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Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Duración: 11 minutos 20 segundos
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En vista del que el art.3 del decreto 567 de marzo 1 de 2007 ha entredo a reglamentar la norma
contenida en el art.245 del ET (recientemente modificado con el art.13 de la ley 1111 de 2006), en esta miniconferencia se efectúa
entonces un repaso a la forma en como se deberán hacer las retenciones en la fuente a tÃtulo del impuesto de renta en el año 2007
y siguientes a los dividendos que las sociedades colombianas les lleguen a distribuir a sus socios o accinistas extranjeros que no sean residentes en Colombia
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