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Todos los derechos patrimoniales que se tenga sobre algún bien, pueden ser sujeto a un embargo judicial y los derechos que se tengan sobre la Empresa Unipersonal no es la excepción.
Por ello, cuando un porcentaje de las cuotas de la Empresa Unipersonal son embargadas y al final del proceso judicial el acreedor solicita la adjudicación de las cuotas, se presenta el fenómeno que la empresa Unipersonal pertenecerá a 2 o más personas.
La misma situación se presenta si en el acto de constitución de la empresa unipersonal o en sus reformas no se estableció como una causal de disolución de la Empresa Unipersonal la muerte del constituyente, caso en el cual la Empresa Unipersonal podría pasar a sus herederos y estos continuar con el objeto de la empresa, pero ya serían 2 o más personas los propietarios.
Cuando el Constituyente o Titular de la Empresa Unipersonal decide ceder parte de la empresa, por lo que serían 2 o más propietarios.
Es en este caso donde se debe aplicar los postulados del artículo 77 de la Ley 222 de 1995, veamos:
“Artículo 77 Conversión a Sociedad. Cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial para lo cual, dentro de los 6 meses siguientes a la inscripción de aquélla en el registro mercantil se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal.
Transcurrido dicho término sin que se cumplan las formalidades aludidas, quedará disuelta de pleno derecho y deberá liquidarse.”
No cumplir con lo anterior, la nueva sociedad quedará disuelta de pleno derecho y deberá liquidarse, esto quiere decir, que no hay forma de subsanar el error y el único paso a continuar es la liquidación.
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