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12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
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En: Cali - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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KPMG: Propuesta tributaria del Gobierno para los asalariados del país

Por: actualicese.com
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Publicado: 17 de julio de 2006
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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

¿Cuáles son los principales cambios que pretende introducir el proyecto de reforma tributaria planteada por el Gobierno Nacional, respecto de los asalariados?

Respuesta:

De acuerdo con las presentaciones preliminares del proyecto de reforma tributaria que se radicará ante el Congreso de la República el próximo 20 de julio, los asalariados que ganen menos de siete salarios mínimos (2’856.000 pesos) no pagarían impuestos. Por su parte, los que devenguen entre siete y 20 salarios mínimos (8’160.000 pesos) cancelarían una tarifa del 15 por ciento y los que devenguen más de 20 salarios mínimos una tarifa del 33 por ciento.

Se sostiene en el proyecto de ley que en la actualidad sólo los colombianos que ganan menos de cinco salarios mínimos están exentos de impuestos, afirmación que no es del todo exacta, puesto que la renta líquida del contribuyente no coincide exactamente con los ingresos laborales percibidos. Para llegar a la misma se requiere de un proceso de depuración, que implica restar de la totalidad de los ingresos laborales, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (aportes a pensión obligatoria, fondo de solidaridad pensional y aportes a pensión voluntaria o aportes en cuentas AFC, si los tuviere, en todo caso, sin superar el 30 por ciento de los ingresos laborales), así como las rentas exentas y en caso de existir las deducciones por intereses por préstamos de vivienda.

Como ilustración, hemos elaborado un ejemplo que indica la situación actual de un asalariado con un ingreso de 3’000.000 de pesos (más de 7 salarios mínimos legales mensuales) y otra con la de un asalariado con un ingreso de 9’000.000 de pesos (más de 20 salarios mínimos).

El ejemplo tiene en cuenta que sin reforma el impuesto de las personas naturales podría calificarse como progresivo, de acuerdo con la tabla prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario. En cambio, de acuerdo con el proyecto de reforma el impuesto sería proporcional, pues se eliminarían los beneficios de aportes a pensión obligatoria y cuentas AFC y la renta exenta del 25 por ciento y se aplicaría una tarifa del 15 por ciento o del 33 por ciento de acuerdo con el salario. Ver las tablas anexas con los ejemplos.

Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes

¿Quisiera saber en qué consiste y a partir de cuándo surge la obligación de usar la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes?

Respuesta.

El decreto 1465 de 2005 ordenó a las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, al Sena, al Icbf y a las Cajas de Compensación Familiar permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la denominada Planilla Integrada de Liquidación de Aportes por medios electrónicos.

Sin embargo, el Gobierno Nacional considerando que muchos obligados no contaban con la capacidad de realizar el pago integrado de los aportes en las condiciones antes señaladas, por carecer de capacidad tecnológica o de capacitación para acceder a Internet, identificó la necesidad de habilitar mecanismos alternativos para que estos pagos unificados se cumplan a cabalidad.

Fue así como el 12 de junio de 2006, se expidió el decreto 1931 por medio del cual estableció las fechas a partir de la cuales debe usarse la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes por parte de las empresas, para liquidar y pagar los aportes que deben hacer al sistema de seguridad social y los parafiscales.

La tabla adjunta resume la forma y las fechas de obligatoriedad del uso de la planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila). (Ver tabla anexa).

Importante señalar que el número de cotizantes se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que giren bajo una misma razón social.

Así, la novedad introducida por el decreto 1931 de 2006 consiste en que los aportantes deberán obligatoriamente ingresar y confirmar el contenido de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes mediante los procedimientos descritos en la tabla o mediante la liquidación asistida, caso en el cual el aportante remitirá la información detallada de los cotizantes por cualquier medio al operador de la información, quien la digitará o digitalizará de manera que la misma se transforme en una planilla electrónica.

Licenciamiento de un software con un proveedor extranjero

¿Qué implicaciones en materia de renta e impuesto sobre las ventas, tendría el licenciamiento de un software con un proveedor extranjero?

Respuesta:

Conforme con el artículo 24 del Estatuto Tributario, se considera ingreso de fuente nacional, la explotación de intangibles, concepto dentro del cual se enmarca la explotación de programas de computador y en consecuencia el respectivo ingreso sería gravable en Colombia.

Consistente con lo anterior, el respectivo pago o abono en cuenta estaría sujeto a retención en la fuente a la tarifa del 35 por ciento a título del impuesto sobre la renta sobre una base especial del 80 por ciento y del 7 por ciento a título de remesas que se aplicará sobre el 80 por ciento de la cifra que se obtenga de restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente.

En materia del impuesto sobre las ventas, téngase presente que en los términos del numeral tercero del artículo 420 del Estatuto Tributario, las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles, se considera un servicio prestado en Colombia y en consecuencia, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 16 por ciento, sobre el ciento por ciento del pago o abono en cuenta, el cual debe ser asumido vía retención teórica por el adquirente del servicio.

Tomado de KPMG
© 2006 KPMG Ltda., firma miembro colombiana de KPMG International, cooperativa suiza. Derechos reservados.

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Última actualización: julio 17, 2006 | Volver al inicio de esta sección
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