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Cuando un trabajador inicia labores siempre se debe fijar un horario y con ello una jornada de trabajo diario y semanal; pero puede suceder que un dÃa entre lunes a sábado coincida con un dÃa festivo y por lo cual no se labora.
En estos casos el empleador no puede exigirle a su trabajador que reponga esas horas no laboradas por ser un dÃa festivo ocurrido entre semana, ni mucho menos descontarle de su salario el valor de ese dÃa festivo no laborado.
Si bien por lo general las empresas tienen como jornada de trabajo semanal 48 horas o menos distribuidas en jornadas diarias de 8 horas o 9 horas para no ir el sábado, el hecho de que un dÃa entre semana sea festivo (como por ejemplo el pasado 7 de agosto que correspondió a un jueves) el empleador no puede exigir de sus trabajadores que esas horas no laboradas ese dÃa festivo las tenga que reponer trabajando unas horas o el tiempo que sea, la semana previa o siguiente al dÃa festivo ocurrido en semana.
Si el empleador exige al trabajador que unos dÃas antes o unos dÃas después tenga que trabajar unas horas de mas para reponer las no laboradas por el dÃa festivo, el empleador estará obligado a pagar esas horas con el valor de la hora ordinaria mas el recargo del 25% si es en hora diurna (6 a.m. a 10 p.m.).
No olvide que para el Pago de Horas Extras en Trabajadores de Dirección, Confianza y Manejo se tiene unas condiciones especiales.
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