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	<title>Comentarios en: La Firma de contador y la obligación de valuar los Inventarios por el Sistema Permanente</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 20:53:17 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: fernando cerda</title>
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		<dc:creator>fernando cerda</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Sep 2009 02:51:20 +0000</pubDate>
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		<description>mi comentario es el siguiente ¿cual es la figura que corresponde cuando el contribuyente falsea la cuantia de su inventario al 31 de diciembre (señalando una cantidad muy inferior a la real) 

y cual es la responsabilidad que le compete al contador</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>mi comentario es el siguiente ¿cual es la figura que corresponde cuando el contribuyente falsea la cuantia de su inventario al 31 de diciembre (señalando una cantidad muy inferior a la real) </p>
<p>y cual es la responsabilidad que le compete al contador</p>
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		<title>Por: Luis Eusebio Valdivieso</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/09/17/la-firma-de-contador-y-la-obligacion-de-valuar-los-inventarios-por-el-sistema-permanente/comment-page-1/#comment-27329</link>
		<dc:creator>Luis Eusebio Valdivieso</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Sep 2008 16:28:51 +0000</pubDate>
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		<description>El artículo parte de error técnico contable protuberante que es la confusión de los sistemas de inventarios con los métodos de valuación. El costo de ventas se puede determinar por dos sistemas: El inventario periódico y el inventario permanente. Los métodos de valuación son los tradicionales: Promedio, UEPS, PEPS, Retail y cualquier otro método de reconocido valor técnico.
Felicitaciones a Jaime que identificó el error. Sería bueno que de actualicese se hiciera un editorial para corregir esta situación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo parte de error técnico contable protuberante que es la confusión de los sistemas de inventarios con los métodos de valuación. El costo de ventas se puede determinar por dos sistemas: El inventario periódico y el inventario permanente. Los métodos de valuación son los tradicionales: Promedio, UEPS, PEPS, Retail y cualquier otro método de reconocido valor técnico.<br />
Felicitaciones a Jaime que identificó el error. Sería bueno que de actualicese se hiciera un editorial para corregir esta situación.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: MARTHA</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/09/17/la-firma-de-contador-y-la-obligacion-de-valuar-los-inventarios-por-el-sistema-permanente/comment-page-1/#comment-27286</link>
		<dc:creator>MARTHA</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Sep 2008 01:06:22 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA COLEGAS

