|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||


Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
El próximo 1 de Enero de 2009, y según lo dispone la norma contenida en el artículo 294 del Estatuto Tributario, se haría necesario que los mismos contribuyentes que presentaron Declaración del Impuesto al Patrimonio por el año 2007 y 2008 tengan que causar en sus contabilidades (para los que la lleven) una nueva cifra correspondiente al 1,2% del patrimonio líquido que poseyeron en enero1 de 2007 (si tienes alguna duda sobre la forma de contabilizar esa causación, consulta “Cómo deberá efectuarse la causación del nuevo Impuesto al Patrimonio?”).
Recordemos que la versión del Impuesto al Patrimonio que se introdujo con la Ley 1111 de 2006 es una versión muy singular pues únicamente grava a los Patrimonios Líquidos Fiscales que en Enero 1 de 2007 superaron los $3.000.000.000 (ver artículo 293 del ET modificado con artículo 26 de la Ley 1111 de 2006). Esa cifra ni siquiera está expresada en términos de UVT razón por la cual se ratifica que es una cifra muy puntual que ni siquiera se ve alterada por los cambios de la UVT.
Y lo que se establece con esa versión es que tales patrimonios líquidos de enero 1 de 2007 (debidamente depurados con los activos que se les podían restar de la base según el artículo 295 del Estatuto Tributario) terminarían cancelando, a lo largo de los años 2007 hasta 2010, un total de 4,8% a razón de 1,2% en cada uno de esos años.
Por consiguiente, no importará que esos contribuyentes que tuvieron que liquidar Impuesto al Patrimonio durante el 2007 y 2008 vean disminuido o aumentado su Patrimonio Líquido Fiscal para el día 1 de Enero de 2008, pues la base sobre la que liquidarán otro 1,2% durante el 2009 será la misma base que emplearon en la liquidación del año 2007 y del año 2008 (es decir, usarán como base el Patrimonio Líquido de enero 1 de 2007 debidamente depurado, según anotamos en “Aportes en Cooperativas también deberían restarse en la base del Impuesto al Patrimonio”).
Ahora bien, y como la norma del artículo 294 del Estatuto Tributario indica que el impuesto se “causa” en enero 1 de cada año 2007 hasta 2010, eso significaría que la única forma en que esos contribuyentes que tuvieron que liquidar el impuesto en el 2007 y el 2008 no tengan que causar el impuesto durante el 2009 (ni durante 2010) sería si, tratándose de personas jurídicas, las mismas fueron liquidadas antes de enero 1 de 2009 o fueron absorbidas por otra persona jurídica en un proceso de fusión, pues se entendería que para el 1 de enero de 2009 ya no existen como contribuyentes (incluso su RUT tuvo que haber sido cancelado)
Además, tratándose de Personas Naturales, y por analogía con lo indicado para las Personas Jurídicas, la Persona Natural tendría que haber muerto antes de enero 1 de 2009 y su sucesión tendría que haberse liquidado antes de enero 1 de 2009 para así no tener que responder por la parte del impuesto correspondiente al año 2009.
Justamente es por razón de que esos casos se pueden presentar (es decir, que los contribuyentes con patrimonios líquidos superiores a los $3.000.000.000 en Enero 1 de 2007 puedan dejar de existir luego de dicha fecha) que se dice que esta nueva versión del Impuesto al Patrimonio creada con la ley 1111 de 2006, y en contraste con la que funcionó entre 2004 y 2006, le podría significar a la larga un menor recaudo al Gobierno nacional.
En razón de lo anterior, lo que sucederá durante el 2009 es que los contribuyentes que tuvieron que liquidar el impuesto al patrimonio durante el 2007 y 2008 (y que aun sigan vivos jurídicamente) van a volver a tener que diligenciar otro formulario para declaración del impuesto al patrimonio (hasta la fecha de este escrito no se conoce el formulario que la DIAN piense utilizar para tal declaración) pero lo diligenciarán con los mismos datos con que diligenciaron la declaración presentada durante el 2007 y 2008 (véase artículo 29 del decreto 4680 de diciembre 12 de 2008).
Téngase presente que si el contribuyente obligado al pago del impuesto al patrimonio durante el 2009 lleva libros de contabilidad, será el 1 de Enero de 2009 cuando deberá hacer la causación de dicho gasto.
Pero la presentación y el pago de dicho impuesto por el año 2009 se haría conforme a lo establecido en el artículo 30 del decreto 4680 de diciembre 12 de 2008, norma en la que se estableció lo siguiente:
“ARTICULO 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:
1. Presentación de la declaración y pago de la primera cuota
|
Si el último dígito es |
Hasta el día |
|
0 |
11 de Mayo de 2009 |
|
9 |
12 de Mayo de 2009 |
|
8 |
13 de Mayo de 2009 |
|
7 |
14 de Mayo de 2009 |
|
6 |
15 de Mayo de 2009 |
|
5 |
18 de Mayo de 2009 |
|
4 |
19 de Mayo de 2009 |
|
3 |
20 de Mayo de 2009 |
|
2 |
21 de Mayo de 2009 |
|
1 |
22 de Mayo de 2009 |
2. Pago de la segunda cuota
|
Si el último dígito es |
Hasta el día |
|
0 |
08 de Septiembre de 2009 |
|
9 |
09 de Septiembre de 2009 |
|
8 |
10 de Septiembre de 2009 |
|
7 |
11 de Septiembre de 2009 |
|
6 |
14 de Septiembre de 2009 |
|
5 |
15 de Septiembre de 2009 |
|
4 |
16 de Septiembre de 2009 |
|
3 |
17 de Septiembre de 2009 |
|
2 |
18 de Septiembre de 2009 |
|
1 |
21 de Septiembre de 2009” |
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios
Comments are closed.