En la primera parte de este editorial analizamos el primero de los cambios que el dec.1878 de mayo 29 de 2008 introdujo al decreto 2649/93: la eliminación de la obligación de elaborar el Estado de Cambios en el Patrimonio, el de Cambios en la situación financiera y el de Flujos de Efectivo en las microempresas comerciales.
Pero eso no fué todo: su artículo 2do. modifica el artículo 125 del dec.2649/93 para establecer pautas especiales sobre los libros oficiales y auxiliares que correrán por cuenta de las microempresas comerciales y los entes no comerciales. Recordemos que dicho artículo menciona cuáles son los libros oficiales y los auxiliaresque deben elaborar las personas y entidades obligados a llevar contabilidad.
Para entender mejor, citemos la norma (los parágrafos adicionados los resaltamos en color amarillo):
Según esto, las microempresas comerciales y los entes no comerciales quedan exonerados de la obligación de llevar el Libro Diario. Y llegamos a esta conclusión dado que está solicitado en el numeral 1 del art.125, pero no lo está entre los numerales del parágrafo 1.
Pero leyendo el parágrafo 2, se entiende que se debe seguir llevando (pues sin ese libro no se puede hacer el “Libro Mayor”), pero sin que haya necesidad de registrarlo en Cámara de Comercio. En esos casos serán los Contadores y Revisores fiscales de la microempresa los que tendrán que darle su autenticación y reconocimiento (quizás expidiendo un certificación mensual cada vez que se vaya imprimiendo el libro).
De lo anterior se deduce que si en la microempresa no hay obligación de tener Revisor Fiscal, sí tendrán que conseguir un Contador que cada mes les efectúe el reconocimiento y autenticación de su Libro de Registro auxiliar de transacciones individuales. Y esto redundará en una oportunidad comercial más para el gremio contable.
Los demás Libros Fficiales y Auxiliares deben seguirse registrando en Cámara de Comercio. Pero hay una buenta noticia: el decreto 1868 (que salió el mismo día) reduce, para todo tipo de empresas, el valor del impuesto de registro que cobrarán las cámaras de comercio al momento de inscribir los libros oficiales.
Además, el mismo parágrafo 1 ratifica algo que ya era claro desde hace tiempo: si la empresa es desarrollada por una Persona Natural o una Empresa Unipersonal, no se debe llevar el “Libro de Registro de Socios” o el “Libro de Registro de Accionistas” (a los cuales alude el numeral 2 del parágrafo).
Dicho libro es sólo aplicable a las sociedades comerciales en las cuales sí existen socios o accionistas (ver art.195 y 361 del Código de Comercio).
Y en cuanto a los “Libros de Actas” (a los cuales alude el numeral 3 del parágrafo), los únicos exonerados de llevarlos son nuevamente las microempresas comerciales pero que sean de Personas Naturales. Las empresas unipersonales sí tienen que llevarlos.
Con esta reducción en las tareas contables se estimula a las microempresas comerciales a volver más formales sus procesos contables, llevando sus libros y elaborando sus dos Estados Financieros básicos, para que no se queden en la simple tarea a medias de únicamente inscribirse en la Cámara de Comercio pero sin hacer nada más.
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