HOY ME HE DADO CUENTA POR UN EMAIL QUE ME ENVIO EN INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES QUE YA VIENEN LOS PLAZOS EN OCTUBRE SOBRE MEDIOS EXOGENOS DISTRITALES. EN ACTUALICESE NO HAN INFORMADO AL RESPECTO. 
QUISIERA ME AYUDARAN DICE QUE LOS DE REGIMEN COMUN QUE LE HAYAN RETENIDO EL ICA DURANTE EL AÑO 2007 SUPERIOR O IGUAL A $500.000.oo DEBEN REPORTAR. OSEA SI UNA EMPRESA COMERCIAL REGIMEN COMUN QUE RECIBE COMO PAGO TARJETA DEBITO Y CREDITO Y EL BANCO RETIENE EL ICA 4.14X1000 A DICHA EMPRESA, ESTA EMPRESA DEBE REPORTAR.
AGRADEZCO ME EXPLIQUE COMO ES LA NORMA. NO ENTIENDO.
GRACIAS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA COLEGAS</p>
<p>HOY ME HE DADO CUENTA POR UN EMAIL QUE ME ENVIO EN INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES QUE YA VIENEN LOS PLAZOS EN OCTUBRE SOBRE MEDIOS EXOGENOS DISTRITALES. EN ACTUALICESE NO HAN INFORMADO AL RESPECTO.<br />
QUISIERA ME AYUDARAN DICE QUE LOS DE REGIMEN COMUN QUE LE HAYAN RETENIDO EL ICA DURANTE EL AÑO 2007 SUPERIOR O IGUAL A $500.000.oo DEBEN REPORTAR. OSEA SI UNA EMPRESA COMERCIAL REGIMEN COMUN QUE RECIBE COMO PAGO TARJETA DEBITO Y CREDITO Y EL BANCO RETIENE EL ICA 4.14X1000 A DICHA EMPRESA, ESTA EMPRESA DEBE REPORTAR.<br />
AGRADEZCO ME EXPLIQUE COMO ES LA NORMA. NO ENTIENDO.<br />
GRACIAS.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: jaime</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/09/17/la-firma-de-contador-y-la-obligacion-de-valuar-los-inventarios-por-el-sistema-permanente/comment-page-1/#comment-27258</link>
		<dc:creator>jaime</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 15:58:05 +0000</pubDate>
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		<description>Me parece que hay una confusión de términos al indicar, cuando se habla del sistema de inventarios permanente o períodico para determinar el costo de las ventas, con un método de valorar los inventarios como son el promedio, UEPS, PEPS, que son totalmente diferentes desde el punto de vista contable y trabutario, ya que al aplicar cualquiera de estos métodos, varía sustancialemente la utilidad bruta, y por ende el valor a pagar sobre el impuesto a la renta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece que hay una confusión de términos al indicar, cuando se habla del sistema de inventarios permanente o períodico para determinar el costo de las ventas, con un método de valorar los inventarios como son el promedio, UEPS, PEPS, que son totalmente diferentes desde el punto de vista contable y trabutario, ya que al aplicar cualquiera de estos métodos, varía sustancialemente la utilidad bruta, y por ende el valor a pagar sobre el impuesto a la renta.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: LUIS GERARDO PALENCIAG</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/09/17/la-firma-de-contador-y-la-obligacion-de-valuar-los-inventarios-por-el-sistema-permanente/comment-page-1/#comment-27236</link>
		<dc:creator>LUIS GERARDO PALENCIAG</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 12:27:12 +0000</pubDate>
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		<description>Ivan Guillermo:

Muy buena argumentación al citar estos dos artículos del ET :82 y 683, Me refería al desconocimiento del costo en primera instancia por  parte de las autoridades tributarias y desde luego como Ud. bien lo expone habría sobre el tema mucha defensa: &quot;Tenga en cuenta que las partes (contribuyente-DIAN) estarían ante un vacío probatorio, el cual ....&quot; ,pero porqué correr riesgos en materia contable y tributaria y mejor tener una política preventiva de un buen cierre cumpliendo de antemano con toda la normatividad contable y tributaria. En Esto radica la planeación fiscal. 

Gracias por su buen comentario</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ivan Guillermo:</p>
<p>Muy buena argumentación al citar estos dos artículos del ET :82 y 683, Me refería al desconocimiento del costo en primera instancia por  parte de las autoridades tributarias y desde luego como Ud. bien lo expone habría sobre el tema mucha defensa: &#8220;Tenga en cuenta que las partes (contribuyente-DIAN) estarían ante un vacío probatorio, el cual &#8230;.&#8221; ,pero porqué correr riesgos en materia contable y tributaria y mejor tener una política preventiva de un buen cierre cumpliendo de antemano con toda la normatividad contable y tributaria. En Esto radica la planeación fiscal. </p>
<p>Gracias por su buen comentario</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: IVAN GUILLERMO VALDES GUTIERREZ</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/09/17/la-firma-de-contador-y-la-obligacion-de-valuar-los-inventarios-por-el-sistema-permanente/comment-page-1/#comment-27086</link>
		<dc:creator>IVAN GUILLERMO VALDES GUTIERREZ</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Sep 2008 19:07:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=2148#comment-27086</guid>
		<description>LUIS GERARDO:

En virtud del artículo 683 del Estatuto Tributario el desconocimiento del 100% de los costos es inviable aún para la misma DIAN. Tenga en cuenta que las partes (contribuyente-DIAN) estarían ante un vacío probatorio, el cual se podría satisfacer por cualquiera de ellas y olvidémonos que el servidor de la tributación va a correr los costos de manera &quot;integral&quot;. De hecho él todo lo quiere cubrir a través de un &quot;Requerimiento Ordinario de Información&quot; para que nuestro cliente los corra. Si esto no es posible o es materialmente impráctico o inviable; ante las dudas podemos solicitar la aplicación del artículo 82 del ordenamiento fiscal en favor del contribuyente. 

