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12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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En: Cali - 4 horas.
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Apoderados de Socios, Accionistas o Propietarios que no puedan asistir a Juntas o Asambleas

Por: actualicese.com
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Publicado: 19 de febrero de 2008

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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si es así, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

Cuando el asociado, bien de una sociedad mercantil, como de una Propiedad Horizontal NO pueda asistir a reunión del máximo órgano social, puede delegar su participación a un apoderado o representante. Conozca los requisitos y restricciones.

Veamos varias condiciones para que sea válido que un particular, actúe como apoderado de un accionista o socio en una sociedad o un propietario en una P.H. que no puede asistir.

El apoderado NO tiene que ser Abogado

En caso que un socio o accionista en una sociedad mercantil o un propietario en Propiedad Horizontal, no pueda asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias, puede delegar en otra persona, su derecho a participar, con voz y voto.

Ese delegado, es un apoderado, que no necesita ser abogado, pues el artículo 184 del Código de Comercio no lo exige, ni tampoco la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal).

¿Puede ser un extraño a la empresa o al edificio o conjunto?

Si. No tiene que ser una persona con algún tipo de vinculación, puede ser un amigo por ejemplo, que quiera hacer el favor al asociado que no pueda asistir.

¿Quiénes NO pueden actuar como apoderados?

Los Administradores, ni Empleados,  por expresa disposición del Art. 185 del Código de Comercio, los empleados de una sociedad cualquiera que sea el cargo (Administrativos, operarios, etc.) no pueden representar a un asociado ausente en una Asamblea o Junta.

Nota: Si el administrador o empleado, a la vez ostenta la calidad de asociado (socio, accionista o propietario) puede participar en las reuniones por tener también dicha calidad, pero NO puede representar a otros asociados.

¿Tiene el poder que estar firmado ante Notario?

No. Pues la Ley no lo exige. Tanto así, que el socio, accionista o propietario, lo puede enviar por fax o correo electrónico es necesario o simplemente la hoja en la cual manifiesta quien será su apoderado y su firma, nada más.

Nota: Sólo debe ser firmado ante Notario el poder, cuando éste es un Poder General para todos los negocios y asuntos del poderdante, el cual se hace por Escritura Pública, tal como se explicó aquí.

Características del Poder de Representación

Aunque basta con expresar en el poder, que nuestro apoderado o delegado queda facultado con voz y voto para que me represente libremente con bien lo considere, entre más detallado esté el Poder de Representación, es mucho mejor. Basándonos en el artículo 184 del Código de Comercio, podríamos decir lo siguiente:

Nombres completos e identificación del socio o accionista.

  1. Numero de acciones o capital social que posee. (Se puede también mencionar el número de la acción).
  2. Datos completos del apoderado (Nombres e identificación)
  3. Mencionar que se confiere poder especial, amplio y suficiente para que en su nombre discuta y vote las decisiones que se tomen en la reunión social de una fecha determinada. (Facultades)
  4. También se puede determinar el sentido del voto, respecto a la aprobación de balances, reformas, transformaciones, distribución de utilidades, etc.
  5. Expresar si desea postularse a la elección de algún cargo (Junta Directiva, Comisiones, etc.)
  6. Mencionar expresamente si el Representante está facultado para delegar en otro la representación que se le delegó.

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Última actualización: febrero 8, 2012 | Volver al inicio de esta sección
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