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En: Bogotá - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
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Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Peligros al despedir un trabajador que está incapacitado

Por: actualicese.com
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Publicado: 5 de junio de 2008
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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

La Corte Constitucional definió los alcances jurídicos del despido de un trabajador con una debilidad manifiesta mediante la cual protege la estabilidad laboral.

Tutelando los derechos  fundamentales a la estabilidad laboral y la igualdad de un trabajador la Corte Constitucional estableció los alcances del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 mediante la cual se protege y sanciona al empleador que despide al trabajador con una debilidad manifiesta como estar en periodo de incapacidad, en etapa de recuperación o con alguna discapacidad.

El caso

Un trabajador sufrió un accidente laboral que le implicó la fractura de su mano y su respectiva intervención médica. Posteriormente la ARP estableció ciertas restricciones al trabajo físico, relacionadas especialmente con aquellas que involucraban movimientos repetitivos o esfuerzo sobre la muñeca de la mano, por un periodo de 90 días.

Por ende, la empresa debía reubicarlo, pero decide dar por terminado el contrato de trabajo y pagar la liquidación más la indemnización por despido injusto según el término de su contrato.

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

Mediante la Sentencia T-434 de 2008 del pasado 7 de mayo, la persona que está disfrutando del periodo de incapacidad o que estando laborando bajo ciertas condiciones recomendadas por la ARP, para tener una buena recuperación física o sufre una discapacidad permanente, es considerado como un empleado en condición de debilidad manifiesta y en consecuencia se debe proteger la estabilidad laboral y la seguridad social por lo que no se puede despedir por esta causa, si no obra autorización previa de la Oficina del Trabajo, aceptando la Corte la Acción de Tutela como mecanismo transitorio de protección, ordenando el reintegro del trabajador despedido.

Sanciones por el despido del trabajador en condición de debilidad

No solo se debe pagar la indemnización por terminación injusta según el término del contrato sino que además se deberá pagar seis (6) meses según ordena el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es decir dos indemnizaciones.

¿Qué se debe hacer entonces?

Cuando a un trabajador en condición de debilidad como se explicó, se le debe terminar su contrato por razón de su limitación, se debe pedir previa autorización de la Oficina del Trabajo.

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Última actualización: marzo 31, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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