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	<title>Comentarios en: Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin pago: peligros y oportunidades según la nueva Circular de la DIAN</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Por: Sandra1395</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-86790</link>
		<dc:creator>Sandra1395</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Sep 2011 14:32:00 +0000</pubDate>
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		<description>buenos dias, mi pregunta es: si yo presento el iva virtual antes de la fecha de pago y no lo pago si no hasta la fecha que me corresponde pagarlo incurro en una sancion?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenos dias, mi pregunta es: si yo presento el iva virtual antes de la fecha de pago y no lo pago si no hasta la fecha que me corresponde pagarlo incurro en una sancion?</p>
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		<title>Por: Las consecuencias de exigir con pago total las declaraciones de Retención en la fuente &#171;</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-73327</link>
		<dc:creator>Las consecuencias de exigir con pago total las declaraciones de Retención en la fuente &#171;</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Apr 2011 15:04:23 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Por tanto, entre los años 2006 y 2010, si  no se tenía dinero para hacer el pago de la declaración de Retención, se podía entonces  presentar sin pago dicha declaración (con lo cual se ahorraba la sanción de extemporaneidad) y luego podía hacer el pago (con interés de mora obviamente) pues la DIAN tenía que proferir su acto administrativo  por escrito dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar diciendo que faltaba el pago y así dar por no presentada la declaración (Véase los numerales 3 y 5 de la Circular DIAN 00066 de Julio de 2008, los cuales dejaron ahora de tener aplicación, y nuestro editorial de 2008: “Declaraciones de Retención presentadas sin pago”). [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Por tanto, entre los años 2006 y 2010, si  no se tenía dinero para hacer el pago de la declaración de Retención, se podía entonces  presentar sin pago dicha declaración (con lo cual se ahorraba la sanción de extemporaneidad) y luego podía hacer el pago (con interés de mora obviamente) pues la DIAN tenía que proferir su acto administrativo  por escrito dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar diciendo que faltaba el pago y así dar por no presentada la declaración (Véase los numerales 3 y 5 de la Circular DIAN 00066 de Julio de 2008, los cuales dejaron ahora de tener aplicación, y nuestro editorial de 2008: “Declaraciones de Retención presentadas sin pago”). [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Nuñez</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-72879</link>
		<dc:creator>Nuñez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Apr 2011 18:54:00 +0000</pubDate>
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		<description>Hay que lograr que todos nos unamos y busquemos un solo objetivo para bien de la profesión, por estoy en desacuerdo con ANA, pues fui alumno del Dr Jaime Hernandez y me demostró que es la persona que mas sabe de NIIF en Colombia, además también
 domina  todas las normas de Auditoria, por eso es de mal gusto ver comentarios de personas que critican a otras sin conocerlas o porque simplemente les tienen envidia o rabia y eso es mas triste en plena semana santa.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay que lograr que todos nos unamos y busquemos un solo objetivo para bien de la profesión, por estoy en desacuerdo con ANA, pues fui alumno del Dr Jaime Hernandez y me demostró que es la persona que mas sabe de NIIF en Colombia, además también<br />
 domina  todas las normas de Auditoria, por eso es de mal gusto ver comentarios de personas que critican a otras sin conocerlas o porque simplemente les tienen envidia o rabia y eso es mas triste en plena semana santa.</p>
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	<item>
		<title>Por: PcT</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-72011</link>
		<dc:creator>PcT</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Apr 2011 23:25:00 +0000</pubDate>
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		<description>Si el Gobierno y el Consejo Tecnico de la Contaduria no siguen avanzando hacia la convergencia, seguiremos siendo el unico pais de Latinoamerica en no adoptar NIIF.
Esto seria terrible teniendo en cuenta que se perderian oprtunidades de hacer negocios con otros paises, perdida de confianza inversionista no desde el punto de vista de la seguridad, sino desde el punto de vista de la poca credibilidad de los Estados Financieros basados en 2649.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si el Gobierno y el Consejo Tecnico de la Contaduria no siguen avanzando hacia la convergencia, seguiremos siendo el unico pais de Latinoamerica en no adoptar NIIF.<br />
Esto seria terrible teniendo en cuenta que se perderian oprtunidades de hacer negocios con otros paises, perdida de confianza inversionista no desde el punto de vista de la seguridad, sino desde el punto de vista de la poca credibilidad de los Estados Financieros basados en 2649.</p>
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	<item>
		<title>Por: Lukas_796</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-68904</link>
		<dc:creator>Lukas_796</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Mar 2011 22:45:00 +0000</pubDate>
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		<description>buenas tardes mi pregunta es la siguiente. el contador de la empresa renuncio el mes pasado y dijo que habia dejado todo en regla pero lo cierto es que cuando vi la carpeta hacia falta el pago de enero, que sanciones puedo acudir por el no pago de un mes, puedo pagarlo en el mes que sigue gracias...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenas tardes mi pregunta es la siguiente. el contador de la empresa renuncio el mes pasado y dijo que habia dejado todo en regla pero lo cierto es que cuando vi la carpeta hacia falta el pago de enero, que sanciones puedo acudir por el no pago de un mes, puedo pagarlo en el mes que sigue gracias&#8230;</p>
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	<item>
		<title>Por: marian</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-66552</link>
		<dc:creator>marian</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jan 2011 21:56:02 +0000</pubDate>
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		<description>mi pregunta es:
debo pagar sancion por no presentar el formulario de retencion en lafuente en ceros en el mes de diciembre del año 2010.
