|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Lograr este beneficio consiste en reducir el tiempo durante el cual la DIAN nos puede cuestionar y auditar las declaraciones (o tiempo de firmeza). Está reglamentado en el artÃculo 689-1 del Estatuto Tributario y su aplicación depende de un indicador simple: el porcentaje de incremento del Impuesto de Renta respecto al año inmediatamente anterior dividido entre el el porcentaje de inflación del año gravable en el cual se quiere aplicar el beneficio.
¿Cómo calcular dicho indicador?… veamos un ejemplo simple:
En este caso (como veremos más adelante), el contribuyente no tendrá derecho al Beneficio de AuditorÃa ya que el resultado no llega al lÃmite mÃnimo que determina la ley (ver siguiente punto).
En tres casos:
(Para efectos de brevedad, llamaremos a este Incremento respecto a la Inflación el IRI.)
Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza indicados no afectarán la validez del Beneficio de Auditoria, siempre y cuando:
El término especial de firmeza previsto en el caso del beneficio de auditorÃa no elimina el derecho que tiene de corregir sus declaraciones. Sólo que en este evento tal derecho debe ejercerse dentro del mismo plazo que la ley ha otorgado para la firmeza de las liquidaciones privadas; por cuanto resultarÃa inocuo que la corrección se presentará, por parte del contribuyente, cuando ya la declaración objeto de la misma se encuentra en firme. (Concepto DIAN No. 013739 de Septiembre 14 de 1999).
La razón es simple: la DIAN podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma, por ende, su compensación en años posteriores.
Esta facultad se tendrá, no obstante, haya transcurrido el periodo anticipado de firmeza de que trata la norma citada.
Además de los requisitos mencionados arriba, debemos tener en cuenta los siguientes puntos para asegurar nuestra adherencia a dicho Beneficio:
En actualicese.com ya habÃamos cubierto este tópico con mucho detalle.
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios