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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Durante el 2009 las Sociedades Comerciales deberán seguir tomando en cuenta la norma que fue establecida con el Artículo 1 del Decreto 567 de Marzo de 2007 y a
través de la cual el Gobierno dispuso que en el momento en que se distribuyan dividendos y/o participaciones que tengan calidad de gravadas para sus socios y/o accionistas residentes en Colombia, tales dividendos y/o participaciones, sin importar el año al que correspondan, quedarían sujetos a las tarifas de Retención a Título de Renta que fueron fijadas en dicha norma.
La norma del Artículo 1 del Decreto 567 de 2007, sin incluir su parágrafo transitorio que solo tuvo aplicación durante el año calendario 2007, dispone lo siguiente:
“ARTICULO 1. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 ó en el Parágrafo 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).
(nota: a los socios o accionistas que sean no residentes en Colombia, a ellos siempre se les ha aplicado la Retención sobre dividendos a Título del Impuesto de Renta contenida en el Artículo 245 del Estatuto Tributario, norma que fue modificada con el la Ley 1111 de Diciembre de 2006. Véase el Artículo .3 del Decreto.567 de Marzo de 2007. Consulta también nuestra conferencia gratuita anterior: “Retención a Título de Renta para socios residentes en el exterior”).
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).
No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario – UVT, durante el respectivo año gravable.”
Sobre este tema se debe seguir tendiendo igualmente presente que en el cálculo de los dividendos gravados y no gravados, la formula para tal cálculo en los años gravables 2007 y siguientes, si la empresa hizo uso de la deducción por inversión en activos fijos productivos o si se ve obligada a liquidar impuesto de ganancias ocasionales, dicha formula se ve entonces afectada por lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 4980 de Diciembre de 2007 ( como lo analizamos en el artículo “Gobierno modificada el cálculo de las utilidades no gravadas para socios y accionistas” y en “Gobierno hace más atractivo el el beneficio por inversión en activos fijos productores de renta”).
Igualmente, se deberá tomar en cuenta que el valor de la UVT durante el año 2009 quedó fijado en $23.763.
Por consiguiente, para la aplicación durante el 2009 de la norma contenida en el Artículo del Decreto 567 de 2007, sobre Retención en la Fuente sobre dividendos para socios o accionistas residentes en Colombia, tendrían que tomarse en cuenta lo siguiente:
Al combinar esos criterios anteriores, tendríamos la siguiente variedad de tarifas a aplicar para el caso de la Retención sobre dividendos:
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Tipo de socio o accionista |
Tarifa aplicable sobre el dividendo o utilidad gravada que se le distribuya |
| Persona Jurídica del Régimen Ordinario. | El 20% (sobre cualquier monto que se le distribuya) |
| Persona Jurídica del Régimen Especial. | 0% |
| Persona Jurídica No Contribuyente del Impuesto de Renta | 0% |
| Sucesión Ilíquida que declara renta | 20% (sobre cualquier monto que se le distribuya) |
| Sucesión Ilíquida que NO declara renta | 0% (sin importar la acumulación de pagos por dividendos dentro del año 2009, pues esa acumulación solo aplica a las “Personas naturales” y quedan entonces por fuera las “Sucesiones ilíquidas”) |
| Persona Natural que declara renta | 20% (sobre cualquier monto que se le distribuya) |
| Persona Natural que declara renta, y además sus dividendos distribuidos durante el año 2009 NO superan los $33.268.000 | 33% (sobre cualquier monto) |
| Persona Natural que NO declara renta , y además sus dividendos distribuidos durante el 2008 SI superan los $33.268.000 | Se aplica un 33% sobre los primeros $33.268.000 de dividendos gravados que se le lleguen a distribuir durante el 2009. Pero sobre los demás valores que llegue a recibir durante el mismo año 2009 por encima de los $33.268.000 se les aplicaría un 20%. |
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