necesito una respuesta</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>mi pregunta es:<br />
debo pagar sancion por no presentar el formulario de retencion en lafuente en ceros en el mes de diciembre del año 2010.<br />
necesito una respuesta</p>
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	<item>
		<title>Por: paulo andres loaiza</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-62332</link>
		<dc:creator>paulo andres loaiza</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Oct 2010 20:59:29 +0000</pubDate>
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		<description>todo empezo en el 2004 yo hice una sociedad con un primo,duramos como 6 meses de socios yo le vendi la parte mia pero quede como representante legal.en el 2oo9 me llego embargo a mi empresa donde laboro desde el 2005,el embargo era de parte de la dian ya que mi primo no habia pagado unos ivas del 2004,en noviembre del 2009 cuando me llego el embgargo me dirigi ala dian de manizales para llegar a un acuerdo con ellos,pero me dijeron que no se podia hacer ya que yo estaba embargado.en enero y febrero se hicieron consignaciones por valor de 2.200.000. ademas se envio via fax estas consiganaciones,cuando el 29 de junio de 2010 me capturo el cti de pereira que porque tenia orden de captura desde el 4 de marzo 2010 por parte del juzgado primero de chinchina,al dia siguiente  me trasladaron a chinchina y me dicen que tengo una condena de 48 meses de prision por no pagar en la dian,y me habían declarado como reo ausente por que nunca me pudieron ubicar además nunca eh salido de la ciudad de Pereira ,la juez me informo que la dian no les había pasado los pagos que se hicieron antes de la condena, llevo tres meses de prisión domiciliaria soy padre cabeza de familia se  envio petición para trabajar hace un mes no me han respondido, que debo de hacer para tumbar la condena ,ya que yo no le estaba huyendo a la .mijusticia, llevo 5 anos en una empresa de vigilancia ,yo pienso que se me vulneraron todos mi derechos de ciudadano muchas gracias
ya me tenían embargado ya se habían cancelado 2.200.000 antes de la condena la condena estaba por 1.890.000 fuera de eso me multaron con 1.500.000 para consignar al consejo superior de la judicatura.como les digo llevo tres meses detenido no puedo trabajar mis hijos están mal que debo de hacer  muchas gracias paulo andres loiaza Osorio cedula 10.012.713 de pereira  celular 3113582636 fijo 3212113 pereira les agradesco su atención.mi correo es pauloloaizadehotmail</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>todo empezo en el 2004 yo hice una sociedad con un primo,duramos como 6 meses de socios yo le vendi la parte mia pero quede como representante legal.en el 2oo9 me llego embargo a mi empresa donde laboro desde el 2005,el embargo era de parte de la dian ya que mi primo no habia pagado unos ivas del 2004,en noviembre del 2009 cuando me llego el embgargo me dirigi ala dian de manizales para llegar a un acuerdo con ellos,pero me dijeron que no se podia hacer ya que yo estaba embargado.en enero y febrero se hicieron consignaciones por valor de 2.200.000. ademas se envio via fax estas consiganaciones,cuando el 29 de junio de 2010 me capturo el cti de pereira que porque tenia orden de captura desde el 4 de marzo 2010 por parte del juzgado primero de chinchina,al dia siguiente  me trasladaron a chinchina y me dicen que tengo una condena de 48 meses de prision por no pagar en la dian,y me habían declarado como reo ausente por que nunca me pudieron ubicar además nunca eh salido de la ciudad de Pereira ,la juez me informo que la dian no les había pasado los pagos que se hicieron antes de la condena, llevo tres meses de prisión domiciliaria soy padre cabeza de familia se  envio petición para trabajar hace un mes no me han respondido, que debo de hacer para tumbar la condena ,ya que yo no le estaba huyendo a la .mijusticia, llevo 5 anos en una empresa de vigilancia ,yo pienso que se me vulneraron todos mi derechos de ciudadano muchas gracias<br />
ya me tenían embargado ya se habían cancelado 2.200.000 antes de la condena la condena estaba por 1.890.000 fuera de eso me multaron con 1.500.000 para consignar al consejo superior de la judicatura.como les digo llevo tres meses detenido no puedo trabajar mis hijos están mal que debo de hacer  muchas gracias paulo andres loiaza Osorio cedula 10.012.713 de pereira  celular 3113582636 fijo 3212113 pereira les agradesco su atención.mi correo es pauloloaizadehotmail</p>
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		<title>Por: alex gomez</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-59138</link>
		<dc:creator>alex gomez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jul 2010 17:14:01 +0000</pubDate>
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		<description>hola buenas tardes, mi pregunta es : si yo me pase al regimen comun en marzo de 2009, no tuve actividad economica, es decir no facturem ya que el negocio que iba hacer no resulto y desde julio del 2009 no declaro en ceros hasta el dia de hoy. ¿ que sancion debo pagar si nunca facture? gracias al q me pueda colaborar</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola buenas tardes, mi pregunta es : si yo me pase al regimen comun en marzo de 2009, no tuve actividad economica, es decir no facturem ya que el negocio que iba hacer no resulto y desde julio del 2009 no declaro en ceros hasta el dia de hoy. ¿ que sancion debo pagar si nunca facture? gracias al q me pueda colaborar</p>
