
Algunas veces nos planteamos preguntas sobre el pago de salarios en aquellos meses del año donde pueden ser de 28 o 29 dÃas o algunos de 31 dÃas y la respuesta es sencilla: la diferencia de dÃas no afecta ninguna liquidación.
Bien sea febrero con 28 o 29 dÃas (bisiesto) o agosto de 30 y diciembre de 31, cuando se fije un salario que corresponda al pago de un mes de trabajo siempre se tomará de 30 dÃas.
A pesar de que el Código Laboral no expresa pagar 28 o 31 dÃas de salario en aquellos meses que tienen ese número de dÃas, siempre se paga 30 dÃas. Asà lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral desde hace 50 años.
Cuando usted liquida los pagos de Seguridad Social (EPS, Pensión y ARP) o Parafiscales (Sena, ICBF y Caja de Compensación) siempre lo hará por fracciones de 30 dÃas, bien sea en febrero que tiene 28 o 29 (bisiesto), o en meses como julio… diciembre, etc.… que tienen 31 dÃas.
La única excepción en la cual se cuentan los dÃas laborados para liquidar la Seguridad Social y Parafiscales es en el mes de ingreso o retiro de un trabajador dependiente que sólo laboró parte de dicho mes, en el cual se puede reportar en la planilla PILA, los dÃas laborados inferiores a 30.
Igual, cuando se liquidan las Prestaciones Sociales (CesantÃas, Primas y Vacaciones) los meses se cuentan todos como de 30 dÃas. Sólo si el último mes no fue laborado completo, se cuentan los dÃas de ese último mes para efectuar las respectivas liquidaciones.
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