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La Corte Constitucional al hacer el estudio de constitucionalidad del artÃculo 164 del Cámara de Comercio, en la Sentencia C-621 de 2003, confirmó claramente que la responsabilidad del Revisor Fiscal saliente se extiende hasta que se registre el nuevo nombramiento, cancelando el nombramiento del Revisor Fiscal saliente.
La obligación nace para el órgano social competente en cada caso, no sólo de proveer el reemplazo, sino de registrar el nuevo nombramiento.
Por lo que después de hacer la elección del nuevo Revisor Fiscal y su aceptación, le corresponderá al Administrador o Gerente dirigirse ante la Cámara de Comercio del domicilio de la empresa y registrar el Acta del cambio.
Si los estatutos sociales no preveén expresamente un término para que se registre el Acta donde se aprobó el cambio de Revisor Fiscal y su aceptación, su Representante, Administrador o Gerente, deberá registrar el Acta en un plazo de 30 dÃas, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte o finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo.
Durante este lapso la persona que lo viene desempeñando continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes al cargo, como civiles, comerciales y penales. La Corte llegó a la conclusión de ese plazo, aplicando por analogÃa normas que regulan la terminación del contrato de trabajo a término indefinido.
Si pasado los 30 dÃas sin que el órgano social haya procedido a registrar ante Cámara de Comercio el nombramiento del nuevo Revisor Fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal.
No obstante, para efectos de la cesación de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad.
Si vencido el término de treinta dÃas y mediando la comunicación del interesado a la Cámara de Comercio sobre la causa de su retiro, no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien reemplazará al revisor fiscal saliente, este seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda ocasionarle.
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