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A raíz de que la DIAN ya ha empezado a efectuar validaciones a los archivos que se presentaron a lo largo del presente año 2006 con los reportes de Medios magnéticos correspondientes al año gravable 2005, han sido muchos los reportantes a quienes se les han detectado errores de forma en tales archivos. En consecuencia, muchos de ellos tienen la inquietud referente a cual es el plazo que tendrían para que la DIAN les exija hacer correcciones a tales reportes o el plazo para que ellos mismos puedan entrar a efectuar voluntariamente dichas correcciones.
En esta miniconferencia aclaramos entonces la norma que regula dichos plazos
1. Distinción entre el procedimiento aplicable para la corrección de una declaración tributaria y el procedimiento aplicable para la corrección de un reporte de información en medios magnéticos (obligación formal).
2. Explicación práctica de la norma contenida en el art.638 del ET y que define el plazo para que la DIAN pueda exigir una corrección a los reportes de medios magnéticos, o para que el reportante efectúe correcciones voluntarias.
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