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No olvide que el artículo 230 expresamente dice: “…un 1 par de zapatos y un 1 vestido de labor al trabajador”, y la Dotación puede ser perfectamente un Uniforme, el cual siempre será de la empresa. Caso contrario se presta para una utilización indebida del Uniforme.
El artículo 230 y siguientes del Código Laboral ordena que el empleador debe suministrar a sus trabajadores cada 4 meses un par de zapatos y un vestido al trabajador, para las labores propias del cargo.
Si gana menos de 2 s.m.m.l.v es obligatoria la Dotación. Si gana más de 2 s.m.m.l.v. es voluntario por parte del empleador.
También se debe tener en cuenta el término del contrato: Para otorgar la Dotación, el trabajador debe laborar más de 3 meses, momento en el cual adquiere el derecho.
Cada 4 meses (siempre y cuando labore hace más de 3 meses).
Le está prohibido al empleador darle el dinero al trabajador para compensar los valores de la Dotación.
Sin embargo, si es viable dar bonos de compra siempre y cuando el empleador otorgue el bono de un almacén donde venden ropa propia para el tipo de actividad que se desarrolla en la empresa y con precios que permitan comprar una Dotación completa (vestido y calzado).
Esta observación es importante, ya que sería ilógico que el empleador le diera a un operario que manipula materiales y que se ensucia fácilmente, un bono de compra donde sólo venden vestidos, sacos, corbatas y zapatos de material, cuando realmente lo que el trabajador necesita para cumplir su función es un overol y unas botas de seguridad.
Si. Y su uso es para uso exclusivo en las labores y en los horarios de trabajo. No se debe olvidar que se asimila en este aspecto a una herramienta de trabajo.
De hecho, si el trabajador no la usa o le da un destino diferente, puede haber sanción para el empleado, consistente en que el empleador queda eximido de hacerle el suministro de la Dotación del siguiente periodo dentro de 4 meses.
Y esto es importante: El empleado puede negarse a hacer uso de la dotación cuando esta no sirve para las funciones que desarrolla el trabajador (ej. Telas gruesas y mangas largas en tierra caliente y viceversa) o cuando la vestimenta va en contravía de la dignidad del trabajador (ej. Faldas y blusas muy destapadas y la trabajadora no usa ese tipo de ropa, o el tipo de calzado afecta la salud del trabajador por tener deformaciones en el pie, etc.).
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