Pero cuando llegó esa fecha hubo grandes filas y caos por parte de los trabajadores independientes que no entendían cómo efectuar el pago de la PILA a través del Internet o que no eran oportuna y debidamente atendidos en los telefonos de los Operadores de Información cuando intentaban liquidar dicha PILA en su versión asistida.
En el fondo, aparte de dar tiempo para que los trabajadores independientes se inscribieran en los fondos de pensiones y de dar tiempo a que los Operadores de información hicieran sus ajustes para recibir las cotizaciones de los trabajadores independientes, las verdaderas intenciones al conceder todos esos aplazamientos fue el dar tiempo al Congreso y al Gobierno Nacional para que fuese aprobado y sancionado el texto del proyecto de ley 26/07C radicado por el mismo Gobierno en el Congreso de la república en julio de 2008.
Mediante ese proyecto los pensionados de pequeños ingresos no asumirían el incremento del 0,5% en cotizaciones a salud que se produjo desde enero de 2007 con la ley 1122 de enero de 2007 (ver art.1 del proyecto), y a los trabajadores independientes de pequeños ingresos (ingreso mensual inferior a 1 salario mínimo mensual) no se les exigiera cotización obligatoria a fondos de pensiones (ver art.2 del proyecto).
Ese proyecto sí fue discutido y aprobado en el Congreso en dic de 2007, pero el Gobierno nacional lo devolvió al Congreso en enero de 2008 ya que el Gobierno no estuvo de acuerdo en las modificaciones que se le hicieron al artículo 1 del proyecto. Al final, el Congreso terminó aprobando que ningún pensionado asumiría el 0,5% de incremento en cotizaciones en salud, pero el Gobierno solo quería exonerar a los pensionados de pequeños ingresos.
A la fecha de este escrito se sabe que la Corte Constitucional no aceptó las objeciones del Gobierno y por tanto se entiende que la ley tendría que ser sancionada tal como la aprobó el Congreso.
Mientras tanto, y para que un trabajador independiente de pequeños ingresos no tenga que cotizar obligatoriamente a pensiones, el propio ministerio de la Salud, en el nuevo diseño de la PILA que quedó contenido en la resolución 1747 de mayo de 2008 (resolución que derogó la 0634 de marzo de 2006, y que luego fue modificada con la resolución 2377 de junio 25 de 2008), se inventó una figura de “pago por cuenta de terceros”, figura que ya ha sido objetada por la propia Procuraduría General de la Nación.
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