Programación en Junio:

JUN
12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
28
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Convenciones:
             
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Información laboral que debe ser tenida en cuenta a partir del 1º de Enero de 2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de enero de 2007
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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

 

Guia Laboral KPMG

 

 

Luego de las modificaciones que hiciera la ley 1122 de enero de 2007 , los aportes al sistema de seguridad social tienen las siguientes tarifas básicas :

Tipo de aporte

Cuando se trata de un trabajador dependiente

Cuando se trata de un trabajador independiente , dicho trabajador cubre totalmente un

El empleador aporta un

El trabajador aporta un

Aportes a salud

8,5%

4%

12,5%

Aportes a pensión

11,625%

3,88% (más un 1% adicional si el ingreso base de cotización es superior a 4 salarios mínimos mensuales vigentes y hasta 16 salarios mínimos)

15,5%

Aportes a ARP

Fluctúa entre 0,348% y 8,7% según el tipo de riesgo al que está expuesto el trabajador (ver art.27 decreto ley 1295 de 1994 )

0%

Fluctúa entre 0,348% y 8,7% según el tipo de riesgo al que está expuesto el trabajador (pero recuerdese que para los trabajadores independientes este aporte es voluntario ; véase ley 776 de 2002 )

Aportes al SENA

2%

0%

0%

Aportes al ICBF

3%

0%

0%

Aportes a Caja de Compensación

4%

0%

0%

Documento en word ( 186 K)

Concepto

Valor 2006

Valor 2007

Salario Mínimo mensual

$ 408.000

$ 433.700

Salario mínimo Diario

13.600

14.457

Auxilio de transporte mensual (se reconoce solo a trabajadores que vivan en zonas con transporte urbano y que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes)

47.700

50.800

Auxilio de Transporte Diario

1.590

1.693

Salario Integral (un salario podrá ser pactado como “integral” cuando equivalga por lo menos a 10 salarios mínimos mensuales incrementados en un 30% de dicha cuantía como valor equivalente al “factor prestacional”. Por tanto, en la práctica, se establece que un salario será “integral” cuando sea igual o superior a 13 salarios mínimos mensuales vigentes (10 x 1,30 = 13); véase art.132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art.18 de la ley 50/90)

5.304.000

5.638.100

Monto máximo del “ingreso base de cotización” en la liquidación de los aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARP)

10.200.000

10.842.500

Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en alimentación (para él o su familia), no le constituyan ingreso tributario a dicho trabajador sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación ( ver art.387-1 del ET ).

 

6.120.000

 

6.505.500

Monto máximo del pago representado en “alimentación” (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador ( ver art.387-1 del ET ) ( ver artículo sobre este tema )

816.000

867.400

Monto máximo de salarios que debe devengar el trabajador para que su empleador deba darle dotación de zapatos y overoles (ART. 230.del Código sustantivo del trabajo. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

816.000

867.400

Incremento de la cotización obligatoria al fondo de pensiones ( ver artículo relacionado )

Del 15% pasa en el 2006 al 15.5%

15.5%

Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener derecho al Subsidio familiar que entregan las cajas de compensación; si su cónyuge también trabaja, en ese caso el salario del trabajador mas el de su cónyuge no pueden exceder los 6 salarios mínimos mensuales vigentes ( véase el art.3 ley 789 de dic de 2002 )

$ 1.632.000

$ 1.734.800

 

Pensiones

•  Mínima

408.000

433.700

•  Mesada adicional mes de Junio 30 días de pensión sin exceder de

6.120.000

6.505.500

•  Mesada adicional de Diciembre Junto con la mesada de Noviembre una mensualidad adicional a su pensión

 

 

•  Auxilio Funerario última mesada pensional recibida sin que sea inferior a 5 salarios mínimos $ 2.040.000 ni superior a 10 SMLMV $ 4.080.000

$ 2.040.000 – $ 4.080.000 

$ 2.168.500 – $ 4.337.000

 

Pagos Parafiscales

Sena – Base salarial

2%

ICBF- Base salarial

3%

Cajas de Compensación Familiar –Base salarial

4%

Cargas Prestacionales

Cesantía

8.33%

Prima Legal

8.33%

Vacaciones

4.17%

Intereses a las Cesantías

1% mensual

Cali Diciembre 28 de 2006.

 

 


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Última actualización: marzo 31, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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