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El pasado 18 de noviembre de 2008 la UIAF (Unidad de Informaci贸n y An谩lisis Financerio para la prevenci贸n del lavado de activos y financiaci贸n del terrorismo) expidi贸 su resoluci贸n 363 para se帽alar que聽 a partir enero de 2009 聽las empresas dedicadas a la importaci贸n y/o exportaci贸n de oro, al igual que las dedicadas a su fundici贸n, estar谩n obligadas a efectuarle reportes de informaci贸n.
As铆, quedan obligadas las empresas de Personas Jur铆dicas que importen o exporten (en forma habitual u espor谩dica) alguno de los materiales basados en oro que se mencionan en el considerando numero 10 de la parte motiva de la resoluci贸n.
Igualmente lo estar谩n las personas jur铆dicas dedicadas a su fundici贸n y聽 tambi茅n las sociedades de comercializaci贸n internacional que los importen o exporten (ver considerandos n煤mero 11 y 12, y el art铆culo 1 de la resoluci贸n).
Los reportes que se les han exigido a estas empresas son los siguientes:
1. Reporte de actividades sospechosas:
Cuando se presente una actividad sospechosa, deber谩n reportarla en forma inmediata ante la UIAF usando para ello el Sistema de Reporte en Linea dise帽ado por tal entidad (v茅ase tambi茅n el anexo No.1 de la resoluci贸n).
Al respecto, en el considerando numero 9 de la parte motiva de la resoluci贸n se aclara qu茅 se debe entender por operaci贸n sospechosa:
鈥para todos los efectos de la presente resoluci贸n, se deber谩 entender por operaci贸n sospechosa, toda operaci贸n realizada por una persona natural o jur铆dica, que por su n煤mero, cantidad o caracter铆sticas no se enmarca dentro de los sistemas y pr谩cticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada鈥.
Si llegan a darse meses en los que no se presente ni una sola operaci贸n que puedan considerar como sospechosa, deben entonces reportar esa ausencia de operaciones sospechosas la UIAF dentro de los 10 d铆as calendario del mes siguiente (vease el art铆culo 3 de la resoluci贸n).
2. Reporte de compras y ventas dentro de Colombia
De acuerdo a lo indicado con los art铆culos 4 y 5 de la resoluci贸n, y el anexo 2 de la misma, las entidades obligadas a reportar tendr谩n que suministrar en forma cuatrimestral (empezando con el cuatrimestre enero-abril de 2009), el detalle de la totalidad de las compras y/o ventas de oro que realicen con personas naturales o jur铆dicas ubicadas en Colombia, sin importar cual haya sido la forma de pago.
El plazo para entregar el reporte cuatrimestral es dentro de los primeros 10 d铆as calendario del mis siguiente al cuatrimestre.El reporte se entregar谩 en CD o en forma virtual ante la UIAF (en este 煤ltimo caso se elabora el archivo plano envi谩ndolo a la direcci贸n de correo metales@uiaf.gov.co).
Si durante alg煤n cuatrimestre no se efectuaron compras y/o ventas en territorio colombiano, entonces en ese caso har谩n el reporte solo con los registros del encabezado y de finalizaci贸n del archivo, es decir, sin ning煤n registro de detalle.
3. Reporte de importaciones y exportaciones
De acuerdo a lo indicado con los art铆culos 6 y 7 de la resoluci贸n, y el anexo 3 de la misma, las entidades obligadas a reportar tendr谩n que suministrar en forma cuatrimestral (empezando con el cuatrimestre enero-abril de 2009), el detalle de la totalidad de las importaciones y/o exportaciones de oro que realicen con personas naturales y/o jur铆dicas, sin importar cual haya sido la forma de pago.
Deben detallar el valor de la operaci贸n efectuada en moneda extranjera y en pesos colombianos e informar incluso hasta el dato del pais donde resida el comprador o vendedor. Deben entregar el reporte tambi茅n en CD o en forma virtual.
Si durante alg煤n cuatrimestre no se efectuaron compras y/o ventas en territorio colombiano, entonces en ese caso har谩n el reporte solo con los registros del encabezado y de finalizaci贸n del archivo, es decir, sin ning煤n registro de detalle.
Como los reportes exigidos en esta nueva resoluci贸n solo corren por cuenta de empresas que sean personas jur铆dicas dedicadas a la comercializaci贸n de oro, es por ello que en la norma se contempl贸 que aquellas empresas que no cumplan oportunamente con la entrega de los reportes ser谩n entonces sancionados por la Supersociedades (ver art铆culo 10 de la resoluci贸n).
De acuerdo con lo indicado en el decreto 1080 de 1996 y la ley 222 de 1995 la Supersociedades est谩 facultada para imponer multas, sucesivas o no, de hasta 200 salarios m铆nimos mensuales legales vigentes cada vez que se presenten incumplimientos de lo exigido a las sociedades bajo su inspecci贸n o vigilancia.
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