|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Duración: 9 minutos
En vista de que la ley 1111/06 derogó la aplicación de los ajustes por inflación fiscales, se podrÃa entender que para los años 2007 y siguientes todas las personas juridicas y naturales quedarÃan sujetas al calculo del “componente inflacionario” calculo que permite tomar una parte de sus ingresos por intereses como “ingreso no gravado” al igual que tomar una parte de sus costos y gastos y rechazarla como “costo o gasto no deducible”. Sin embargo, la misma ley 1111 se encargó de aclarar quiénes seguirán aplicando dicho “componente inflacionario en sus declaraciones de renta 2007 y siguientes. En esta conferencia comentamos estos puntos
Aclaración sobre lo que significa el “componente inflacionario” y las partidas de la declaración de renta que se ven afectadas con el mismo (los ingresos y costos o gastos por concepto de intereses y demás rendimientos financieros)
Explicación sobre lo que sucederÃa en los años 2007 y siguientes con dicho componente inflacionario en vista de la eliminación que de los ajustes por inflacion fiscales se hicieran con la ley 1111/de 2006
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios