No, el contrato de trabajo está regulado por el Código Laboral, mientras una vinculación con CTA es de carácter comercial y por ende son distintos los derechos y obligaciones para trabajadores y asociados.
Soy asociado, porque las CTA nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos y el pago se que se hace es una compensación, no salario.
Dado el carácter obligatorio e irrenunciable de los derechos y beneficios que proporciona el Régimen de Seguridad Social o Ley 100 de 1993, el reglamento interno de la CTA no puede desconocer la afiliación y aporte a Salud, Pensión y ARP tal como se ordena en el Decreto 2996 de 2004. Pero respecto a los parafiscales como Caja de Compensación, Sena e ICBF, el Consejo de Estado mediante una acción de nulidad declaró nula la frase que obligaba a la CTA a aportar a parafiscales. Significa entonces que la CTA esta obligada a cotizar seguridad social de sus asociados y de manera voluntaria en parafiscales.
Ya está claro que la CTA es una asociación y como tal es parte del acuerdo reglamentario fijar los montos de cotización a Salud, Pensión y ARP, que son obligatorios su aporte, en todo caso el valor se acuerde para tener como base de liquidación no puede ser inferior al s.m.m.l.v.
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios