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Lo primero que debemos establecer es que la norma laboral, establece el máximo de horas laboradas al día y a la semana, pero no establece las horas mínimas a laborar cuando se contrata para jornada incompleta o de Medio Tiempo.
Si. El mismo artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan empleador y trabajador, siempre y cuando no contraríe la máxima legal (art. 161) y lo permitido como trabajo suplementario u horas extras.
Quiere decir entonces que si contratan a una persona para que asista a la empresa sólo 2 horas al día, esa será su jornada ordinaria.
La Media Jornada será 24 horas semanales, 4 horas diarias. En todo caso, toda jornada de trabajo que esté por debajo de las 8 horas diarias será considerada como Jornada Incompleta. El término “Media Jornada” se ha acuñado por costumbre.
Si un trabajador trabaja diariamente 3, 4 o 5 horas, el valor del día será como mínimo igual al valor de las horas mínimas legales mensuales vigentes. Si la persona labora 4 horas diarias, su salario será mínimo por el valor de $ 230.750 que es la mitad de $ 461.500 (s.m.m.l.v. 2008).
Si se paga. El artículo 197 del C.S.T., estipula que a pesar de trabajar menos de 8 horas al día y 48 al mes (que es la jornada máxima legal), tiene todo el derecho a todas las prestaciones y garantías laborales.
Proporcional al salario, de tal manera que las ecuaciones prestacionales son las mismas; sólo que se calculan sobre el Salario Real Percibido.
Se contrata a una persona de Medio Tiempo ya que labora 4 horas diarias y percibe lo mínimo por este horario, que será $230.750 (año 2008).
Cesantías:
Salario Real x Días Laborados ÷ 360 = Cesantía
Prima:
Salario Real x Días Laborados en el semestral ÷ 360 = Prima
Vacaciones:
Salario Real x Días Laborados en el año ÷ 720 = Vacaciones
Con los trabajadores de Media Jornada, a pesar que su salario por lo general es menor que el s.m.m.l.v. y que sus Prestaciones Sociales se liquidan según su ingreso real, el pago a la Seguridad Social (EPS, Pensión y ARP) se debe liquidar sobre el valor de 1 s.m.m.l.v., de lo contrario, no se puede digitalizar la Planilla Pila, bien sea asistida o por Intenet.
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