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Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
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En: Medellín - 4 horas.
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Intereses de Cesantías: los paga el Empleador y también el Fondo de Cesantías

Por: actualicese.com
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Publicado: 2 de septiembre de 2008

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Aunque el reconocimiento de Intereses a las Cesantías por parte del Empleador o del Fondo de Cesantías tienen el mismo fin, son distintos y su reconocimiento por ambos NO se constituye en pago doble.

Primero: recordemos qué es el Auxilio de Cesantía

Las Cesantías es un pago equivalente a un salario por cada año trabajado o proporcional si el tiempo es menor, cuya finalidad es que el trabajador tenga un ahorro que pueda ser utilizado en caso de quedar cesante (sin trabajo), la adquisición de vivienda, mejora o liberación de gravámenes y para estudio, el de su cónyuge o sus hijos.

Los 3 momentos en que el Empleador debe pagar las Cesantías

  1. Al momento que se termina el contrato de trabajo y tiene saldos adeudados.
  2. Cuando el trabajador sobrepasa al 31 de diciembre y sigue laborando, caso en el cual el Empleador le consignará las Cesantías causadas del año anterior a un Fondo de Cesantías a nombre del trabajador a mas tardar el 14 de febrero.
  3. Cuando el trabajador solicita el pago parcial de Cesantías para vivienda y estudio, autorizado previamente por un Inspector de la Oficina de Trabajo.

¿Cuándo paga el Empleador los Intereses a la Cesantía?

  • Para el primer caso: Se liquidan y pagan inmediatamente en la liquidación junto con las Cesantías.
  • Para el segundo caso: Los intereses se le pagan directamente al trabajador en el mes de enero liquidadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Al Fondo sólo se consigna las Cesantías no los Intereses.
  • Para el tercer caso: Se pagan al trabajador dentro del mes siguiente al día en que se hizo el pago parcial de Cesantías.

Nota: En los 3 casos, el Interés sobre la Cesantía será el 12% anual o proporcionales por fracción.

Pago de Intereses sobre la Cesantía por parte del Fondo de Cesantías

A diferencia del pago que hace el Empleador, el cual se las entrega directamente al trabajador, el Fondo no entrega directamente los Intereses causados por las Cesantías depositadas a nombre del trabajador en el Fondo.

Lo usual es darle a este dinero un manejo bursátil y ponerlo a producir a través de inversiones en bolsa, compra de títulos, etc. El rendimiento de ese dinero será abonado trimestralmente en la cuenta de Ahorro de Cesantía que tiene el trabajador en el Fondo, haciendo crecer el monto de los dineros ahorrados en dichos Fondos.

La rentabilidad del Fondo no podrá ser inferior a la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedición de Certificados de Depósito a Término con un plazo de 90 días (DTF), la cual será certificada para cada período por el Banco de la República.

Conclusión:

Como podemos observar, el Empleador debe pagar los Intereses directamente al trabajador sobre los valores de Cesantía que se le van generando y adeudando al trabajador y se liquidarán y pagarán hasta el último día que el Empleador tiene en su poder dichos montos de Cesantías, bien sea porque se terminó el contrato o porque los consignó a un Fondo de Cesantías.

En este último caso, el Fondo empezará a generar y a consignar unos Intereses de Rendimiento sobre los valores  de Cesantía que tiene depositados el trabajador desde la fecha que fueon consignadas las Cesantías; por lo que claramente se observa que son dos tipos de pagos: por parte del Empleador se da Intereses de las Cesantías y Rendimientos Financieros por parte del Fondo de Cesantías.

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Última actualización: abril 13, 2012 | Volver al inicio de esta sección
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