Dudas sobre el pago de Seguridad Social y Parafiscales en las Cooperativas de Trabajo Asociado

Por: actualicese.com
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Publicado: 4 de junio de 2008

Son miles de personas que laboran o empresarios que vinculan personal a través de las Cooperativas de Trabajo Asociado, pero desconocemos la normatividad que regula a estas asociaciones respecto al pago de Seguridad Social y Parafiscales.

¿Es lo mismo un contrato de trabajo a vincularme a través de una CTA?

No, el contrato de trabajo está regulado por el Código Laboral, mientras una vinculación con CTA es de carácter comercial y por ende son distintos los derechos y obligaciones para trabajadores y asociados.

¿Soy asociado o empleado?

Soy asociado, porque las CTA nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos y el pago se que se hace es una compensación, no salario.

¿Qué pasa entonces con el pago de Seguridad Social y Parafiscales?

Dado el carácter obligatorio e irrenunciable de los derechos y beneficios que proporciona el Régimen de Seguridad Social o Ley 100 de 1993, el reglamento interno de la CTA no puede desconocer la afiliación y aporte a Salud, Pensión y ARP tal como se ordena en el Decreto 2996 de 2004. Pero respecto a los parafiscales como Caja de Compensación, Sena e ICBF, el Consejo de Estado mediante una acción de nulidad declaró nula la frase que obligaba a la CTA a aportar a parafiscales. Significa entonces que la CTA esta obligada a cotizar seguridad social de sus asociados y de manera voluntaria en parafiscales.

¿Sobre qué valores debe cotizar a Seguridad Social las CTA?

Ya está claro que la CTA es una asociación y como tal es parte del acuerdo reglamentario fijar los montos de cotización a Salud, Pensión y ARP, que son obligatorios su aporte, en todo caso el valor se acuerde para tener como base de liquidación no puede ser inferior al s.m.m.l.v.

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Última actualización: marzo 31, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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