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No son Deducibles los Costos y Gastos efectuados a Vinculados Econ贸micos que sean No Contribuyentes

Por: actualicese.com
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Publicado: 1 de diciembre de 2008

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Este art铆culo fue publicado hace m谩s de un a帽o, por lo que es importante prestar atenci贸n a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor av铆senos haciendo click en "Reportar un error" (m谩s abajo en esta misma p谩gina). Mil gracias.

Si una empresa tiene como accionista o socio mayoritario a una entidad No Contribuyente, todo tipo de Costo o Gasto en que se haya incurrido con ese accionista o socio mayoritario no va a poder tomarse como deducible en su Declaraci贸n de Renta. La idea es evitarle tentaciones a los grupos empresariales. 聽

De acuerdo con la normatividad vigente en el Estatuto Tributario Nacional, son muchas las partidas que en las contabilidades de las empresas se convierten al final del a帽o en partidas que no son aceptadas como Costo o Gasto deducibles en su Declaraci贸n de Renta (lo cual hemos analizado a fondo en nuestra 鈥Gu铆a avanzada para la conciliaci贸n de la renta contable y la renta fiscal por el a帽o gravable 2008鈥).

La cuesti贸n es que existe una norma muy particular que debe ser conocida por aquellas empresas que tengan vinculaci贸n econ贸mica con alguna o varias personas jur铆dica que pertenezca a la extensa lista de las entidades no contribuyentes del impuesto de renta. Recordemos que聽las entidades No Contribuyentes del Impuesto de Renta son las mencionadas expresamente聽 en los art铆culos 18, 18-1, 22, 23,23-1,23-2 del Estatuto Tributario; entre ellas figuran los municipios, los departamentos, las universidades sin 谩nimo de lucro, los hospitales sin 谩nimo de lucro y las copropiedades administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.

Y nos referimos a la norma contenida en el art铆culo 85 del Estatuto Tributario en donde leemos lo siguiente:

鈥淎rt铆culo 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados econ贸micos no contribuyentes. No ser谩n deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados econ贸micos que tengan el car谩cter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

INC.2o- Derogado聽 con art.69 ley 863/2003鈥

Esa medida, que queda recogida en el actual art铆culo 85 del Estatuto Tributario, es la misma que en el pasado estuvo contenida en el art铆culo 43 de la ley 75 de 1986 y que tuvo entonces su reglamentaci贸n con el art铆culo 6 del decreto reglamentario 1354 de 1987, reglamentaci贸n que se entiende sigue vigente y que establece lo siguiente:

鈥淎rt.6. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 43 de la ley 75 de 1986, No ser谩n deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados econ贸micos que tengan el car谩cter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

INC.2o- Anulado C.E., Sec. Cuarta, Sent. Abril.27/90

De conformidad con el art铆culo 261 del C贸digo de Comercio y para los efectos de este art铆culo, se entiende que hay vinculaci贸n econ贸mica cuando entre contribuyentes y no contribuyentes existan intereses econ贸micos, financieros o administrativos, comunes o rec铆procos, as铆 como cualquier situaci贸n de control o dependencia, salvo cuando el beneficiario del pago o abono sea una entidad oficial o de derecho p煤blico.

PAR.-Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a intereses y dem谩s gastos financieros y sea efectuado por contribuyentes vigilados por la Superintendencia Bancaria [hoy d铆a Superfinanciera], lo dispuesto en el inciso 1o de este art铆culo se aplicar谩 solamente cuando los rendimientos pagados excedan de la tasa m谩xima de colocaci贸n permitida por las normas pertinentes鈥.

La prohibici贸n impide que se beneficie el grupo econ贸mico

De acuerdo entonces con esa norma superior y su respectiva reglamentaci贸n, si -por ejemplo- una empresa tiene como accionista o socio mayoritario a una entidad No Contribuyente (como un hospital sin 谩nimo de lucro), todo tipo de costo o gasto en que haya incurrido con ese accionista o socio mayoritario no va a poder tomarlo como deducible en su Declaraci贸n de Renta.

Pero lo anterior no se aplica si ese accionista o socio mayoritario es alguna entidad oficial o de derecho p煤blico tales como los municipios o los departamentos.

Se entiende que la raz贸n para que no se puedan tener costos y gastos deducibles cuando el pago se le hizo a ese tipo de vinculados econ贸micos es para desestimular que el Grupo Econ贸mico como tal se termine beneficiando doblemente.

Y es obvio el por qu茅: en efecto, 聽para la empresa que hace el gasto, con dicho gasto se rebajar铆a la base de su Impuesto de Renta; y al mismo tiempo, a la entidad que recibe el pago, 聽por ser No Contribuyente del Impuesto de Renta, no pagar铆a impuesto sobre ese ingreso.

En vista de lo anterior, en todas las entidades que s铆 son contribuyentes del impuesto de renta se hace necesario estar revisando que entre sus costos y gastos no figuren costos y gastos con entidades que sean sus vinculados econ贸micos y que al mismo tiempo figuren en la lista de entidades no contribuyentes del impuesto de renta. Si llegan a figurar, los mismos son entonces Gastos No Deducibles.

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Última actualización: marzo 31, 2009 | Volver al inicio de esta sección
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