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Ya han transcurrido 15 años desde cuando fue creado el sistema de ajustes integrales por inflación con efectos fiscales, es decir, con efectos en la determinación del impuesto de renta y complementarios (véase el Título V del Libro I del ET, título que abarca los artículos 329 a 353 actualmente).
Y quizás, ante tal antigüedad, muchos de los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) obligados a aplicarlos se han terminado acostumbrando a que el 100% de sus costos y gastos por intereses (si cumplen con lo indicado en el inciso 2 del art.11, y el art.117 del ET), son aceptados como deducibles en la declaración de renta (lo mismo se predica también del costo o gasto por “diferencia en cambio”).
Es decir, estos contribuyentes obligados a aplicar el sistema de ajustes por inflación fiscales nunca se han preocupado de que las normas contenidas en los artículos 81 y 118 del actual Estatuto Tributario señalen que “el componente inflacionario” de los costos y gastos por intereses no pueda ser tomado ni como costo ni como deducción.
Ni tampoco se han preocupado de que el 100% del costo o gasto por diferencia en cambio no sea aceptado como deducible en la declaración de renta.
Y todo por razón de que el parágrafo 2 del art 81 y parágrafo único del art. 118 del ET, establecen que desde el año gravable 1992 en adelante, las limitaciones antes aludidas no son aplicables a los contribuyentes sometidos a los ajustes integrales por inflación fiscales. Pero esa situación estaría a punto de cambiar drásticamente
En efecto, al estudiar el proyecto de reforma tributaria que fue radicado en el congreso el pasado 8 de noviembre de 2006, en su artículo 58 se contempla la eliminación de todo el sistema integral de ajustes por inflación con efectos fiscales pues se derogarían los artículos 329 a 353 del ET.
Y en armonía con ello, en el mismo art.58 del proyecto también se contempla derogar los parágrafos de los artículos 81 y 118 del ET antes aludidos y que establecen la no aplicación de los limites en la deducción de costos y gastos por intereses, incluida la diferencia en cambio, a los contribuyentes que vienen aplicando el sistema de ajustes por inflación fiscales.
Significa lo anterior, que de ser aprobada la reforma tributaria, muchos contribuyentes (personas naturales y jurídicas) van a tener que hacer importantes proyecciones tributarias sobre lo que significaría el impacto en sus futuras declaraciones de renta provenientes de la eliminación de estas importantes normas.
En efecto, si hoy día un contribuyente está aumentando la base de su impuesto de renta por razón de que la aplicación de los ajustes por inflación fiscales le produce un “saldo crédito” en su cuenta corrección monetaria fiscal (también conocido como una “utilidad por exposición a la inflación”; ver renglón 47 en el formulario 110 para declaración de renta), tal contribuyente se verá beneficiado de que en las futuras declaraciones de renta ya no tendría que seguir inflando de esa forma la base de su impuesto de renta.
Pero al mismo tiempo, si ese contribuyente incurre en costos y gastos por intereses (o quizás también incurre en el costo o gasto por “diferencia en cambio”), se verá afectado cuando una parte de tales costos y gastos no puedan ser tomados como deducibles en la declaración de renta.
Por ejemplo, en el ejercicio 2005, los contribuyentes no obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales tuvieron que rechazarse como no deducibles el 22,42% de sus costos y gastos por intereses, y el 100% de su costo o gasto por diferencia en cambio (ver art.4 del decreto 530 de febrero de 2006; si quieres conocer la evolución de esos porcentajes en años anteriores, consulta el punto No.8 de nuestra herramienta “resumen de parámetros claves en la elaboración de declaraciones tributarias”)
De otro lado, si un contribuyente se venía beneficiando de disminuir la base de su impuesto de renta por razón de que los ajustes por inflación le arrojaban un “saldo débito” en su cuenta corrección monetaria fiscal (también conocida como una “pérdida por exposición a la inflación (ver renglón 58 en el formulario 110 para declaración de renta), ese contribuyente ahora ya no tendría ese beneficio.
Y adicionalmente, tampoco podría deducir la parte pertinente de sus costos y gastos por intereses o por diferencia en cambio (este tipo de contribuyente sí sería definitivamente el mas perjudicado)
Pero no todo sería malo con la eliminación del sistema de ajustes integrales por inflación fiscales, pues hoy día solo los contribuyentes que no aplican ajustes integrales por inflación fiscales son los que se benefician de tratar una parte de sus “ingresos por intereses” como un ingreso no gravado
Lo anterior, por cuanto así lo disponen los artículos 38 a 40 del actual Estatuto tributario. Pero la reforma tributaria también pretende eliminar los parágrafos contenidos en tales normas y que limitan el beneficio allí contemplado a los contribuyentes no sujetos al sistema de ajustes por inflación fiscales (en el ejercicio 2005, se pudieron tomar el 67,45% de sus ingresos por intereses como no gravados; ver art.1 a 3 del decreto 530 de febrero de 2006; si quieres conocer la evolución de esos porcentajes en años anteriores, consulta el punto No.7 de nuestra herramienta “resumen de parámetros claves en la elaboración de declaraciones tributarias”)
Como vemos, la eliminación de los ajustes integrales por inflación fiscales implicaría un gran cambio en el panorama de la determinación del impuesto de renta, panorama que debe empezar a ser previsto por todos los contribuyentes de dicho impuesto.
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