en dic de 2005 será expedir dos decretos especiales:
Así las cosas, y antes de que finalice el presente año gravable 2005, las personas naturales ya pueden conocer cuales serán los criterios que las convertirán en declarantes del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2005 (declaración que se presentaría durante los primeros meses del año calendario 2006).
Antes de examinar cuales son los 6 requisitos que cada persona natural o sucesión iliquida (colombiana o extranjera) debe examinar para determinar si le corresponderá o no presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios año gravable 2005 ante el Gobierno Colombiano, es muy importante hacer las siguiente precisiones:
Debe en primer lugar aclararse que todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras) que perciban rentas (de fuente nacional o de fuente extranjera), son consideradas como “contribuyentes” del impuesto de renta ante el gobierno colombiano.
¿Pero como puede suceder esto? Muy simple: si me han hecho en alguna ocasión una deducción por Retención en la Fuente, esto "contribuyendo". No lo declaro, pero sí me puedo considerar "contribuyente no declarante".
En efecto, no sólo los que presentan declaración se deben considerar como “contribuyentes”, pues si a una persona natural le practicaron retenciones en la fuente sobre sus ingresos durante el año 2005, pero al final del año, por cumplir con la totalidad de los 6 requisitos que vamos a mencionar mas adelante, se le exonera de tener que “presentar la declaración”, pues en ese caso, aunque no presenta la “declaración”, sí sucedió que en efecto fue un “contribuyente” pues las retenciones en la fuente que le practicaron se convirtieron en su impuesto del año 2005 (tales retenciones no se las devuelven… ver art.6 del ET).
En vista de lo anterior, es claro que las personas naturales y sucesiones iliquidas, en lo que tiene que ver con su obligación del impuesto de renta y complementarios año gravable 2005, podrán estar solamente en una de dos posibles condiciones:
Claro está, habría una excepción a lo antes comentado y sería cuando alguna persona natural percibió rentas durante 2005, y ninguna las entidades o personas que le pagaron tales rentas le practicó retenciones en la fuente, y al mismo tiempo cumple con los 6 requisitos que mas adelante veremos para quedar exonerado de presentar su declaración, pues en ese caso dicha persona natural no terminó “ni contribuyendo” “ni declarando”.
A estos, que son la gran mayoría en Colombia, los podríamos llamar “los privilegiados en el impuesto de renta”.
Pero en todo caso, contribuyen con otros muchos impuestos distintos al de renta (pagan el IVA, pagan el $4xmil, pagan industria y comercio, etc)
De otra parte, es muy importante precisar que no solo los patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia son las que se deben tomar en cuenta para el examen de los requisitos que exoneran a las personas naturales de su obligación de convertirse en “declarantes”.
En efecto, los patrimonios poseídos en el exterior a dic 31 de 2005, y las rentas obtenidas en el exterior durante todo el año 2005, tambíen tendrían que ser tenidas en cuenta para el análisis, y de esa forma poder sacar la conclusión correcta en cuanto a cual es el monto de su “patrimonio bruto poseído a dic31” y en cuanto al monto de su “total de ingresos brutos percibidos durante el año”.
Para entender en qué momento se deben tomar en cuenta los patrimonios poseídos en el exterior y las rentas obtenidas en el exterior, es importante recordar que todo ello dependerá de la calidad de “residente” o “no residente” que haya llegado a tener la persona natural (ya sea colombiana o extanjera) ante el Gobierno Colombiano (véase art.9 y 10 del ET).
En razón de ello, la matriz que nos determina en qué momento se deben tomar en cuenta los patrimonios poseídos en en Colombia más los poseídos en el exterior y las rentas obtenidas en Colombia más las rentas obtenidas en el exterior, es la siguiente:
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Asunto |
Para el Caso de las Personas Naturales y Sucesiones iliquidas |
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|---|---|---|
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De nacionalidad |
De Nacionalidad Extranjera |
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¿Cuándo se Considera “Residente”? |
Cuando haya permanecido en Colombia, en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (art.10 del ET) Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (vease concepto DIAN 01853 de ene 17/05) |
Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.
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¿Cuándo se considera |
Será un NO RESIDENTE cuando no tenga las características mencionadas para ser RESIDENTE |
Igual caso que con las personas naturales colombianas |
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¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “Residente”? |
Sus patrimonios poseídos a dic.31 dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 del ET) |
Sus patrimonios poseídos a dic 31 en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las declaran después del quinto año de residencia.(art.9 y 261) |
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¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “No residente” |
Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia |
Igual caso que con las personas naturales colombinas |
Ahora sí, entremos en materia…
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