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Veamos varias condiciones para que sea válido que un particular, actúe como apoderado de un accionista o socio en una sociedad o un propietario en una P.H. que no puede asistir.
El apoderado NO tiene que ser Abogado
En caso que un socio o accionista en una sociedad mercantil o un propietario en Propiedad Horizontal, no pueda asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias, puede delegar en otra persona, su derecho a participar, con voz y voto.
Ese delegado, es un apoderado, que no necesita ser abogado, pues el artÃculo 184 del Código de Comercio no lo exige, ni tampoco la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal).
Si. No tiene que ser una persona con algún tipo de vinculación, puede ser un amigo por ejemplo, que quiera hacer el favor al asociado que no pueda asistir.
Los Administradores, ni Empleados,  por expresa disposición del Art. 185 del Código de Comercio, los empleados de una sociedad cualquiera que sea el cargo (Administrativos, operarios, etc.) no pueden representar a un asociado ausente en una Asamblea o Junta.
Nota: Si el administrador o empleado, a la vez ostenta la calidad de asociado (socio, accionista o propietario) puede participar en las reuniones por tener también dicha calidad, pero NO puede representar a otros asociados.
No. Pues la Ley no lo exige. Tanto asÃ, que el socio, accionista o propietario, lo puede enviar por fax o correo electrónico es necesario o simplemente la hoja en la cual manifiesta quien será su apoderado y su firma, nada más.
Nota: Sólo debe ser firmado ante Notario el poder, cuando éste es un Poder General para todos los negocios y asuntos del poderdante, el cual se hace por Escritura Pública, tal como se explicó aquÃ.
Aunque basta con expresar en el poder, que nuestro apoderado o delegado queda facultado con voz y voto para que me represente libremente con bien lo considere, entre más detallado esté el Poder de Representación, es mucho mejor. Basándonos en el artÃculo 184 del Código de Comercio, podrÃamos decir lo siguiente:
Nombres completos e identificación del socio o accionista.
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