Cosa diferente es que por lo &quot;imposible&quot;, &quot;impráctico&quot; o &quot;inviable&quot; no se pueda atender el Requerimiento, evento en el cual nuestro cliente llevará aparejada una sanción por el no envío de la información o oporque la allegada sea incompleta o incorrecta.

Son dos cosas diferentes que pueden ocurrir.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>LUIS GERARDO:</p>
<p>En virtud del artículo 683 del Estatuto Tributario el desconocimiento del 100% de los costos es inviable aún para la misma DIAN. Tenga en cuenta que las partes (contribuyente-DIAN) estarían ante un vacío probatorio, el cual se podría satisfacer por cualquiera de ellas y olvidémonos que el servidor de la tributación va a correr los costos de manera &#8220;integral&#8221;. De hecho él todo lo quiere cubrir a través de un &#8220;Requerimiento Ordinario de Información&#8221; para que nuestro cliente los corra. Si esto no es posible o es materialmente impráctico o inviable; ante las dudas podemos solicitar la aplicación del artículo 82 del ordenamiento fiscal en favor del contribuyente. </p>
<p>Cosa diferente es que por lo &#8220;imposible&#8221;, &#8220;impráctico&#8221; o &#8220;inviable&#8221; no se pueda atender el Requerimiento, evento en el cual nuestro cliente llevará aparejada una sanción por el no envío de la información o oporque la allegada sea incompleta o incorrecta.</p>
<p>Son dos cosas diferentes que pueden ocurrir.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: IVAN GUILLERMO VALDES GUTIERREZ</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/09/17/la-firma-de-contador-y-la-obligacion-de-valuar-los-inventarios-por-el-sistema-permanente/comment-page-1/#comment-27080</link>
		<dc:creator>IVAN GUILLERMO VALDES GUTIERREZ</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Sep 2008 17:43:29 +0000</pubDate>
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		<description>Colegas muy buenos días.

Respetuosamente considero que la situación no es tan compleja como en principio plantea el artículo de la fecha; ello en consideración a que nos encontramos en frente de una combinación de normas tanto &quot;sustantivas&quot; (derechos y obligaciones de las personas), como &quot;adjetivas&quot; o &quot;procedimentales&quot;, las cuales operan de manera &quot;consecuencial&quot;. Para ello les expongo mi posición al respecto en los siguientes puntos:
1. El inciso segundo del numeral 6 del artículo 596 del E.T. es de carácter &quot;sustantivo&quot; en cuanto impone una OBLIGACION a las personas naturales: Declaración de Renta y Complemtarios firmada por Contador Público cuando superen los topes de Patrimonio o Ingresos Brutos.
2. El parágrafo del artículo 62 del E.T. es de carácter &quot;adjetivo&quot; debido a que establece el &quot;procedimiento&quot; (llámese sistema de inventarios si se quiere) para la determinación del costo de ventas cuando se cumplan los supuestos a que se refiere el art. 596 num. 6 inc. 2 E.T.
3. Con fundamento en lo anterior y a la luz del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, para que una persona natural &quot;deba&quot; implementar el sistema de inventario permanente para la determinación del costo de ventas deberá PREVIAMENTE determinar la materialización de los supuestos a que se refiere el 596 num. 6 inc. 2. Con todo respeto por el criterio del autor del artículo analizado, pero pensar que una vez establecido el cumplimiento de los topes tanto de Patrimonio o de Ingresos Brutos  deba rehacerse una porción que estimo &quot;considerable&quot; de la contabilidad para determinar el costo de ventas por un sistema diferente del operado a lo largo de todo una año sería tanto como dar operatividad &quot;retroactiva&quot; a una norma, no desde el punto de vista de su vigencia en el tiempo, sino desde el punto de vista del período gravable afectado.

