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Para que se considere que existe el Periodo de Prueba, debe estipularse siempre por escrito. Si no está escrito no existe tal perÃodo y desde el primer dÃa el trabajador tiene toda la estabilidad laboral del caso.
La excepción a que esté por escrito la estipulación del Periodo de Prueba es en el Contrato de Servicio Doméstico donde se presume -según el artÃculo 77 del Código Laboral- que en todos los contratos de servicio doméstico (verbal o escrito), los primeros 15 dÃas son de Periodo de Prueba.
De hecho, si se hace por escrito puede ser incluso por un término inferior, pero nunca sobrepasar los 15 dÃas.
Si es a Término Fijo inferior a 1 año, el Periodo de Prueba podrá ser hasta por la quinta parte del tiempo del contrato, pero sin que exceda de 2 meses.
Ej. # 1: Si el contrato es por 6 meses (180 dÃas), se saca la quinta parte (180÷5=36). O sea que el Periodo de Prueba se podrá estipular por escrito hasta por 36 dÃas.
Ej. # 2: Si el contrato es por 1 año (360), se saca la quinta parte (360÷5=72). En este caso, la operación da como resultado un número de dÃas superior a los 2 meses; por ello, sólo se podrá estipular por escrito el Periodo de Prueba de 2 meses o 60 dÃas.
En el contrato escrito a Término Indefinido se puede fijar por escrito como Periodo de Prueba hasta por 2 meses (60 dÃas) o menos.
Con frecuencia y cometiendo un craso error, muchos empleadores que fijan en el contrato de trabajo escrito un Periodo de Prueba no afilian ni pagan a nombre del trabajador la Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP) ni parafiscales (Caja, ICBF y Sena), durante los dÃas que dura. Sólo lo hacen si el trabajador sobrepasa el tiempo de prueba y a partir de tal momento.
Este error ha sido una causa que ha originado miles de condenas laborales a empleadores. El encargado de nómina de la empresa o el mismo trabajador que está en los dÃas de prueba puede (y debe) exigir afiliación y pago de Seguridad Social y Parafiscales desde el primer dÃa de labores.
De no hacerlo, si durante esos dÃas de prueba el trabajador sufre un accidente de trabajo o muere, será el empleador el que tiene que pagar la totalidad de los valores correspondientes a incapacidades, licencias y pensiones de invalidez o sobrevivencia.
También es importante aclarar que todos los dÃas laborados cuentan para liquidar Prestaciones Sociales, incluyendo los dÃas del Periodo de Prueba.
Se le paga todo proporcional a los dÃas laborados, esto es: CesantÃas, Intereses de las CesantÃas, Prima y Vacaciones.
Asà el trabajador se desvincule 3 o 4 dÃas después de ingresar, estando en el Periodo de Prueba, debe pagársele todas las prestaciones sociales por esos 3 o 4 dÃas.
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