Para todos los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN y que vayan a presentar en forma oportuna sus declaraciones tributarias durante el presente año 2006, es importante que primero se aseguren si las mismas estarán obligadas a tener la firma de un profesional de la Contaduría Pública quien les firme bajo la figura de “Contador”.
(Nota: la información que vamos a considerar a continuación solo tendría validez para las declaraciones que oportunamente se presenten durante el 2006, pues si durante el 2006 se van a presentar extemporáneamente las declaraciones que se debían haber presentando durante el 2005, o durante el 2004, etc., en ese caso habrían otras precisiones adicionales para hacer)
En primera instancia, es necesario aclarar que un profesional de la Contaduría Publica solo podrá firmar en declaraciones tributarias de entes económicos obligados a llevar libros contabilidad (ya sean entes económicos personas naturales, o entes económicos personas jurídicas; véase art.581 ET)
Es por esa razón que la DIAN, en sus formularios para declaración de renta y complementarios año gravable 2005, diseñó dos formularios: el 110 para los obligados a llevar contabilidad, y el 210 para los no obligadazos a llevar contabilidad.
Si reparamos detenidamente, en el formulario 210 nunca habrá un espacio para una posible firma de “Contador”, pues como se trata de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, si no hay contabilidad, no hay firma de Contador (si quieres aumentar tu entendimiento sobre cuales personas naturales son las obligadas a llevar contabilidad y cuales no, al igual que las consecuencias tributarias que de allí se desprenden, fíjate en la conferencia No.4 del paquete de 30 conferencias que hemos reunido en un solo material, el cual puedes conocer haciendo click aquí)
De otro lado, cuando el contador está al servicio de entes económicos personas jurídicas (las cuales todas se entienden obligadas a llevar contabilidad, incluidas las entidades sin ánimo de lucro; ver art.364 del ET), es claro que si tal persona jurídica es una sociedad comercial (es decir, las que se constituyen con ánimo de lucro), es muy posible que tal “sociedad comercial” esté obligada a nombrar, no un “Contador”, sino un “Revisor Fiscal”.
Nota: para saber cuales “sociedades comerciales” por el monto de sus activos contables o ingresos contables están obligadas a tener revisor fiscal, debe seguirse lo que dice el art. 13, parágrafo 2, de la ley del contador Público, es decir, la ley 43 de 1990; igualmente, debe recordarse que según el art.203 del Código de Comercio, todas las sociedades comerciales que sean del tipo de las anónimas, por ese solo hecho y sin importar sus activos o ingresos, están obligadas también a tener, no un “Contador”, sino un Revisor Fiscal.
Cabe también mencionar que si una persona jurídica, que no es “sociedad comercial”, y por tanto no estaría obligada a nombrar “Revisor Fiscal”, decide voluntariamente hacer el nombramiento de tal figura de “Revisor Fiscal”, pues de ese momento en adelante ese “Revisor Fiscal” será quien firme sus declaraciones tributarias
Habiendo hecho las anteriores precisiones, podemos establecer entonces que las declaraciones tributarias administradas por la DIAN que se vayan a presentar durante el actual año 2006 y que requieren llevar, no la firma de un “Revisor Fiscal”, sino la firma de un “Contador”, serían:
Es muy importante recordar que si una declaración tributaria de las administradas por la DIAN es una declaración que debe ir acompañada de la firma de “Contador Púbico” (indicando su nombre completo y su numero de matrícula profesional), pero no se cumple con tal requisito, en ese caso dicha declaración se dará por “no presentada” y tal omisión no es de las que se pueden aceptar como si fuesen “errores minúsculos” que es a lo que se refiere el art.43 de la ley antitrámites, ley 962 de 2005 (ver art.580 literal “d” del ET, y la circular DIAN 118 de oct de 2005 en la parte donde interpreta el art.43 de la ley 962/05)
Si quieres conocer más en detalle sobre cómo operaba este requisito de la firma de “Contador” en las declaraciones tributarias que se debían haber presentado en los años fiscales anteriores (es decir, durante 2005, o durante 2004, etc), puedes fijarte en la conferencia No.27 del paquete de 30 conferencias que hemos reunido en un solo material, el cual puedes conocer haciendo click aquí).
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