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No solo la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujo importantes novedades para el panorama de los impuestos nacionales en Colombia durante el año 2007, pues el propio Ministerio de Hacienda, con su decreto 4583 de diciembre 27 de 2006, también ha entrado a romper totalmente el esquema que se traía hasta años anteriores en cuanto al forma en que se vencerán los plazos para presentación y pago durante el 2007 de las declaraciones de IVA y Retenciones en la fuente administradas por la DIAN.
En efecto, y al fijarnos en la forma en como se cumplirán los vencimientos a lo largo del año 2007 para esos dos tipos de declaraciones tributarias (véase artículos 23 y 24 del dec.4583 de dic de 2006; consulta también nuestro “Calendario Tributario 2007”), podemos observar como esta vez los vencimientos de cada periodo tributario se irán dando a lo largo de casi todos los días hábiles del mes siguiente a la finalización del periodo.
Y para ello, ya no se tomará en cuenta el “último” dígito del Nit del declarante (sin incluir el dígito de verificación) sino los “dos últimos” dígitos de dicho NIT (igualmente sin incluir el dígito de verificación). Incluso, y en relación con el manejo de los “dos ultimos digitos”, se establece una excepción muy especial en el caso de los vencimientos de la declaración de retención en la fuente del periodo noviembre de 2007, pues para ese periodo sí se usará el “último dígito del Nit”.
En esas condiciones, y por citar un ejemplo, los vencimientos para la declaración de retenciones en la fuente del periodo enero de 2007 transcurrirán, tanto para los obligados a declarar virtualmente como para los obligados a declarar en papel, desde el día 8 de febrero de 2007 hasta el día 28 del mismo mes.
Pero en el caso de la retención del periodo noviembre de 2007, los vencimientos solo irán transcurrirán entre el 10 y el 20 de diciembre de 2007 (obviamente con la intención de no “dañarle” las fiestas de fin de año a los declarantes….).
A que obedecen estos cambios en la determinación de los plazos para declarar?
Como es conocido por la gran mayoría, fue durante el 2006 cuando la DIAN puso en funcionamiento sus nuevos “servicios informáticos electrónicos”, los cuales operan a través del portal de Internet de dicha entidad (www.dian.gov.co), y que implicaban que todos aquellas personas naturales y jurídicas a quienes se señalara puntualmente en resoluciones especiales emitidas por la DIAN como obligados a usar tales servicios, tuvieran entonces que abandonar las declaraciones en papel y tener que proceder a presentarlas virtualmente (consulta un editorial anterior relacionado con este tema).
Bajo ese escenario, a lo largo del año 2006 fueron varios los meses en los que el portal de la DIAN terminaba “colapsando” pues siendo cada vez mayor la cantidad de contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones a través de dicho portal, y coincidiendo muchos de ellos en la fecha de vencimiento para sus declaraciones, era claro entonces que el portal se congestionaba y el contribuyente terminaba corriendo el riesgo de no poder presentar oportunamente su declaración (y muchos perdían hasta la “paciencia”).
Incluso, y si el contribuyente quería “madrugar” para presentar su declaración virtualmente (es decir, presentarla antes de su vencimiento y evitarse la congestión), el propio portal de Internet de la DIAN no permitió que pudieran hacer tal cosa pues parece que muchos contribuyentes pensaron igual y el caos seguía igual (por eso durante los últimos meses del 2006 existió la restricción de que solo se permitiría presentar la declaración virtualmente hasta con un día de anticipación).
Ahora, al fijar un calendario de vencimientos mas amplio para las obligaciones que se vencen durante el 2007, consideramos que lo que busca el Ministerio de Hacienda es que a la DIAN no se le produzcan esos mismos congestionamientos en su portal de Internet (algo que no sucede con los que declaran en papel ante los bancos pues si un banco está muy lleno, pues en ese caso existen muchos bancos más para ir a presentar la declaración).
Es pertinente anotar que con este nuevo panorama para vencimientos de las declaraciones de Retención en la fuente y de IVA, quizás los más “afectados” (o “beneficiados”) serán los revisores fiscales y auditores que tienen a su cargo el revisar dichas declaraciones a múltiples clientes.
Y decimos que pueden ser “afectados” en el sentido de que la planeación de los tiempos para revisar y firmar tales declaraciones entre muchos clientes va implicar posiblemente que se la pasen durante todo el mes haciendo revisiones de declaraciones tributarias (pues cada cliente va a querer tomarse hasta el ultimo día de vencimiento para que el auditor o revisor vaya revisarlo). Con el esquema que se manejó hasta el 2006, el auditor revisaba todo en una misma semana y usaba el resto del mes para otras tareas.
Pero también se podrán ver “beneficiados” (y no solo los revisores y auditores, sino también sus propios clientes), pues ahora puede que, al no cruzarse tantos vencimientos de varios clientes en un mismo día, tendrán entonces más tiempo para construir unos mejores anexos a las declaraciones tributarias y hacer una revisión más detenida de las mismas, con lo cual incluso se evitará que se termine incurriendo en errores en que antes se incurría por “hacer todo a la carrera”….
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