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Si la voluntad del empleador es contratar a un empleado por un término fijo, siempre se mantendrá por el tiempo estipulado en el contrato.
Cuando ninguna de las partes lo da por terminado, este se prórroga automáticamente por igual término al contrato inicial (art. 46 Código Laboral) y sucesivamente.
Al cabo de 3 prorrogas, la 4ª prórroga irá por un término de 1 año y asà sucesivamente los siguientes por periodos de 1 año.
Nunca. Por eso el artÃculo 46 del Código Laboral es claro al decir en la parte final del primer parágrafo, que el contrato a término fijo es renovable indefinidamente.
En muchos casos, cuando se hace una lectura rápida y sin detenimientos al artÃculo 46 del Código Laboral se cree que el contrato a término fijo nunca puede exceder los 3 años, pero lo que quiere la norma decir es que un sólo contrato a término fijo no puede exceder dicho término. Sin embargo, si son varios contratos a término fijo la suma de todos estos puede superar los 3, 5, 10 y 20 años y hasta más.
Que expresamente el empleador decida transformar el contrato fijo a uno de duración indefinida y el trabajador por supuesto, acepte ese cambio, el cual por regla general es mucho mejor para sus intereses.
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