|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

En relación con la iniciativa que pasó en el Congreso de la República por medio de la cual se dictan normas para la normalización de cartera con las entidades públicas, quisiera que me precisaran qué alcance tendrÃa el mismo en materia tributaria.
Respuesta.
Sea lo primero señalar que la iniciativa a la que hace referencia su consulta, cuyo número de identificación en el Congreso era 296 de 2005 en la Cámara y el 302 de 2005 en el Senado, fue sometido al trámite de conciliación tras las discrepancias que surgieron en el primer debate.
Como conclusión a esta etapa se profirió el informe del acta de conciliación tanto en la Cámara como en el Senado, faltando únicamente la sanción presidencial.
Una vez hecha la anterior precisión, presentamos a continuación una breve reseña de los aspectos e implicaciones que en materia tributaria contempla el proyecto y que consideramos relevantes, veamos:
A partir de la vigencia de la ley, lo cual se surtirÃa una vez fuere sancionado y publicado el proyecto, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.
De la misma manera, cuando las entidades autorizadas para recaudar los aportes parafiscales no efectúen la consignación a las entidades beneficiarias dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite alguno, intereses moratorios al momento del pago a la tasa señalada en el inciso anterior, con cargo a sus propios recursos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
El proyecto de Ley modifica el artÃculo 804 del Estatuto Tributario determinando que los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables y agentes de retención o usuarios aduaneros, deberán imputarse al perÃodo e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago.
Como paralelo comparativo, es de recordar que la norma vigente señala que los pagos se imputan al perÃodo e impuesto que se indique, pero en la siguiente forma: primero a las sanciones, segundo a los intereses y por último a los anticipos, impuestos o retenciones junto con la actualización por inflación cuando hubiere lugar a ello.
El proyecto de Ley adiciona un parágrafo transitorio al artÃculo 814 del Estatuto Tributario, determinando unas condiciones especiales para la obtención de facilidades de pago, en relación con los contribuyentes que dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley cancelen el 30 por ciento del valor del impuesto y de las sanciones, frente a uno o varios conceptos o perÃodos que se encuentren en mora a 31 de diciembre de 2004.
En tal caso, las condiciones para acceder a la facilidad de pago, serÃan las siguientes:
* Hasta un año, sin garantÃa, pagadera en seis cuotas bimestrales iguales.
* Hasta dos años, con garantÃa que cubra el valor de los impuestos y sanciones sometidos a plazo, pagadera en 12 cuotas bimestrales iguales.
Para tal efecto, es menester que el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:
a) Pagar en efectivo el 30 por ciento del total de la deuda por impuesto y sanción frente a cada uno de los perÃodos y conceptos por los cuales el contribuyente pretenda obtener la facilidad, imputando en primer lugar el pago a impuesto, en segundo lugar a sanciones con la actualización a que haya lugar y por último a intereses.
b) Solicitar por escrito ante la administración de impuestos competente, la facilidad de pago señalando expresamente el plazo, perÃodos y conceptos, asà como la descripción de la garantÃa ofrecida con los documentos que acrediten su existencia.
* El plazo podrá concederse, aún cuando exista facilidad de pago vigente o hubiere existido facilidad de pago anterior que haya sido declarada sin efecto. De ser el plazo de la facilidad no superior a un año, habrÃa lugar al levantamiento de las medidas preventivas sobre embargos bancarios que se encuentren vigentes.
* Advierte el proyecto que la facilidad de pago procede en relación con los intereses causados a la fecha de constitución de los bonos establecidos en las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998. Propósito para el cual se efectuarÃa la inversión por el ciento por ciento de su valor y se diferirÃa el monto de los intereses liquidados a la tasa moratoria que corresponda a la fecha de constitución de la inversión.
* Ahora bien, en relación con la deuda objeto de plazo y durante el tiempo que se autorice la facilidad para el pago se liquidarÃan intereses de plazo calculados en forma diaria, a la misma tasa establecida para el interés moratorio. Si la facilidad es otorgada por un perÃodo igual o inferior a un año, el interés se calcularÃa en forma diaria, equivalente al 70 por ciento del valor del interés de mora.
* De modificarse la tasa de interés moratorio durante la vigencia de la facilidad, el interés tanto moratorio como de plazo podrá reajustarse a solicitud el contribuyente.
* El contribuyente que cancele el ciento por ciento del impuesto a su cargo por concepto y perÃodo, imputando su pago a impuesto, podrá acceder a una facilidad de pago por las sanciones e intereses adeudados a un plazo de tres años, pagaderos en seis cuotas semestrales, previa constitución de garantÃa.
* En el evento que el pago efectivo realizado por los contribuyentes, agentes de retención y responsables dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, cubra el valor total de la obligación por perÃodo o impuesto, la tasa de interés que se liquidará y pagará, corresponderá a la cuarta parte de la tasa de interés moratorio vigente al momento del pago.
* Para acceder a las facilidades de pago el contribuyente debe encontrarse al dÃa en el pago de sus obligaciones correspondientes a las vigencias posteriores a diciembre 31 de 2004.
Finalmente es importante destacar que estas previsiones aplicarÃan también a las entidades territoriales, sin necesidad de acto administrativo que asà lo determine.
El Estatuto Tributario se adicionarÃa con el artÃculo 837-1, regulando el lÃmite de inembargabilidad en cuentas de ahorro y disposición de los recursos embargados, asÃ:
* Personas naturales: El lÃmite de inembargabilidad serÃa de 25 salarios mÃnimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.
* Personas jurÃdicas: No existe lÃmite de inembargabilidad.
* Los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia, no son susceptibles de medidas cautelares.
* Los recursos no podrán ser utilizados por las entidades ejecutoras hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia a su favor, con fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales para que el ejecutado ejerza las acciones procedentes.
* Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del ciento por ciento del valor en discusión. En ambos eventos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte a ordenar el respectivo desembargo.
El proyecto adiciona como causal que da por no presentadas las declaraciones tributarias, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago.
Al mismo tiempo determina que la presentación de tal declaración será obligatoria en todos los casos, inclusive en el mes en que no se hayan efectuado operaciones sujetas a retención, caso en el cual deberá presentarse en ceros.
Para efecto del cálculo del beneficio neto o excedente de las cooperativas, sus asociaciones, uniones etc., el proyecto establece que se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente.
En materia cambiaria y aduanera se aplicará sobre el monto total de las obligaciones, la solidaridad y subsidiaridad en la forma prevista en el Estatuto Tributario.
La responsabilidad penal del agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas no desaparecerÃa por la suscripción de un acuerdo de pago
El proyecto plantea expresamente la derogatoria de la frase “tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que éste se está cumpliendo en debida forma”, contenida en el inciso 1° del artÃculo 42 de la Ley 633 de 2000.
¿Cuál es la nueva tasa de interés moratorio?
Respuesta.
Conforme con el decreto número 2124 del 29 de junio de 2006, recientemente expedido por el Gobierno Nacional, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el primero de julio y el 31 de octubre de 2006 será del 20,63 por ciento anual, la cual se liquidará por cada dÃa calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios