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A partir del próximo 1 de Julio de 2007, y según lo dispuso el art.3 del dec.1670 de mayo 14 de 2007, muchos trabajadores independientes, según el ultimo digito de su cédula, se inician obligatoriamente en el uso de la PILA (los demás lo harÃan en agosto 1 y septiembre 1). Por tanto, en esta conferencia se aclara por qué razón, a la luz de la normatividad vigente, tales
trabajadores independientes no están obligados a efectuar aportes parafiscales al SENA, ICBF y Caja de Compensación. Se aclara además si serÃa posible que hicieran tales aportes en forma voluntaria.
Aclaración sobre cuales son las normas que establecieron la obligatoriedad de hacer aportes parafiscales al SENA, ICBF y Caja de Compensación, y quiénes están obligados a efectuar dichos aportes.
Comentarios a las normas que rigen el diligenciamiento de la PILA y con las cuales se confirma que los trabajadores independientes no están obligados a efectuar aportes parafiscales
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