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Con la expedición el pasado 30 de Diciembre el Decreto 4868 de 2008, se fija como incremento para el salario mínimo el porcentaje del incremento del Índice de Precios al Consumidor –IPC- correspondiente a todo el año 2008.
Según el DANE, encargado de certificarlo, correspondió a 7.67%, correspondiente entre Enero a Diciembre de 2008.
Lo que sucede es que el Decreto 4868 de 2008, establece que si al aplicarle al salario mínimo del 2008 el porcentaje del incremento del IPC del 2008, el valor no arroja una suma cerrada en centena, se aproximará a la centena superior.
Smmlv en 2008 $ 461.500 + 7.67% = $ 35.397 o sea $ 496.897*
*Este valor se aumentó hasta la siguiente centena superior, quedando definitivamente en $ 496.900.
El Decreto 4869 de 2008 mediante el cual se decretó el aumento en el Auxilio de Transporte, se procedió a ordenar el aumento en igual formula a la del Salario Mínimo. Esto es, el incremento al transporte en el mismo porcentaje del incremento del IPC del 2008, si el valor no arroja una suma cerrada en centena, se aproximará a la centena superior.
Auxilio de Transporte en 2008 $ 55.000 + 7.67% = $ 4.218 o sea $ 59.218*
*Este valor se aumentó hasta la siguiente centena superior, quedando definitivamente en $ 59.300.
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