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También conocido como Cobro Extraprocesal o Cobro Persuasivo, son todas las acciones de cobro que inicia el acreedor personalmente o por intermedio de otra persona (Oficina de Cobro o Abogado) para recuperar su cartera antes de presentar una demanda judicial ante el respectivo Juez de la República, cuando el deudor se encuentra en mora o con los plazos de pago vencidos.
El cobro que se haga estando radicada la demanda ante el Juez, bien sea personalmente o por intermedio de Abogado. Con la demanda ya está interpuesta, el cobro será jurÃdico.
Tal como lo recuerda la Superintendencia Financiera de Colombia en su Concepto del pasado 13 de junio de 2008, el artÃculo 1629 del Código Civil establece que los gastos que ocasiona el cobro son de cargo del deudor, por lo tanto, corresponde en general a éste asumir los costos que la gestión de cobro de la obligación en mora genera.
El hecho que incurramos en mora frente al banco o cualquier clase de acreedor, no significa que automáticamente se puede justificar para cobrar honorarios o gastos de cobranza, puesto que es de la naturaleza de esta etapa su carácter y contenido persuasivo, que significa el intento, por cualquier medio legalmente permitido (cartas, llamadas, visitas) por obtener el pago y evitar de esta manera acudir a las demandas judiciales ante el juez.
Una llamada telefónica del acreedor o la grabación telefónica que ya están utilizando los bancos cuando incurrimos en un par de dÃas en mora, a pesar que son gestiones de cobro, no justifican el cobro de honorarios, pero cuando el acreedor tiene que hacer muchas llamadas, o enviar cartas personalmente o su abogado genera costos y es viable el cobro de honorarios por cobranza.
Si. Pero como ya se anotó, pueden cobrar dichos gastos y honorarios de cobranza prejurÃdica siempre y cuando realicen actos encaminados a su recuperación, el sólo hecho que en el banco o el acreedor nos informe que el Estado de Cuenta o la Factura están en manos de la Oficina de Cobro o el Abogado, no les da el derecho a cobrar por estos conceptos.
Nuestro ordenamiento legal prohÃbe expresamente el traslado a los deudores de vivienda, aquellos gastos de cobranza prejudicial. Sólo se pueden en el momento que el banco presente demanda judicial. Concepto 2008029853-001 de la Superfinanciera.
Aunque no está estipulado en norma alguna un monto exacto, el artÃculo 1629 del Código Civil permite cobrar al deudor todos los gastos en que incurre el acreedor tratando de cobrar su derecho incumplido.
Respecto a honorarios, la costumbre en los negocios ha llevado a generalizar el cobro de un 10 al 15 por ciento del valor cobrado, aunque insistimos, no existe norma que nos defina un monto o porcentaje exacto para el cobro de honorarios, todo depende de la cantidad de gastos en que se incurrió en la recuperación de la obligación incumplida.
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