En conclusión y basado en los supuestos normativos que analicé, en mi opinión el único riesgo que se corre es no implementar el sistema permanente a partir del primer día del año o período gravable después de cumplidos los topes a que se refiere el 596 varias veces citado. 

El caso de las personas jurídicas tiene las siguientes variables:
1. La obligatoriedad en la firma del Revisor Fiscal es a partir del período gravable siguiente a aquel en el cual se tipifiguen los supuestos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Tal como desde hace varios años lo indicó el Honorable Consejo de Estado.
2. Para evitarse problemas frente al literal d) del artículo 580 del E.T. en materia de IVA y Ret. Fte. que cubren los primeros 3 o 4 meses del año siugiente, los Contadores Públicos debemos estar atentos al cumplimiento de los topes a que se refiere la norma citada en el numeral inmediatametne anterior para que nuestros clients provean el cargo de Revisor Fiscal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Colegas muy buenos días.</p>
<p>Respetuosamente considero que la situación no es tan compleja como en principio plantea el artículo de la fecha; ello en consideración a que nos encontramos en frente de una combinación de normas tanto &#8220;sustantivas&#8221; (derechos y obligaciones de las personas), como &#8220;adjetivas&#8221; o &#8220;procedimentales&#8221;, las cuales operan de manera &#8220;consecuencial&#8221;. Para ello les expongo mi posición al respecto en los siguientes puntos:<br />
1. El inciso segundo del numeral 6 del artículo 596 del E.T. es de carácter &#8220;sustantivo&#8221; en cuanto impone una OBLIGACION a las personas naturales: Declaración de Renta y Complemtarios firmada por Contador Público cuando superen los topes de Patrimonio o Ingresos Brutos.<br />
2. El parágrafo del artículo 62 del E.T. es de carácter &#8220;adjetivo&#8221; debido a que establece el &#8220;procedimiento&#8221; (llámese sistema de inventarios si se quiere) para la determinación del costo de ventas cuando se cumplan los supuestos a que se refiere el art. 596 num. 6 inc. 2 E.T.<br />
3. Con fundamento en lo anterior y a la luz del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, para que una persona natural &#8220;deba&#8221; implementar el sistema de inventario permanente para la determinación del costo de ventas deberá PREVIAMENTE determinar la materialización de los supuestos a que se refiere el 596 num. 6 inc. 2. Con todo respeto por el criterio del autor del artículo analizado, pero pensar que una vez establecido el cumplimiento de los topes tanto de Patrimonio o de Ingresos Brutos  deba rehacerse una porción que estimo &#8220;considerable&#8221; de la contabilidad para determinar el costo de ventas por un sistema diferente del operado a lo largo de todo una año sería tanto como dar operatividad &#8220;retroactiva&#8221; a una norma, no desde el punto de vista de su vigencia en el tiempo, sino desde el punto de vista del período gravable afectado.</p>
<p>En conclusión y basado en los supuestos normativos que analicé, en mi opinión el único riesgo que se corre es no implementar el sistema permanente a partir del primer día del año o período gravable después de cumplidos los topes a que se refiere el 596 varias veces citado. </p>
<p>El caso de las personas jurídicas tiene las siguientes variables:<br />
1. La obligatoriedad en la firma del Revisor Fiscal es a partir del período gravable siguiente a aquel en el cual se tipifiguen los supuestos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Tal como desde hace varios años lo indicó el Honorable Consejo de Estado.<br />
2. Para evitarse problemas frente al literal d) del artículo 580 del E.T. en materia de IVA y Ret. Fte. que cubren los primeros 3 o 4 meses del año siugiente, los Contadores Públicos debemos estar atentos al cumplimiento de los topes a que se refiere la norma citada en el numeral inmediatametne anterior para que nuestros clients provean el cargo de Revisor Fiscal.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: LUIS GERARDO PALENCIAG</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/09/17/la-firma-de-contador-y-la-obligacion-de-valuar-los-inventarios-por-el-sistema-permanente/comment-page-1/#comment-27072</link>
		<dc:creator>LUIS GERARDO PALENCIAG</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Sep 2008 15:44:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=2148#comment-27072</guid>
		<description>Muy oportuno este articulo con motivo de la cercanía del cierre contable y fiscal del año de 2008. 

