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Hay dos tipos de incapacidades en un trabajador:
Es de las primeras de las que nos ocuparemos aquí:
¿Cuándo pagan las EPS y cuando el empleador?Como ha sido anotado y reseñado en repetidas ocasiones por parte de la honorable Corte Constitucional, “el pago no es solamente una forma de remuneración del trabajo sino una garantía para su salud, quien podrá recuperarse satisfactoriamente -como lo exige su dignidad humana- sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia”.
De esto, se desprende que la obligación de pagar estas incapacidades está repartida entre el empleador y la EPS.
Cuando la persona es incapacitada por el médico de la EPS por 1, 2 o hasta 3 días, esta no será pagada por la EPS: la obligación recae únicamente en el empleador, quien debe cancelar los salarios de tales días y no descontarlos (como algunos acostumbran).
Ahora, si la incapacidad es superior a 3 días, la EPS debe pagarla desde el 4 día en adelante.
La responsabilidad económica del pago de la EPS se extiende solo por los primeros 180 días de incapacidad, si esta sobrepasa ese tiempo, a partir del día 181 estará a cargo su pago por parte del Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliado el trabajador; dicho fondo deberá iniciar paralelamente el proceso de calificación de la invalidez ante la junta respectiva según la gravedad de la enfermedad o recuperación.
La EPS debe pagar el 66.66% del salario diario de la incapacidad del 4to día en adelante para SDMLV mayores al mínimo(SMDLV = Salario Diario Mínimo Legal Vigente)
Esto es importante: para quienes aportan sobre la base de un salario mínimo o una suma superior, la EPS no deberá pagar por debajo del salario mínimo diario legal vigente, según sentencia de la Corte Constitucional.
La única forma en que se puede cancelar sobre el porcentaje del 66.66% es que el salario base de cotización sobrepase el valor mínimo de un día de trabajo en Colombia.
En plata blanca, esto significa que bajo ninguna circunstancia una persona que se le da una incapacidad puede recibir por cada día de incapacidad una suma inferior al SDMLV.
Vamos a plantear tres escenarios, partiendo de las siguientes premisas:
Esto da para un texto más detallado, pero hagamos un resumen: el empleador sólo está obligado a pagar los tres primeros días, y el desembolso del dinero que corresponde a la EPS puede hacerse una vez esta haya emitido el pago correspondiente (que lo hace directamente al empleador).
Sin embargo muchos empleadores –por cuestiones más humanas que legales- hacen este cálculo y liquidan el adelanto del dinero para pagar en las quincenas correspondientes, y no esperan el tiempo del trámite que le toma a la EPS hacer este desembolso, que puede tomar algunas semanas.
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