¿Que pasa si desaparece la empresa a la cual prestamos servicios como Contador o Revisor Fiscal?

Por: actualicese.com
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Publicado: 11 de septiembre de 2008

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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

El Contador Público o Revisor Fiscal no asiste físicamente a las instalaciones de la empresa, sobre todo en las pequeñas. ¿Que pasa si un día cualquiera llegamos a la empresa y esta ha desaparecido? ¿Qué debemos hacer?

Esta pregunta, que apareció en nuestros foros de opinión, nos llamó poderosamente la atención. Al fin y al cabo, no hay legislación específica para este tipo de situaciones, por lo que decidimos investigar cual puede ser el curso de acción cuando esta rara situación se dé.

Nuestras sugerencias:

Primer Paso: notificar que ignoramos su paradero

Notifique inmediatamente y por escrito a la Cámara de Comercio donde esté inscrita la sociedad de la situación y manifestar bajo la gravedad del juramento que se desconoce la ubicación del establecimiento y de los socios y el representante Legal.

Igual frente a la DIAN. Si por algún motivo la Cámara de Comercio o la DIAN no reciben la notificación, envíelo por correo certificado a dichas entidades.

Segundo: renunciar

En la misma comunicación de los hechos del desaparecimiento, se debería presentar renuncia al cargo desempeñado. Esto con el fin que por analogía al Fallo de la Corte Constitucional, la Sentencia C-621-03 de 29 de julio de 2003 donde dá la exequiblilidad al artículo 164 del Código de Comercio, esta Corporación falló que 30 días después de presentada la renuncia, si el órgano social no ha efectuado el reemplazo,  termina la responsabilidad legal de la persona que concluye en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal.

Tercero: solicitud de emplazamiento a socios

Pídale a la Cámara de Comercio y la DIAN que emitan una comunicación emplazando a los Socios y al Representante Legal; incluso si debemos pagar los valores de los emplazamientos (edictos).

Cuarto Paso: ¿demandar?

Si ha quedado clara la desaparición del Establecimiento Comercial y no se conoce la ubicación de los Socios y el Representante Legal, y esto puede originar algún tipo de inconvenientes legales como Contador o Revisor Fiscal, se debe evaluar la posibilidad de iniciar acciones legales contra la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda ocasionarle.

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Última actualización: marzo 31, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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