En el 2007 y siguientes las sociedades comerciales volverían a calcular “impuesto de ganancias ocasionales” – Conferencia Virtual

Por: actualicese.com
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Publicado: 1 de octubre de 2007

Duración: 10 minutos

¿De qué se trata esta conferencia?

En vista de la eliminación que la ley 1111 de Diciembre del 2006 hiciera al sistema de ajustes integrales por inflación fiscales, las sociedades comerciales ya no podrán seguir incluyendo en la sección de rentas ordinarias algunas partidas que están señaladas para ser declaradas en la sección de ganancias ocasionales. Por consiguiente tales partidas les harían tener que tributar impuesto de ganancias ocasionales, e incluso las utilidades contables reflejadas en tales partidas, aun cuando la sociedad pague el impuesto sobre ellas, pasarían como gravadas en cabeza de los socios. En esta conferencia abordamos este importante tema

  1. Repaso a la forma en como las sociedades comerciales manejaban hasta Diciembre del 2006 las partidas que originan impuesto de ganancias ocasionales

  2. Aclaración de por qué razón, con la eliminación de los ajustes por inflación fiscales, las sociedades comerciales tendrían que volver a liquidar impuestos de ganancias ocasionales en sus declaraciones anuales del impuesto de renta y complementario

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Última actualización: marzo 31, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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