<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: El ABC del Beneficio de Auditoría</title>
	<atom:link href="http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/</link>
	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
	<lastBuildDate>Mon, 21 May 2012 17:01:35 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.2</generator>
	<item>
		<title>Por: blanca arango</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-60188</link>
		<dc:creator>blanca arango</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Aug 2010 16:30:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-60188</guid>
		<description>ME GUSTARIA SABER CUALES SON LOS % PARA EL BENEFICIO DE
AUDITORIA DEL AÑO 2010, EN 6, 12, Y 18 MESES
GRACIA,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">ME GUSTARIA SABER CUALES SON LOS % PARA EL BENEFICIO DE<br />
AUDITORIA DEL AÑO 2010, EN 6, 12, Y 18 MESES<br />
GRACIA,</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: GLORIA PIRA</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-50743</link>
		<dc:creator>GLORIA PIRA</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 23:05:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-50743</guid>
		<description>ME GUSTARIA SABER CUAL ES EL PORCENTAJE QUE PUEDE DESCONTAR UNA PERSONA JURIDICA EN SU DECLARACION DE RENTA CUANDO LA PRESENTA POR PRIMERA VEZ, TENGO ENTENDIDO QUE HAY UN PORCENTAJE PARA DESCONTAR EN LOS PRIMERO AÑOS... 
GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">ME GUSTARIA SABER CUAL ES EL PORCENTAJE QUE PUEDE DESCONTAR UNA PERSONA JURIDICA EN SU DECLARACION DE RENTA CUANDO LA PRESENTA POR PRIMERA VEZ, TENGO ENTENDIDO QUE HAY UN PORCENTAJE PARA DESCONTAR EN LOS PRIMERO AÑOS&#8230;<br />
GRACIAS</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Oscar</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-26804</link>
		<dc:creator>Oscar</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2008 03:39:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-26804</guid>
		<description>Les  agradeceria mucho que  por favor me orienten que puedo hacer en este caso. 
un contribuyente de regimen comun quien fue visitado en noviembre de 2007, donde revisaron la declaracion de renta año 2006 con sus respectivos soportes, dando lugar a en esta visita el desconocimiento de unos costos a lo cual el contribuyente realiza su nueva declaracion ( 2006 ), liquidando y pagando sancion y mayor impuesto a pagar, pero ahora llega un requerimiento ordinario de informacion  donde se solicita sean   enviados unos anexos explicativos  de la declaracion de renta  año 2006 relacionando cada rubro de su declaracion.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Les  agradeceria mucho que  por favor me orienten que puedo hacer en este caso.<br />
un contribuyente de regimen comun quien fue visitado en noviembre de 2007, donde revisaron la declaracion de renta año 2006 con sus respectivos soportes, dando lugar a en esta visita el desconocimiento de unos costos a lo cual el contribuyente realiza su nueva declaracion ( 2006 ), liquidando y pagando sancion y mayor impuesto a pagar, pero ahora llega un requerimiento ordinario de informacion  donde se solicita sean   enviados unos anexos explicativos  de la declaracion de renta  año 2006 relacionando cada rubro de su declaracion.</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: oscar</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-25986</link>
		<dc:creator>oscar</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Aug 2008 13:16:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-25986</guid>
		<description>MIL GRACIAS POR LA INFORMACION TAN OPORTUNA QUE SE RECIBE CONSTANTEMENTE.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">MIL GRACIAS POR LA INFORMACION TAN OPORTUNA QUE SE RECIBE CONSTANTEMENTE.</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Martin Navarro</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-22253</link>
		<dc:creator>Martin Navarro</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 May 2008 14:55:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-22253</guid>
		<description>¡Felicitaciones al Grupo Actualícese y a todos los que participan con aclaraciones e inquietudes!

Muy interesante el tema.

