|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Duración: 12 minutos 24 segundos
Al momento de presentar sus declaraciones anuales del impuesto de renta, algunas personas
naturales no tienen totalmente claro cuales serÃan las condiciones que según la norma del ET las obligarÃa a tener que incluir en dichas declaraciones la firma de un Contador Público. Además, otras tienden a confundir la firma de un “Contador Público” con la de un “Revisor Fiscal”. En esta miniconferencia se hacen algunas aclaraciones importantes sobre este asunto
Comentarios a la forma en como la DIAN ha venido diseñando los formularios para la declaracion de renta
de personas naturales desde el año gravable 2004 en adelante
Aclaración de cuales son las personas naturales que según la norma del art.596 del ET tendrÃan que incluir la
firma de un Contador Público en sus declaraciones anuales del impuesto de renta
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios