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Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Duración: 15 minutos 59 segundos
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En vista de cada vez son más las personas naturales que se agremian bajo la figura de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), es importante repasar que para tales personas las rentas que reciben en razón de su vinculo con dichas CTA (rentas que se denominan "compensaciones"), son rentas que de acuerdo a la norma contenida en el art.103 del ET se depurarían, en su declaración de renta, al mismo estilo al que se depuraran las rentas de los que son "asalariados".
En esta miniconferencia analizamos los aspectos más importantes en relación con dicha normatividad.
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