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	<item>
		<title>Por: leidy</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-55860</link>
		<dc:creator>leidy</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Apr 2010 23:53:42 +0000</pubDate>
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		<description>hola, muy bien pero que sucede si aun luego de recibir el autodeclarativo, no he pagado, que debo hacer para que no me la tomen como no presentada?... gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola, muy bien pero que sucede si aun luego de recibir el autodeclarativo, no he pagado, que debo hacer para que no me la tomen como no presentada?&#8230; gracias</p>
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		<title>Por: segundo camuez salazar</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-52026</link>
		<dc:creator>segundo camuez salazar</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 21:06:04 +0000</pubDate>
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		<description>por favoe informar tenemos una asociacion de vivienda constituida en marzo del año anterior la cual no a percibido jamas un ingreso    ¿esta obligada a precentar retencion en la fuente si  o no y porque? agradesco su colaboracion ademas algunos contadores me dicen que se debe precentar en el momento que se percibe ingresos    mil gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>por favoe informar tenemos una asociacion de vivienda constituida en marzo del año anterior la cual no a percibido jamas un ingreso    ¿esta obligada a precentar retencion en la fuente si  o no y porque? agradesco su colaboracion ademas algunos contadores me dicen que se debe precentar en el momento que se percibe ingresos    mil gracias</p>
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	<item>
		<title>Por: luz marina sarmiento</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-50253</link>
		<dc:creator>luz marina sarmiento</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Dec 2009 22:09:08 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas tardes,  primero para felicitarlos por este fabuloso espacio que tanto nos ayudan a aclarar nuestras dudas. Mi inquietud es la siguiente: Se creo una empresa unipersonal en el año 1998, la cual a la fecha no ha realizado actividad comercial alguna, como fue creada con un termino de 10 años  la camara inicio su disolucion por vencimiento de terminos... las declaraciones de renta  e iva se presentaron oportunamente  en ceros durante todo este tiempo. No se presento retefuente por cuanto la Dian no obligaba a hacerlo  sino existia un hecho generador del pago.  pero ahora resulta que  segun me informaron en la Dian  debia presentarse  asi fuera en ceros segun norma a partir de agosto de 2006...quiero cancelar el nit pero dicen que debo pagar sanciones por no pago desde esa fecha...que me aconsejan por favor ayudenme a solucionar este grave problema...mil graCIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes,  primero para felicitarlos por este fabuloso espacio que tanto nos ayudan a aclarar nuestras dudas. Mi inquietud es la siguiente: Se creo una empresa unipersonal en el año 1998, la cual a la fecha no ha realizado actividad comercial alguna, como fue creada con un termino de 10 años  la camara inicio su disolucion por vencimiento de terminos&#8230; las declaraciones de renta  e iva se presentaron oportunamente  en ceros durante todo este tiempo. No se presento retefuente por cuanto la Dian no obligaba a hacerlo  sino existia un hecho generador del pago.  pero ahora resulta que  segun me informaron en la Dian  debia presentarse  asi fuera en ceros segun norma a partir de agosto de 2006&#8230;quiero cancelar el nit pero dicen que debo pagar sanciones por no pago desde esa fecha&#8230;que me aconsejan por favor ayudenme a solucionar este grave problema&#8230;mil graCIAS</p>
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	<item>
		<title>Por: VLADIMIR</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-49969</link>
		<dc:creator>VLADIMIR</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Dec 2009 21:22:43 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA  BUENAS TARDES, QUE SUCEDE SI EN UNA DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE SE ESCRIBE MAL EL NUMERO DE CEDULA DEL CONTRIBUYENTE, ORIENTENME POR FAVOR</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA  BUENAS TARDES, QUE SUCEDE SI EN UNA DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE SE ESCRIBE MAL EL NUMERO DE CEDULA DEL CONTRIBUYENTE, ORIENTENME POR FAVOR</p>
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	<item>
		<title>Por: javy</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-43793</link>
		<dc:creator>javy</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Aug 2009 22:15:53 +0000</pubDate>
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		<description>Lo delicado de no pagar en la fecha de vencimiento y dejar que la DIAN lo detecte es que se deba proceder con el pago ese mismo día en que reciba el aviso a presentar en bancos los recibos oficiales de pago con los cuales cancele la totalidad de los valores que esté adeudando. 
