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¿Cuáles son los principales cambios que pretende introducir el proyecto de reforma tributaria planteada por el Gobierno Nacional, respecto de los asalariados?
Respuesta:
De acuerdo con las presentaciones preliminares del proyecto de reforma tributaria que se radicará ante el Congreso de la República el próximo 20 de julio, los asalariados que ganen menos de siete salarios mÃnimos (2’856.000 pesos) no pagarÃan impuestos. Por su parte, los que devenguen entre siete y 20 salarios mÃnimos (8’160.000 pesos) cancelarÃan una tarifa del 15 por ciento y los que devenguen más de 20 salarios mÃnimos una tarifa del 33 por ciento.
Se sostiene en el proyecto de ley que en la actualidad sólo los colombianos que ganan menos de cinco salarios mÃnimos están exentos de impuestos, afirmación que no es del todo exacta, puesto que la renta lÃquida del contribuyente no coincide exactamente con los ingresos laborales percibidos. Para llegar a la misma se requiere de un proceso de depuración, que implica restar de la totalidad de los ingresos laborales, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (aportes a pensión obligatoria, fondo de solidaridad pensional y aportes a pensión voluntaria o aportes en cuentas AFC, si los tuviere, en todo caso, sin superar el 30 por ciento de los ingresos laborales), asà como las rentas exentas y en caso de existir las deducciones por intereses por préstamos de vivienda.
Como ilustración, hemos elaborado un ejemplo que indica la situación actual de un asalariado con un ingreso de 3’000.000 de pesos (más de 7 salarios mÃnimos legales mensuales) y otra con la de un asalariado con un ingreso de 9’000.000 de pesos (más de 20 salarios mÃnimos).
El ejemplo tiene en cuenta que sin reforma el impuesto de las personas naturales podrÃa calificarse como progresivo, de acuerdo con la tabla prevista en el artÃculo 241 del Estatuto Tributario. En cambio, de acuerdo con el proyecto de reforma el impuesto serÃa proporcional, pues se eliminarÃan los beneficios de aportes a pensión obligatoria y cuentas AFC y la renta exenta del 25 por ciento y se aplicarÃa una tarifa del 15 por ciento o del 33 por ciento de acuerdo con el salario. Ver las tablas anexas con los ejemplos.
¿Quisiera saber en qué consiste y a partir de cuándo surge la obligación de usar la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes?
Respuesta.
El decreto 1465 de 2005 ordenó a las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, al Sena, al Icbf y a las Cajas de Compensación Familiar permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la denominada Planilla Integrada de Liquidación de Aportes por medios electrónicos.
Sin embargo, el Gobierno Nacional considerando que muchos obligados no contaban con la capacidad de realizar el pago integrado de los aportes en las condiciones antes señaladas, por carecer de capacidad tecnológica o de capacitación para acceder a Internet, identificó la necesidad de habilitar mecanismos alternativos para que estos pagos unificados se cumplan a cabalidad.
Fue asà como el 12 de junio de 2006, se expidió el decreto 1931 por medio del cual estableció las fechas a partir de la cuales debe usarse la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes por parte de las empresas, para liquidar y pagar los aportes que deben hacer al sistema de seguridad social y los parafiscales.
La tabla adjunta resume la forma y las fechas de obligatoriedad del uso de la planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila). (Ver tabla anexa).
Importante señalar que el número de cotizantes se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurÃdica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que giren bajo una misma razón social.
AsÃ, la novedad introducida por el decreto 1931 de 2006 consiste en que los aportantes deberán obligatoriamente ingresar y confirmar el contenido de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes mediante los procedimientos descritos en la tabla o mediante la liquidación asistida, caso en el cual el aportante remitirá la información detallada de los cotizantes por cualquier medio al operador de la información, quien la digitará o digitalizará de manera que la misma se transforme en una planilla electrónica.
¿Qué implicaciones en materia de renta e impuesto sobre las ventas, tendrÃa el licenciamiento de un software con un proveedor extranjero?
Respuesta:
Conforme con el artÃculo 24 del Estatuto Tributario, se considera ingreso de fuente nacional, la explotación de intangibles, concepto dentro del cual se enmarca la explotación de programas de computador y en consecuencia el respectivo ingreso serÃa gravable en Colombia.
Consistente con lo anterior, el respectivo pago o abono en cuenta estarÃa sujeto a retención en la fuente a la tarifa del 35 por ciento a tÃtulo del impuesto sobre la renta sobre una base especial del 80 por ciento y del 7 por ciento a tÃtulo de remesas que se aplicará sobre el 80 por ciento de la cifra que se obtenga de restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente.
En materia del impuesto sobre las ventas, téngase presente que en los términos del numeral tercero del artÃculo 420 del Estatuto Tributario, las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier tÃtulo, de bienes incorporales o intangibles, se considera un servicio prestado en Colombia y en consecuencia, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 16 por ciento, sobre el ciento por ciento del pago o abono en cuenta, el cual debe ser asumido vÃa retención teórica por el adquirente del servicio.
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