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¿Cómo opera la exención en materia de impuesto sobre las ventas para la exportación de servicios? ¿PodrÃan indicarme el procedimiento que debe surtirse para tal efecto?
Respuesta.
De conformidad con el literal e) del artÃculo 481 del Estatuto Tributario, la exportación de servicios se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas.
Para tal efecto, los exportadores de servicios previamente al reintegro de las divisas deberán radicar ante la Dirección de Comercio Exterior, una declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que efectúen, para su correspondiente registro, conforme con lo establecido en el artÃculo sexto del decreto 2681 de 1999.
La declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, deberá contener la certificación bajo la gravedad de juramento que el servicio contratado será utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia; que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia; valor del contrato o valor a reintegrar y que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artÃculo 481 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profirió la Circular Externa número 011 del 2006 modificando el procedimiento que deben seguir los usuarios exportadores de servicios para registrar la declaración escrita sobre contratos de exportación de servicios, veamos:
1. Previamente a la solicitud de registro de la mencionada declaración, los usuarios exportadores de servicios deben estar inscritos en el Registro Unico Tributario (RUT).
2. Para solicitar el registro de la declaración escrita sobre contratos de exportación de servicios, los exportadores deben radicar previamente al reintegro de las divisas, el oficio de solicitud correspondiente, acompañado con los documentos exigidos en la circular ante las oficinas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en Bogotá o en las Direcciones Territoriales en el resto del paÃs. La entidad debe dar respuesta al exportador por correo certificado y en caso de devolución está obligada a informar al usuario los motivos de la misma.
3. La declaración sobre contratos de exportación de servicios debidamente registrada será soporte suficiente para los reintegros parciales de divisas que se efectúen posteriormente, hasta cubrir el valor declarado en el formato dispuesto para el efecto, siempre y cuando haya sido presentada junto con el contrato y en éste aparezca el valor total de la prestación de servicios exportados.
4. Cuando se trate de un contrato de valor indeterminado, la presentación del formato respectivo debe estar acompañado de copia legible del contrato y de la primera factura o grupo de facturas que estén pendientes de reintegro de divisas.
5. Finalmente, advierte el reglamento que el usuario exportador deberá conservar la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios debidamente registrada, junto con los documentos soporte de la operación de exportación de servicios y de la certificación del paÃs de destino del servicio sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero, por un perÃodo mÃnimo de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 632 del Estatuto Tributario.
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