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Una forma disimulada de llevar Doble Contabilidad en las Empresas de Servicios

Por: actualicese.com
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Publicado: 27 de agosto de 2008

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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

A diferencia de las empresas que venden bienes, en las empresas prestadoras de servicios es fácil recurrir a una figura en la que se pueden dejar de registrar ingresos en una forma aparentemente legal. Y determinar esto es todo un reto para el Auditor o Revisor Fiscal.

Siempre ha sido claro que una de las principales motivaciones para que  en una empresa se decida estar llevando doble contabilidad es para evitar el pago de todos los altos impuestos que se originan sobre las actividades comerciales (deben responder por el IVA, el industria y comercio y la renta entre los más importantes).

Empresas de Servicios encontraron la forma de llevar doble contabilidad

Y aunque esa es una práctica prohibida tanto por el código de comercio (véase su artículo 74) como por el Estatuto Tributario (véase su artículo 654), hace tiempo que las empresas de personas jurídicas dedicadas a la prestación de servicios, en contraste con las que se dedican a la producción o comercialización de bienes,  encontraron la forma de estar llevando una doble contabilidad en una forma aparentemente legal.

En efecto, para las personas jurídicas que se dedican a la producción y/o comercialización de bienes no es fácil estar escondiendo sus ventas pues en esos casos se les forman los clásicos problemas de “inventarios mentirosos” originados por el hecho de que las compras sí quedan registradas en la contabilidad pero no así sus ventas…

Pero en el caso de las personas jurídicas dedicadas a la prestación de servicios, cuando deciden no registrar todas sus ventas, usan a uno de sus dueños que sea persona natural, y obviamente registrado en el régimen simplificado del IVA si es que el servicio a prestar es un servicio gravado con IVA, para conformar una figura en la cual el servicio aparece prestado por dicha persona natural y no la persona jurídica.

La figura se da en sociedades de familia

Esto último se presenta claro está en personas jurídicas que son en verdad personas jurídicas de familia y en especial cuando manejan clientes que no está deseando que se les cobren el IVA en los servicios o con clientes personas naturales que no requieren soportes de sus compras.

Se ha podido detectar por ejemplo en sociedades dedicadas a los servicios de asesoría y consultoría y obviamente el valor del servicio prestado en esa forma no se consigna en las cuentas bancarias de la persona jurídica.

Y la figura se les facilita justamente en el hecho de que como no se manejan inventarios de mercancías, entonces se piensa que no se van a presentar problemas con la entidad tributaria.

Y no sólo es ilegal: es peligroso

Pero aunque algunos traten de decir que esa figura es legal, en realidad sí es claro que un servicio prestado bajo esa figura  termina constituyéndose  en una forma de estar llevando doble contabilidad pues muchas veces se utilizan a los empleados de la empresa (la secretaria o el mensajero), o hasta los activos fijos de la empresa (vehículos, equipos de oficina y demás) para que el servicio pueda quedar efectivamente prestado.

Por ello, queda la evidencia de que en esas empresas de servicios, todos los gastos sí quedarían como gastos oficiales de la contabilidad pero no así todos los ingresos por servicios que se prestaron con la ayuda de las instalaciones, activos fijos y personal de la empresa.

Estas son entonces las dificultades a las que se pueden enfrentar los auditores y revisores fiscales de estas empresas para quienes puede ser difícil detectar si en las mismas se está o no llevando esa forma disimulada de doble contabilidad.

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Última actualización: marzo 31, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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