Quiero agregar el siguiente comentario con respecto al tema y pese al concepto de la Dian.N 9342 de febrero de 2000 que menciona que no hay lugar a sanción para quienes estando obligados a calcular el costo de ventas por el sistema permanente y  no lo hicieren; el contribuyente podría estar al frente del desconocimiento fiscal del 100 % del costo de la mercancía vendida por parte de las autoridades tributarias,  cuando tampoco lleve adecuadamente el sistema de inventarios permanentes o continuos, es decir, de acuerdo a lo establecido en el Art.29,30.DR 187 de 1975.
Importante tener en cuenta todo esto para el cierre fiscal y contable.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy oportuno este articulo con motivo de la cercanía del cierre contable y fiscal del año de 2008. </p>
<p>Quiero agregar el siguiente comentario con respecto al tema y pese al concepto de la Dian.N 9342 de febrero de 2000 que menciona que no hay lugar a sanción para quienes estando obligados a calcular el costo de ventas por el sistema permanente y  no lo hicieren; el contribuyente podría estar al frente del desconocimiento fiscal del 100 % del costo de la mercancía vendida por parte de las autoridades tributarias,  cuando tampoco lleve adecuadamente el sistema de inventarios permanentes o continuos, es decir, de acuerdo a lo establecido en el Art.29,30.DR 187 de 1975.<br />
Importante tener en cuenta todo esto para el cierre fiscal y contable.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: JORGE ANDRES</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2008/09/17/la-firma-de-contador-y-la-obligacion-de-valuar-los-inventarios-por-el-sistema-permanente/comment-page-1/#comment-27060</link>
		<dc:creator>JORGE ANDRES</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Sep 2008 14:39:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.actualicese.com/actualidad/?p=2148#comment-27060</guid>
		<description>Hola
Tengo una inquietud, y si es posible que alguien me la aclare agradeceria bastante.
la manera como un autoservicio (Persona natural) valua sus inventarios es por el metodo retail, es decir hace un inventario fisico a dic 31 tomando como base el precio de venta que se muestra en el punto de venta,y a éste se le resta el porcentaje de utilidad, quedando asi el precio de compra (costo), éste autoservicio tiene la obligatoridad de que sus declaraciones tributarias se encuentran firmadas por contador publico, en este caso, existiria algun problema fiscal?, y en la informacion exogena se esta reportando la informacion en los campos correspondientes a inventario periodico, ya que no tiene la posibilidad de informar RETAIL por ningun lado. podria esto acarrear otro problema?

Muchas gracias en lo que me puedan colaborar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola<br />
Tengo una inquietud, y si es posible que alguien me la aclare agradeceria bastante.<br />
la manera como un autoservicio (Persona natural) valua sus inventarios es por el metodo retail, es decir hace un inventario fisico a dic 31 tomando como base el precio de venta que se muestra en el punto de venta,y a éste se le resta el porcentaje de utilidad, quedando asi el precio de compra (costo), éste autoservicio tiene la obligatoridad de que sus declaraciones tributarias se encuentran firmadas por contador publico, en este caso, existiria algun problema fiscal?, y en la informacion exogena se esta reportando la informacion en los campos correspondientes a inventario periodico, ya que no tiene la posibilidad de informar RETAIL por ningun lado. podria esto acarrear otro problema?</p>
<p>Muchas gracias en lo que me puedan colaborar.</p>
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