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Tutelando los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y la igualdad de un trabajador la Corte Constitucional estableció los alcances del artÃculo 26 de la Ley 361 de 1997 mediante la cual se protege y sanciona al empleador que despide al trabajador con una debilidad manifiesta como estar en periodo de incapacidad, en etapa de recuperación o con alguna discapacidad.
Un trabajador sufrió un accidente laboral que le implicó la fractura de su mano y su respectiva intervención médica. Posteriormente la ARP estableció ciertas restricciones al trabajo fÃsico, relacionadas especialmente con aquellas que involucraban movimientos repetitivos o esfuerzo sobre la muñeca de la mano, por un periodo de 90 dÃas.
Por ende, la empresa debÃa reubicarlo, pero decide dar por terminado el contrato de trabajo y pagar la liquidación más la indemnización por despido injusto según el término de su contrato.
Mediante la Sentencia T-434 de 2008 del pasado 7 de mayo, la persona que está disfrutando del periodo de incapacidad o que estando laborando bajo ciertas condiciones recomendadas por la ARP, para tener una buena recuperación fÃsica o sufre una discapacidad permanente, es considerado como un empleado en condición de debilidad manifiesta y en consecuencia se debe proteger la estabilidad laboral y la seguridad social por lo que no se puede despedir por esta causa, si no obra autorización previa de la Oficina del Trabajo, aceptando la Corte la Acción de Tutela como mecanismo transitorio de protección, ordenando el reintegro del trabajador despedido.
No solo se debe pagar la indemnización por terminación injusta según el término del contrato sino que además se deberá pagar seis (6) meses según ordena el artÃculo 26 de la Ley 361 de 1997, es decir dos indemnizaciones.
Cuando a un trabajador en condición de debilidad como se explicó, se le debe terminar su contrato por razón de su limitación, se debe pedir previa autorización de la Oficina del Trabajo.
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