Sólo quiero hacer una aclaración:

En los &quot;Requisitos&quot; hay una pequeña confusión cuando se expone que &quot;Se presente la Declaración en forma oportuna (y correcta, obviamente)&quot;,  al no resultar tan obvio lo referente a lo correcto,  pues la DIAN permite, en algunos casos, corregir la misma en el mismo plazo de su firmeza,  sin que se pierda el beneficio(Concepto DIAN No. 054640 del 23 de Agosto de 2004), aspecto éste que concuerda con su valioso aporte al enunciar en su siguiente punto tratado de los &quot;Plazos para presentar correcciones en la Declaración&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">¡Felicitaciones al Grupo Actualícese y a todos los que participan con aclaraciones e inquietudes!</p>
<p>Muy interesante el tema.</p>
<p>Sólo quiero hacer una aclaración:</p>
<p>En los &#8220;Requisitos&#8221; hay una pequeña confusión cuando se expone que &#8220;Se presente la Declaración en forma oportuna (y correcta, obviamente)&#8221;,  al no resultar tan obvio lo referente a lo correcto,  pues la DIAN permite, en algunos casos, corregir la misma en el mismo plazo de su firmeza,  sin que se pierda el beneficio(Concepto DIAN No. 054640 del 23 de Agosto de 2004), aspecto éste que concuerda con su valioso aporte al enunciar en su siguiente punto tratado de los &#8220;Plazos para presentar correcciones en la Declaración&#8221;.</p></div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: eparquio rojas</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-21548</link>
		<dc:creator>eparquio rojas</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Apr 2008 12:51:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-21548</guid>
		<description>CON RESPECTO AL COMENTARIO DEL ABC BENEFICIO DE AUDITRORIA:

LES COMENTO LO SIGUIENTE ,ESTE BENEFICIO SE HACE POR POR EL IMPUESTOS NETO LIQUIDADO Y NO POR EL IMPUESTOS PAGADO COMO UDS LO COMENTAN

liquidar un impuesto neto de renta 2.007 (ver renglón 71 en el formulario 110, o renglón 59 en el formulario 210) que sea superior al impuesto neto de renta 2.006 (ver renglón 76 en el formulario 110 o el 61 en el formulario 210) en  por lo menos…14.23%(2 AÑOS)  17.08% (UN AÑO) Y 28.45% (6 MESES). ESTO ES PARA QUE LA DECLARACIÓN QUEDEN EN FIRME POR EL BENEFICIO DE AUDITORIA


Eparquio Rojas</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">CON RESPECTO AL COMENTARIO DEL ABC BENEFICIO DE AUDITRORIA:</p>
<p>LES COMENTO LO SIGUIENTE ,ESTE BENEFICIO SE HACE POR POR EL IMPUESTOS NETO LIQUIDADO Y NO POR EL IMPUESTOS PAGADO COMO UDS LO COMENTAN</p>
<p>liquidar un impuesto neto de renta 2.007 (ver renglón 71 en el formulario 110, o renglón 59 en el formulario 210) que sea superior al impuesto neto de renta 2.006 (ver renglón 76 en el formulario 110 o el 61 en el formulario 210) en  por lo menos…14.23%(2 AÑOS)  17.08% (UN AÑO) Y 28.45% (6 MESES). ESTO ES PARA QUE LA DECLARACIÓN QUEDEN EN FIRME POR EL BENEFICIO DE AUDITORIA</p>
<p>Eparquio Rojas</p></div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-21547</link>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Apr 2008 01:43:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-21547</guid>
		<description>Una sociedad esta presentando saldos a favor en las declaraciones de IVA. Este saldo a favor lo hemos venido &quot;arrastrando&quot;, pero seguimos teniendo saldo a favor, por lo que no se ha podido compensar.

Pregunta: PUEDO SOLICITAR DEVOLUCION DE ESTOS SALDOS A FAVOR?

Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Una sociedad esta presentando saldos a favor en las declaraciones de IVA. Este saldo a favor lo hemos venido &#8220;arrastrando&#8221;, pero seguimos teniendo saldo a favor, por lo que no se ha podido compensar.</p>
<p>Pregunta: PUEDO SOLICITAR DEVOLUCION DE ESTOS SALDOS A FAVOR?</p>
<p>Gracias.</p></div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gladys</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-21543</link>
		<dc:creator>Gladys</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Apr 2008 18:51:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-21543</guid>
		<description>Gracias daissy por tu ayuda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Gracias daissy por tu ayuda.</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: daissy lorena</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-21501</link>
		<dc:creator>daissy lorena</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Apr 2008 12:54:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-21501</guid>
		<description>Hola Gladys, para que puedas liquidar las saciones puedes consultar del art. 641-644 E.T las sanciones. Si el valor de la declaración no excede los 41 uvt solo pagarías la sanción mínima y si excede este valor liquidarías de acuerdo al porcentaje por extemporaneidad mas los interes moratorios a la fecha en la que vayas a realizar el pago.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Hola Gladys, para que puedas liquidar las saciones puedes consultar del art. 641-644 E.T las sanciones. Si el valor de la declaración no excede los 41 uvt solo pagarías la sanción mínima y si excede este valor liquidarías de acuerdo al porcentaje por extemporaneidad mas los interes moratorios a la fecha en la que vayas a realizar el pago.</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: daissy</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-21500</link>
		<dc:creator>daissy</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Apr 2008 12:41:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-21500</guid>
		<description>Hola Gladys, pra este caso lo que debes hacer es lo siguiente: 1. Leer los arts. 641-644 E.T en donde aparecen las sanciones tributarias, igual debes tener en cuenta que si el valor de tu declaración es inferior a 41 uvt valor por cada año fiscal debes liquidar sanción mínima e intereses moratorios pero si supera los 41 uvt debes aplicar el porcentaje estipulado de acuerdo a la sanción, es decir liquidarías el valor por extemporaneidad más intereses moratorios que se liquidan a la fecha en la que se realizará el pago. Espero que te sirva de algo mi comentario.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Hola Gladys, pra este caso lo que debes hacer es lo siguiente: 1. Leer los arts. 641-644 E.T en donde aparecen las sanciones tributarias, igual debes tener en cuenta que si el valor de tu declaración es inferior a 41 uvt valor por cada año fiscal debes liquidar sanción mínima e intereses moratorios pero si supera los 41 uvt debes aplicar el porcentaje estipulado de acuerdo a la sanción, es decir liquidarías el valor por extemporaneidad más intereses moratorios que se liquidan a la fecha en la que se realizará el pago. Espero que te sirva de algo mi comentario.</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Flor</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-21483</link>
		<dc:creator>Flor</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Apr 2008 13:21:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-21483</guid>
		<description>Me gustaría saber si las modificaciones de la Ley 1111 de 2006 con respecto al término para solicitar las devoluciones de saldo a favor aplican para las declaraciones del año 2006??</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Me gustaría saber si las modificaciones de la Ley 1111 de 2006 con respecto al término para solicitar las devoluciones de saldo a favor aplican para las declaraciones del año 2006??</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gladys</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-21457</link>
		<dc:creator>Gladys</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Apr 2008 01:52:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-21457</guid>
		<description>Hola.
Agradezco la ayudad que me brinden en la inquietud que tengo: para presentar unas declaraciones del 2004-2005-2006 que sanción debo colocar? la vigente (2008) para todas o la que corresponde a cada año dejado de presentar, me refiero a la sanción mínima a liquidar para cada vigencia. Bendiciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Hola.<br />
