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Si bien a muchos hombres durante años se les ha dificultado conseguir trabajo por no tener resuelta su situación militar, de igual manera a muchos empleadores les genera temor contratar a hombres que no cuentan con la Libreta Militar por posibles implicaciones legales.
Hace años, exactamente desde el año 1995 a través del artÃculo 111 del Decreto 2150 del 95, se estableció claramente que no se puede exigir la presentación de la Libreta Militar para poder contratar a un varón mayor de edad.
El Decreto 2150 de 1995 en su artÃculo 111 dejó de manera obligatoria y para casos muy concretos, cuando se debe presentar la Libreta Militar y es en los siguientes casos:
1. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
2. Ingresar a la carrera administrativa;
3. Tomar posesión de cargos públicos, y
4. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.
Quiere decir que para los demás empleos en el sector privado, no se puede exigir la presentación de la Libreta Militar a los hombres.
Si bien existe una relación laboral entre el trabajador y la Empresa de Vigilancia Privada regulada por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. El Decreto 1160 de 1991 en sus artÃculos 12 y 31, establecen que las personas y entidades que presten servicios de vigilancia privada, deberán obtener licencia de funcionamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional, a su vez, los empleados de tales entidades deberán tener Libreta Militar para que se les expida la Credencial de Personal de Vigilancia Privada.
Aunque la ley estableció que no se podÃa solicitar, salvo los que ya se mencionaron, el artÃculo 11 del Decreto 4588 de 2006 norma mediante la cual se reglamentan las CTA, permite que éstas asociaciones de trabajadores puedan establecer en sus estatutos como requisito de admisión de un trabajador asociado la Libreta Militar, si los estatutos no lo establecen, mal harÃan en exigirla.
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