En el caso mio lo debo hacer en forma litografica, vivo en un corregimiento en donde tengo la empresa, no hay bancos, ni servientrega para compra el formulario de pago. La DIAN emite un comunicado que me llega 20 dias despues, esto quiere decir que a partir de haberlo recibido cuento con este mismo dia para proceder con el pago. La falla es que lo recibo a las 5:pm y no me quedó tiempo para coger un bus y desplazarme al municipio mas cercano comprar el formulario y llenarlo, pero encuentro el banco cerrado.

mejor dicho me comio el tigre porque no tube tiempo de respirar, mejor opte por cerrar los ojos pagar y entregarme al santisimo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo delicado de no pagar en la fecha de vencimiento y dejar que la DIAN lo detecte es que se deba proceder con el pago ese mismo día en que reciba el aviso a presentar en bancos los recibos oficiales de pago con los cuales cancele la totalidad de los valores que esté adeudando.<br />
En el caso mio lo debo hacer en forma litografica, vivo en un corregimiento en donde tengo la empresa, no hay bancos, ni servientrega para compra el formulario de pago. La DIAN emite un comunicado que me llega 20 dias despues, esto quiere decir que a partir de haberlo recibido cuento con este mismo dia para proceder con el pago. La falla es que lo recibo a las 5:pm y no me quedó tiempo para coger un bus y desplazarme al municipio mas cercano comprar el formulario y llenarlo, pero encuentro el banco cerrado.</p>
<p>mejor dicho me comio el tigre porque no tube tiempo de respirar, mejor opte por cerrar los ojos pagar y entregarme al santisimo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: JOHANNA</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-39536</link>
		<dc:creator>JOHANNA</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 May 2009 21:59:08 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA:

MUCHAS GRACIAS POR ESTE ESPACIO, DONDE SE COMPARTE MUCHA INFORMACION.
!GRACIAS!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA:</p>
<p>MUCHAS GRACIAS POR ESTE ESPACIO, DONDE SE COMPARTE MUCHA INFORMACION.<br />
!GRACIAS!</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: AJSR</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/08/11/rtf-presentada-sin-pago/comment-page-1/#comment-37614</link>
		<dc:creator>AJSR</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2009 22:05:26 +0000</pubDate>
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		<description>BUENAS NOCHES:
AGRADECERIA ME AYUDARAN CON RESPECTO AL TEMA: 

YO CREE UN FUNDACION EN EL AÑO 2003, 
DURANTE EL 2004 SE HICIERON ACTIVIDADES Y LA COMPRA DE UNA PROPIEDAD,
POR DESCONOCIMIENTO TOTAL NO SE HICIERON LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE

MI DUDA ES:
YA QUE HA PASADO UN PLAZO DE CASI 5 AÑOS, LA LIQUITACION DEL IMPUESTO ESTA EXENTA?
TODAVIA PUEDO INCURRIR EN COSAS PENALES??

AGRADEZCO A QUIEN PUEDA DARME CUALQUIER INFORMACION

FELICITACIONES POR ESTE ESPACIO TAN PROFESIONAL</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>BUENAS NOCHES:<br />
AGRADECERIA ME AYUDARAN CON RESPECTO AL TEMA: </p>
<p>YO CREE UN FUNDACION EN EL AÑO 2003,<br />
DURANTE EL 2004 SE HICIERON ACTIVIDADES Y LA COMPRA DE UNA PROPIEDAD,<br />
POR DESCONOCIMIENTO TOTAL NO SE HICIERON LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE</p>
<p>MI DUDA ES:<br />
YA QUE HA PASADO UN PLAZO DE CASI 5 AÑOS, LA LIQUITACION DEL IMPUESTO ESTA EXENTA?<br />
TODAVIA PUEDO INCURRIR EN COSAS PENALES??</p>
<p>AGRADEZCO A QUIEN PUEDA DARME CUALQUIER INFORMACION</p>
<p>FELICITACIONES POR ESTE ESPACIO TAN PROFESIONAL</p>
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