Agradezco la ayudad que me brinden en la inquietud que tengo: para presentar unas declaraciones del 2004-2005-2006 que sanción debo colocar? la vigente (2008) para todas o la que corresponde a cada año dejado de presentar, me refiero a la sanción mínima a liquidar para cada vigencia. Bendiciones.</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: DIOMEDES</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-21413</link>
		<dc:creator>DIOMEDES</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Apr 2008 09:43:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-21413</guid>
		<description>Normalmente la Dian determina si se acogió o no al beneficio es mediante el cálculo del impuesto, es decir, si su impuesto del 2007 se incrementó 2.5-3.0-5.0 veces el valor de la inflación con relación al año anterior.El sistema lo toma automaticamante aún si no aparece la casilla para narcar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Normalmente la Dian determina si se acogió o no al beneficio es mediante el cálculo del impuesto, es decir, si su impuesto del 2007 se incrementó 2.5-3.0-5.0 veces el valor de la inflación con relación al año anterior.El sistema lo toma automaticamante aún si no aparece la casilla para narcar.</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: DIOMEDES</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-21412</link>
		<dc:creator>DIOMEDES</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Apr 2008 09:35:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-21412</guid>
		<description>No tiene problemas, puede arrastar el saldo del 2006 a la declaración del año 2007 si aún no ha solcitado la devolución del saldo a favor. El único impedimento que tiene es que haya hecho efectivo la devolución Pero si en el 2007 también le quedó saldo favor más el del 2006, puede solictar la devolución del acumulado. Otra cosa es que si usted ya presentó la declaración del año 2007 y no arrastró el saldo del año 2006, en este caso, debe hacer una solicitud de corrección de la declaración del año 2007 e incluir este saldo que no arrastró. Esto se hace mediante un proyecto de corrección ya que el saldo a pagar disminuye y aumenta el saldo a favo`r, pero ¡ojo¡ la lo más seguro mes es que la Dian lo vaya a visitar, a pedirle justificación de ese saldo a favor.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">No tiene problemas, puede arrastar el saldo del 2006 a la declaración del año 2007 si aún no ha solcitado la devolución del saldo a favor. El único impedimento que tiene es que haya hecho efectivo la devolución Pero si en el 2007 también le quedó saldo favor más el del 2006, puede solictar la devolución del acumulado. Otra cosa es que si usted ya presentó la declaración del año 2007 y no arrastró el saldo del año 2006, en este caso, debe hacer una solicitud de corrección de la declaración del año 2007 e incluir este saldo que no arrastró. Esto se hace mediante un proyecto de corrección ya que el saldo a pagar disminuye y aumenta el saldo a favo`r, pero ¡ojo¡ la lo más seguro mes es que la Dian lo vaya a visitar, a pedirle justificación de ese saldo a favor.</div>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Edgar F.Balaguera Morales</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/04/15/el-abc-del-beneficio-de-auditoria/comment-page-1/#comment-21411</link>
		<dc:creator>Edgar F.Balaguera Morales</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Apr 2008 02:58:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=1279#comment-21411</guid>
		<description>Una vez revisado el formulario de la Dian el 110 para el año fiscal 2007, y lo comparo con el del año 2006 noto que la casilla donde se marca el benefcio de auditoria fue suprimido, me pregunto como informar que en el caso que se cumplan todos los requisitos para acogerse al beneficio? sera que la Dian automaticamente le da este beneficio?lo digo porque personalmente hice esta consulta en la Dian del Supercade de la cra.30 y la Coordinadora del grupo de Profesionales que atienden alli no me supo dar respuesta del porque la Dian suprimio esta casilla o fue un error litografico.
Dejo esta inquietud a ver si algun Profesional de la profesion nos informa. gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<div id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Una vez revisado el formulario de la Dian el 110 para el año fiscal 2007, y lo comparo con el del año 2006 noto que la casilla donde se marca el benefcio de auditoria fue suprimido, me pregunto como informar que en el caso que se cumplan todos los requisitos para acogerse al beneficio? sera que la Dian automaticamente le da este beneficio?lo digo porque personalmente hice esta consulta en la Dian del Supercade de la cra.30 y la Coordinadora del grupo de Profesionales que atienden alli no me supo dar respuesta del porque la Dian suprimio esta casilla o fue un error litografico.<br />
Dejo esta inquietud a ver si algun Profesional de la profesion nos informa. gracias.</div>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

